Imputan a empresas de energía que operan en la ciudad, entre otras
Jaque nacional por las tarifas locales
EPEC, Ecogas, Cepra y otras cooperativas de la zona debe realizar un descargo por el cobro de tasas municipales. Son parte de los 244 expedientes de todo el paísLas empresas de energía que operan en el conglomerado local, entre otras, fueron imputadas por el Gobierno nacional, por incluir tasas en sus facturas, por lo que todas trabajan contrarreloj para realizar el descargo.
Ecogas y EPEC, además de Cepra (en Villa Nueva), figuran entre las empresas de servicios públicos apuntadas por la Secretaría de Comercio de la Nación, a pesar de que el propio Gobierno nacional motorizó tarifazos en el área energética desde que asumió.
El organismo dependiente del Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, imputó a 95 compañías en todo el país, considerando la “inclusión de cargos o tasas ajenas al contrato entre el proveedor y el consumidor”.
En la lista también aparecen cooperativas que prestan servicios en localidades de la región.
Todas las empresas tienen 5 días hábiles para realizar su descargo y en el caso de comprobarse el incumplimiento de la norma, podrían ser sancionadas con multas de hasta 2.000 millones de pesos.
La Secretaría de Comercio decidió abrir 244 expedientes, uno por cada ciudad donde no se habría cumplido con la normativa.
“Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos”, afirmaron desde el organismo estatal.
“La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”, establece la resolución publicada el 10 de septiembre de este año en el Boletín Oficial.
“El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias”, indica el artículo 2 de la norma firmada por Pablo Agustín Lavigne.
La Ley de Defensa del Consumidor contempla en su Artículo 47, inciso b, multas de hasta 2.130 millones de pesos.
Las tasas municipales, a nivel local y regional, tenían como objetivo mantener el alumbrado público.
