Cámara del Trabajo de Villa María
Fue maltratada en el trabajo y ahora deberán indemnizarla
La empleadora y el gerente acusado de maltratador, deberán cubrir la indemnización de una mujer que se dio por despedida después de trabajar por 20 años en el mismo lugar. El relato de las acusaciones falsas por mal desempeño o los gritos constantes, dieron pie para condenar a los denunciadosLa Justicia de Villa María condenó a la Asociación Mutual Mercantil Argentina (AMMA) a pagar la indemnización a una exempleada que se consideró despedida tras sufrir maltrato por parte del gerente de la entidad.
Además, según publica Comercio y Justicia, un diario cooperativo especializado en temas jurídicos, el juez Marcelo Salomón consideró que “al darse los presupuestos de la responsabilidad civil por la violencia verbal y hostigamiento por parte de su superior jerárquico, condenó a este solidariamente con la patronal al pago del resarcimiento del daño moral, cuantificado en 25% de la indemnización por despido”.
El camarista evaluó que la exempleada denunció e intimó a la patronal y a sus directivos, por lo que entendía un agravio con entidad de “injuria”, visualizándose como víctima de violencia laboral y hostigamiento.
El vocal evaluó las indemnizaciones y la reparación integral, considerando que los testimonios comprobaron y acreditaron que en el ámbito laboral administrativo de AMMA y sus áreas anexas, quien había sido gerente administrativo “ejerció de manera sistemática en su modo de dirección la violencia verbal, el hostigamiento laboral y la ignominia funcional respecto de sus dependientes, especialmente si esos subordinados eran mujeres”.
A esa conclusión arribó el fallo al conectar “los extractos más sustanciales de los diferentes testimonios”, donde se apreció que “el trato (del jerárquico) no era cordial (sino) prepotente”.
Del mismo modo, se indicó que en el caso “aporta elementos convictos el testimonio de otra trabajadora administrativa”, quien refirió que en AMMA “era común escuchar que L. (el gerente) se ponía loco”, derivando que de ello maltrataba al personal, incluyendo a la demandante.
En torno al padecimiento emocional sufrido por la trabajadora, sostuvo el juez que de esto da fe la psicóloga que testimonió en la causa.
Tras el análisis de la demanda, Salomón concluyó que en el ámbito laboral del área administrativa en la que cumplía funciones la actora, “era frecuente y sostenida la violencia verbal, el hostigamiento frente a terceros y la ignominia respecto al desempeño de las mujeres trabajadoras; esa actitud era sostenida por quien fuera el superior jerárquico, con total pasividad e indiferencia de los cuadros directivos de la patronal”.
El tribunal también señaló que ha quedado comprobado “el padecimiento psicológico que esta violencia provocó en la emocionalidad de la actora, lo que la llevó a padecer momentos de ataques de pánico, angustia generalizada, grados de desborde que generaron una ansiedad desmedida y estresante que solo pudo superar con tratamiento psicológico y que, entre otros padecimientos, le llevó a dejar su puesto de trabajo de más de 20 años de antigüedad”.
Por todo ello, en el fallo se resolvió: “Superados los presupuestos legales que requieren las normas de la responsabilidad civil, corresponde hacer lugar a la reclamación de reparación indemnizatorio por daño, al comprobarse una alteración subjetiva disvaliosa en la personalidad de la actora–por su condición de mujer y trabajadora- quien se vio afectada en su equilibrio emocional y afectivo por el evento dañoso (el trato disfuncional al que fue sometida) y cuya cuantificación estimó equitativo establecer como monto a abonar la suma equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la indemnización por despido”.
Finalmente, se ordenó que, de acuerdo con que al daño ocasionado a la trabajadora fue consecuencia de la violencia laboral, agresión verbal y maltrato proferida por el demandado L. y tolerada por la empleadora “por desamparo institucional”, “esta reparación deberá ser soportada de manera conjunta por ambos codemandados”. Además, el magistrado condenó a la empleadora a publicar una solicitada con un texto que sintetice la sentencia y deje sentado el buen nombre y honor de la exempleada.
