Tribunal Superior de Justicia - Fallo a favor del reclamo iniciado por el excombatiente Sergio Calderón

“El veterano de Malvinas no debe cobrar menos que la mínima”

El máximo órgano judicial de la provincia le dio la razón a Sergio Calderón, veterano de esta ciudad. Al ser un amparo individual, el resultado solo lo percibe el reclamante. Igual, están haciendo gestiones para que les llegue a todos
miércoles, 20 de septiembre de 2023 · 07:50

La pensión a los héroes de Malvinas no puede ser menos que una jubilación mínima. Así lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en una reciente resolución, cuando analizó el pedido que inició el veterano de Villa María, Sergio Calderón.

“En 2020, cuando iniciamos el reclamo judicial, una pensión mínima era de 25 mil pesos y a nosotros nos pagaban 17 mil; pese a que la ley que aprobó la Unicameral dice, en su artículo 9, que los veteranos de guerra, aunque no dependan de la Caja de Jubilaciones, no pueden cobrar menos que una mínima”, explicó Calderón a El Diario.

“Nos costó mucho, ningún estudio jurídico creía en nosotros, pero tuve la suerte de cruzarme con dos abogadas que estuvieron convencidas desde el primer momento y con mucha dedicación, compromiso y profesionalismo llevaron la causa”, señaló, en referencia a Silvana Moresco y Verónica Giordano.

“Como les dije a ellas, el soldado muere de pie”. Y así fue que iniciaron el proceso judicial que tuvo su primera negativa en la Cámara Civil de Villa María. Con ese primer “no” siguieron la instancia judicial y elevaron un recurso al Tribunal Superior de Justicia, donde les dieron la razón.

Ahora bien, como se trató de un procedimiento individual, el resto de los veteranos deberá hacer el mismo camino judicial para llegar a cobrar lo mismo. Mientras tanto, Calderón informó que están haciendo gestiones en el Ministerio de Desarrollo Social para que directamente se pague a todos lo mismo.

 

El fallo

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que el subsidio honorífico reconocido a los Héroes de Malvinas también resulte alcanzado por el complemento previsional solidario, establecido por la Ley de “Fortalecimiento del Sistema Previsional”.

El TSJ concluyó que la gratificación otorgada a los excombatientes de Malvinas, para “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (art. 9, Ley N° 9.223), forma parte del régimen de la seguridad social. Justamente, tal reconocimiento ha sido para que puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez” o “muerte”,  particularmente, para los que se vieron obligados a intervenir fruto de lo que entonces se denominaba conscripción (servicio militar).

De acuerdo con el TSJ, todo ese escenario acredita la magnitud y el carácter extraordinario de la trama en la que debieron participar y que desborda largamente aquello que suele ser lo frecuente o habitual en el derrotero de la existencia contemporánea, al menos, en la Argentina. Esto, justamente, es lo que explica, justifica y da sentido a la Ley 9.223 en su finalidad de “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (art. 9), según indicaron los vocales del TSJ, destacaron desde el Poder Judicial, al informar sobre el fallo.

Para resolver, los magistrados ponderaron que, desde la sanción de la Ley N° 9.223 (“Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra”), el Estado provincial ha buscado garantizar un completo conjunto de beneficios para los excombatientes, que “va mucho más de lo meramente asistencial y circunstancial”.

El TSJ infirió que el establecimiento de la “Pensión Héroe de Malvinas” por debajo del haber mínimo que efectivamente perciben los beneficiarios del sistema previsional, sería contrario a lo legislado y “atentaría contra la efectividad del derecho a la seguridad social reconocido a los héroes de Malvinas, de relevancia fundamental para garantizar la dignidad humana y, con ello, el ejercicio de todo otro derecho de raigambre constitucional”.

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