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­­Rechazaron el pedido de impugnar la reelección de Luis Negretti

CODESO hizo una “grotesca interpretación subjetiva” de un artículo, señaló la presidenta de la Junta Electoral al tratar el tema, que causó revuelo en la Universidad Nacional
sábado, 5 de agosto de 2023 · 08:13

La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Villa María rechazó, pasado el mediodía  de ayer,  una  solicitud de impugnación a la candidatura del rector Luis Negretti a su  segunda  reelección, presentada por  la Lista 6 “Colectivo de Debate  Sociales – CODESO” horas antes.

Lo hizo por mayoría, con los votos de la presidenta de la Junta Electoral, María Paula Miozzo y los vocales Javier Díaz Araujo, Mauro Beltrami, Mariano Andreis y Pablo Fiorito. En tanto, María del Rosario Galarza, del colectivo que intentó impugnar la candidatura del rector, se abstuvo.

Todo comenzó cuando el apoderado de Codeso presentó la impugnación a la postulación de un tercer período de Negretti como candidato a rector.

El eje pasó por el artículo 52 del Estatuto General de la Universidad, que marca la duración de funciones de los cargos.

Ese artículo determina que “el rector y vicerrector duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, en el mismo cargo, hasta por dos períodos consecutivos”.

Es decir, autoriza dos reelecciones. Reelegir, siempre es posterior al mandato cumplido con anterioridad.

Para Codeso, ese artículo limitaba la duración a dos períodos en total, que sería el primero que cumplió y el de la reelección (la primera, que está cumpliendo actualmente).

Para Miozzo, “resulta inadmisible la interpretación que efectúa el impugnante, utilizando para fundar su oposición una equivoca y confusa fundamentación jurídica, con citas jurisprudenciales y doctrinarias que nada tienen en común con el proceso eleccionario que se está llevando adelante, ni con las normas que regulan el mismo”.

“Cuando el Estatuto General quiso “limitar” la reelección a “un solo período” de otras autoridades, también lo realizó en forma clara, precisa y contundente al regular en el artículo 39, que los miembros del claustro docente, no docente, graduados y estudiantes del Consejo Superior y Directivo duran dos años en sus mandatos y pueden ser reelectos por un nuevo período, si se trata del mismo cargo, una sola vez consecutiva”, marcó la abogada y exconcejal.

“Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a, pueden ser “reelegidos” (es decir, “volver a ser elegidos después de haber cumplido un mandato”) en el mismo cargo, hasta por dos períodos consecutivos”, especificó.

Sostuvo que “resulta clarísima la intención de los asambleístas al respecto y sobre el cual el impugnante realiza una grotesca interpretación subjetiva”, e incluso indicó que “para hacer una impugnación responsable, CODESO podría haber pedido los antecedentes a la Secretaría General”. 

Además, mencionó que son muchas las universidades del país que pueden reelegir a sus autoridades indefinidamente o en más de tres períodos consecutivos.

Los demás vocales adhirieron a esos fundamentos rechazando la impugnación planteada por Alejandro Alanis, apoderado de Codeso, menos la vocal María del Rosario Galarza, quien solicitó que se haga lugar al pedido de tratamiento de interpretación del artículo 52 por el Consejo Superior.

Entonces, Miozzo marcó que el mismo ya fue interpretado por la máxima autoridad de la Universidad, la Asamblea Universitaria,  en el año 2007, “no pudiendo un órgano de menor jerarquía, como el Consejo Superior, reinterpretar la misma norma”.

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