Cámara del Trabajo - Comenzó ayer la audiencia laboral que continuará en octubre

Tres trabajadores reclaman al empleador tras haber sido expulsados en pandemia

Comenzó ayer en la Cámara del Trabajo de Villa María una audiencia iniciada a raíz del reclamo de trabajadores rurales que se negaron a firmar un contrato como tamberos asociados con la patronal
jueves, 24 de agosto de 2023 · 08:33

Los trabajadores tamberos pueden ser, según el Código Civil, tamberos asociados con el dueño del tambo. También pueden ser trabajadores rurales y encuadrados como tales.

Sin embargo, muchas veces el contrato es utilizado como un despido encubierto y el trabajo rural, no siempre es registrado. Eso es lo que se está debatiendo desde ayer en la Cámara del Trabajo de Villa María.

El caso que se está debatiendo tiene como actores principales a tres trabajadores -un padre y sus dos hijos- que son representados por los abogados Marina y Alberto Romano.

En diálogo con El Diario, los letrados laboralistas relataron la historia de los trabajadores que representan, indicando que el padre de familia comenzó a desempeñarse como empleado rural en el año 1997 para una reconocida empresa  que tiene tambos e industria láctea en la zona de Villa Nueva y Sanabria. Sus hijos lo hicieron desde 2003.

“En diciembre de 2019, comenzaron a presionar a mis clientes para que firmaran un contrato asociativo, a lo que ellos, con toda la razón, se negaron”, explicó Marina Romano.

Comenzó así un período de hostilidades “por parte del empleador” hasta que en “en medio de la pandemia, los expulsaron con la fuerza pública de la casa que habitaban en las instalaciones rurales del empleador”.

Aseguran que en estos siete meses, que pasó desde la negativa de firmar el contrato hasta la expulsión del campo, tuvieron también una intervención del Ministerio de Trabajo y de la UATRE. “La UATRE en este caso fue un convidado de piedra, porque habían estado trabajando en negro por más de 20 años y ahora estaban para avalar la firma del contrato. Fue una intervención miserable”, apuntó, con énfasis, Alberto Romano.

Ahora bien, al hablar de ese famoso contrato asociativo que prevé el Código Civil, los letrados explicaron que “la ley prevé que tiene que ser solemne y formal, es decir, tiene que estar escrito. Y además, debe estar homologado por una autoridad competente, como el Ministerio de Trabajo”.

Otro punto importante para el análisis que mencionaron los abogados es que “en los contratos del tambero asociado, el que realiza el tambo no recibe órdenes como un empleado, sino que, por ejemplo, puede decidir a quién venderle la leche. En este caso, la leche se vendía sí o sí a la misma empresa, porque además de ser propietarios del tambo, lo son de una industria láctea”.

Está claro desde su posición que no “corresponde analizar la relación desde esa figura contractual del Código Civil; sino en el ámbito laboral”.

En ese punto, dijo que sus representados “estuvieron en negro, trabajando de sol a sol” y que como “premio” por esa tarea fueron “desalojados después de siete meses en los que ni les pagaron el sueldo”. “Lo  pasaron muy mal porque quedaron los tres sin trabajo ni casa y en medio de la pandemia”, puntualizó la abogada.

“En nuestra presentación, nosotros solicitamos que lo encuadren como trabajadores de la industria láctea, porque de hecho proveían el insumo a una planta procesadora”, agregó.

 

La audiencia

En la jornada de ayer, dieron su versión de los hechos los tres trabajadores rurales que manifestaron cómo había sido la relación con la empresa.

También habló el socio gerente de la firma. La próxima audiencia será el 3 de octubre.

 

Precedente

En la Cámara del Trabajo de Villa María ya existe un precedente en que le dieron parcialmente la razón al trabajador que reclamó contra la misma empresa demandada en la actualidad.

Se trata de una sentencia fechada el 12 de abril de este año. En este caso, el trabajador en cuestión expresó que el 1 de febrero de 2000 ingresó a trabajar en la zona rural ubicada entre Villa Nueva y Sanabria. Su actividad principal eran las tareas del tambo, además de cumplir funciones en la crianza de ganado, tractorista, mantenimiento de alambrados y boyeros. El exempleado contó en la Justicia que estuvo en blanco, registrado como trabajador rural, hasta que en el año 2007, cuando “fue obligado a renunciar”, indican en la causa.

Tras esa renuncia, siguió desempeñándose laboralmente en el lugar, como monotributista, sin haber firmado ningún contrato de prestación de servicios hasta que fue despedido en 2019.

Desde la empresa, dieron una versión distinta: reconocieron que el demandante tuvo una relación laboral entre 2000 y 2007 y que, luego, “renunció libre y voluntariamente”.

Señalaron también que tenían, desde el fin de la relación laboral, un contrato verbal de asociación para la explotación tambera y que si  había una controversia, esta debía definirse en el fuero civil, por ser un contrato de partes y no en el laboral.

Tras analizar las pruebas, el camarista Andrés Moreno resolvió condenar a la empresa a pagar todas las acreencias laborales reclamadas, más los intereses.

De esta manera, dejó claro que, al menos en este caso, no había un contrato civil que unía a las partes con la figura de “tambero asociado”, sino que se trató de un empleado que no solo que había dejado de estar registrado, sino que,  además, no estaba percibiendo el salario que le correspondía.

Más de