Justicia Civil de Villa María - Violencia económica

En el divorcio cedió un inmueble a la mujer y luego no avaló la escrituración

Una mujer recibió un inmueble en el proceso de divorcio. Luego lo vendió, pero los compradores no lo pudieron escriturar, dado que el ex nunca se presentó a firmar ni a formalizar la cesión de ese bien. El juez que analizó la causa no dudó de que se trató de un hecho de “violencia económica”
domingo, 20 de agosto de 2023 · 07:53

Mario y Margarita compraron un inmueble en Villa Nueva a una mujer que había recibido la propiedad en un acuerdo de divorcio. Para formalizar la operación comercial, firmaron un boleto privado con certificación de firmas a cargo del juez de Paz de esa ciudad.

Sin embargo, no lo pudieron escriturar. El obstáculo no lo presentó la mujer que se los había vendido, sino quién había sido su cónyuge.

Eso motivó que la pareja que compró de buena fe ese inmueble, tuviera que recurrir a la Justicia.

El caso recayó en el Juzgado Civil de 4º Nominación de los Tribunales de Villa María, cuyo titular es Sebastián Monjo, quien concluyó, después de analizar la situación, que hubo violencia económica hacia la mujer que tenía, por el acuerdo de divorcio, la propiedad del terreno.

 

El caso

En el inicio de la investigación, el magistrado cita a las partes. Primero a la mujer, que dijo que Mario y Margarita tenían razón, que ella les vendió el terreno y que estos lo pagaran. En ese punto, no había conflicto.

Pero después cita al excónyuge de la mujer, quien figuraba en el Registro de la Propiedad como titular en condominio.

El hombre -no publicamos su identidad porque ya falleció-, se presentó ante Tribunales diciendo, en definitiva, que él no tenía nada que ver. Afirmó ante el juez que no puede cumplir con un contrato que jamás suscribió. Así fue como la causa comenzó a complicarse.

Entre la documentación que analizó el magistrado, estuvo el acuerdo de divorcio de la pareja, donde dejan claro que el inmueble en cuestión quedaba en posesión de ella y que él debía “materializar” todos los detalles formales para darle la legalidad al acuerdo. No lo hizo.

Tampoco asistió a las audiencias de Mediación donde el resto de las partes procuraban llegar a un acuerdo.

Monjo, en su resolución, advierte que el temperamento que tuvo el hombre se repitió a lo largo de todo el proceso judicial. Indicó que el señor “perdió interés en resolver la situación jurídica del bien, haciendo recaer sobre las espaldas de la señora el esfuerzo procesal y sustancial que ello significa, sin brindar colaboración alguna al respecto. Esto es, el señor descansa tranquilo en la ausencia de derechos respecto del inmueble, para trasladar sobre las espaldas de la señora los esfuerzos necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas en el boleto de compraventa, exponiéndola. Esa falta de colaboración, desinterés, exposición y sometimiento (depender de su voluntad para obtener la conformidad para celebrar la escritura) configura un supuesto de violencia económica”.

 

La mirada del juez

A la hora de analizar el marco legal, Sebastián Monjo expresa que “la violencia familiar, doméstica o producida en el seno de la familia, es generalmente concebida como toda acción u omisión, que lesiona o menoscaba la integridad física, psíquica, sexual o económica de una persona, por parte de otra. A ello se le suma un componente primordial, ambos, víctima y victimario, se relacionan entre sí por algún tipo de vínculo familiar”.

Al precisar el concepto específico de la violencia económica, la define “como aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de los bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna o la limitación o control de los ingresos de la persona en situación de violencia”.

Y agrega: “En el caso concreto, las actitudes y conductas del accionado descritas precedentemente, configuran actos de violencia económica, puesto que se perturba la disposición de los bienes de la señora y la lleva a incumplir con los acuerdos contraídos por esta con terceros, respecto del bien inmueble que componía el régimen patrimonial matrimonial”.

Cuestiona al varón de la pareja por no haber simplificado toda la problemática solo con estampar su firma en el boleto de compra venta de un bien que ya había sido cedido a la mujer en el divorcio. “Ese sometimiento es una muestra cabal de un episodio de violencia económica a la que está expuesta la excónyuge”, dijo.

 

Conclusiones

En medio del proceso, el señor, que no prestó colaboración para simplificar la escrituración de los compradores del terreno, falleció.

Los herederos no se presentaron en la causa y fueron declarados en rebeldía.

Con base en ese escenario y teniendo a la perspectiva de género como norte, Monjo concluyó que corresponde condenar a los accionados (la mujer que vendió el inmueble y los herederos del excónyuge) a cumplir la obligación de escriturar” en un lapso de tres meses. Exige que “los demandados deberán realizar todas las diligencias previas que le corresponden, que sean necesarias y conducentes para el otorgamiento del acto escriturario señalado, el cual deberá reunir los requisitos de validez establecidos por el ordenamiento”.

En caso de un eventual incumplimiento, queda facultada la parte actora -Mario y Margarita- para subrogarse en los derechos del accionado, a fin de realizar las gestiones previas al acto escriturario ya indicadas, con los efectos y alcances de ley y por la vía que corresponda.

Y también deja claro que el único responsable de pagar las costas del juicio es quien no prestó colaboración -ahora, sus herederos- a lo largo de todo el proceso judicial.

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