Municipales - El Gobierno local solicitó autorizar a Roque Rebak para presidir la Junta Electoral
Un avance hacia las elecciones
Con el trámite que se realizó en los últimos días, se espera dar un paso hacia la fecha esperada. Se votaría en agosto o los primeros días de septiembreMientras algunos opositores al Gobierno local buscan que el intendente Martín Gill confirme pronto la fecha de elecciones municipales, la situación no parece sencilla y, recién la semana pasada, la autoridad máxima hizo una solicitud para comenzar a rearmar la Junta Electoral como corresponde.
La Carta Orgánica Municipal, en el artículo 189, dispone que la Junta Electoral se integrará por:
a) Un vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y un juez de Primera Instancia del mismo fuero, ambos de la Justicia ordinaria provincial con sede en Villa María y designados por la Superintendencia del Poder Judicial en la ciudad.
b) Un abogado designado por cada uno de los partidos políticos con representación en el Concejo Deliberante.
Además, un juez administrativo municipal de Faltas actuará como secretario del cuerpo.
En 2015, por el entrenamiento político entre el entonces intendente Eduardo Accastello y el gobernador Juan Schiaretti, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia no autorizó a “sus” jueces a formar parte de la Junta Electoral Municipal, por eso se solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que autorizara a presidir la Junta Electoral al juez federal Roque Ramón Rebak.
En ese sentido, la semana pasada, el Gobierno local requirió a la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia que solicite a la Corte Nacional que autorice a Rebak a presidir la Junta Electoral.
Una vez lograda esa autorización, más la indicación de los abogados que representarán a los bloques que integran el Concejo, quedará conformada la Junta Electoral Municipal y deberá poner en marcha la conformación de los padrones que deben actualizarse con los más de 3.000 votantes para sumar con respecto a la elección pasada (2019).
Desde el municipio sostienen que la Carta Orgánica, que fue sancionada en 1995, “ha quedado obsoleta en algunos aspectos, y los mismos se tornan de cumplimiento imposible”.
En ese sentido, el artículo 194 establece que las elecciones deben separarse por lo menos 60 días de cualquier otra nacional y provincial.
“Por lo menos en las últimas tres elecciones eso ha sido imposible por el calendario electoral de Nación y Provincia, que no era conocido en el año 1995 cuando se sancionó la Carta Orgánica”, recuerdan.
Otra disposición de ese artículo es que la elección municipal debe ser “entre 90 y 45 días antes de la expiración del mandato de las autoridades en ejercicio”.
En ese sentido, salvo que la nueva Junta Electoral actúe con una velocidad nunca vista, una vez que recién Rebak fuera confirmado, resultaría complicado llegar con los tiempos.
Todo indica que las elecciones municipales podrían confirmarse entre fines de agosto y en la primera quincena de septiembre.
¿Un día antes del Día del Maestro??Puede ser.
