Datos del Registro Civil suministrados a El Diario
Crece en la ciudad la cantidad de trámites para añadir un apellido
Las gestiones vienen en ascenso año tras año. En el primer trimestre de este 2023, ocho vecinos y vecinas concurrieron a las oficinas del Registro Civil para agregarse un apellidoEn los últimos tres años, 47 villamarienses pasaron por el Registro Civil para añadir un apellido, en el marco de un crecimiento de trámites en este sentido.
Además, en los primeros tres meses del año, ocho personas concurrieron a las oficinas con igual fin.
Los datos fueron suministrados a El Diario ante nuestra consulta y reflejan un aumento de gestiones. Fueron nueve ciudadanos y ciudadanas en 2020; 17 en 2021 y 21 en 2022. En solo el primer tercio de 2023, ocho vecinos y vecinas ya lo hicieron, por lo que de repetirse este ritmo en el resto del año, se ratificará el mayor interés.
Los apellidos
Hijos e hijas matrimoniales llevan, de acuerdo a las leyes vigentes en el país, el primer apellido de alguno de los progenitores. O el primer apellido de ambos, en el orden que elijan.
Si no se ponen de acuerdo, el asunto se resuelve por sorteo en el Registro Civil.
Todos los hijos e hijas del matrimonio tienen que llevar el mismo apellido que se haya decidido para el primer hijo o hija.
En cuanto al apellido del hijo fuera del matrimonio, se abren varias posibilidades:
- Si tiene relación con uno solo de los progenitores, lleva su apellido;
- Si tiene relación con ambos progenitores, se aplica la misma regla que para los hijos e hijas matrimoniales;
- Si la relación con uno de los progenitores se establece después, los progenitores acuerdan el orden;
- Si no hay acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos según el interés superior del niño o niña.
En el caso de adopciones, si adopta una sola persona, llevan su apellido. Si adopta una pareja, se aplican las mismas reglas que para el apellido de los hijos e hijas biológicos matrimoniales.
Cuando la persona adoptada tiene la edad y madurez suficiente, puede pedir que se le agregue su apellido de origen.
El agregarse un apellido
El artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado en 2014, establece que a pedido de los padres, o “del interesado con edad y madurez suficiente”, se puede agregar el apellido del otro.
Esto es lo que está ocurriendo, y por lo general se trata de personas que añaden el apellido de la madre, ya que la mayoría llevaba el apellido del padre, tal como se estipulaba por la normativa de antes.
