El juicio comenzó a las 9.30 y se extendió hasta alrededor de cuatro horas

Las partes alegaron y se prevé que el jueves se conozca el veredicto

El villamariense Raúl?Costa, a quien se lo acusa de haber autorizado emprendimientos en zonas protegidas, dijo no haber tenido intención de incumplir con la ley. El fiscal pidió tres años en suspenso y la defensa la absolución
martes, 18 de abril de 2023 · 09:10

?A eso de las 9.30 de ayer, en la Cámara 10ª de Córdoba capital, Raúl “Rally” Costa -villamariense que ocupó la Secretaría de Ambiente de la provincia, entre 2007 y 2010-, acusado de haber autorizado emprendimientos en zonas protegidas de bosque nativo, declaró: “Que nunca tuvo la intención de incumplir con la ley, que no es su responsabilidad, que simplemente aprobó dictámenes que le llegaron desde otras áreas especializadas en la que intervienen técnicos y abogados de la Secretaría de Ambiente”.

Después, como estaba previsto, las partes alegaron.

Marcela Fernández, abogada querellante en la causa, contó cómo se desarrolló la audiencia. “Fue todo bastante complejo y largo”, mencionó. En este sentido, el fiscal Gustavo Dalma solicitó tres años de prisión de ejecución condicional por abuso de autoridad para el hombre al que se lo juzga, cabe recordar, por haber otorgado autorizaciones a dos proyectos  para que avancen en la zona dentro del área de la reserva Valle del Cóndor: uno de ellos un desarrollo inmobiliario denominado El Dorado II y el otro una estación eléctrica de  la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

También es preciso rememorar que la investigación comenzó hace más de diez años, tras una denuncia de Juan Carlos Ferrero, integrante de la ONG protectora del ambiente Adarsa (Asociación de Amigos del Río San Antonio).

Con respecto a la petición del Ministerio Público Fiscal (MPF), Fernández expuso:?“Consideró que no cabía aplicar las normas de la reserva recreativa cuando la querella hizo mucho hincapié en ese aspecto porque entendemos que es zona roja”.

Y añadió:?“Más allá de eso, sostuvo en los mismos términos que nosotros la configuración del delito al no haber convocado a la audiencia pública que, entendemos, era obligatoria; que  estaba fijada en normas del presupuesto mínimo nacional, tanto en la Ley de Ambiente (25.675) como en la Ley de Bosques (9.814)”.

Al respecto, además, insistió en que en los sectores referidos, de acuerdo con la ley, está prohibido el desmonte y el cambio de uso del suelo.

La querella, en tanto, pidió el máximo de la pena -dos años-, previsto en el artículo 248 del Código Penal:?“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Fernández apuntó que al tratarse de dos hechos, lo solicitado es una condena de 4 años y la inhabilitación por el mismo tiempo.

La defensa, a cargo de Darío Vezzaro, exigió la absolución para Costa. En relación con los argumentos que expuso,?Fernández dijo que el letrado se enfocó en que hay una?“confusión de leyes” y en que no se lo puede condenar por haber autorizado documentos que le llegaron de otras áreas.

Asimismo, Vezzaro -según Fernández- habló sobre la cuestión de la audiencia pública y expresó que “no fue obligatoria en Córdoba hasta 2014 con la sanción de la Ley 10.208”. La querellante, en esta dirección, agregó que Vezzaro dijo que?“los políticos han sido los responsables de no haber dictado antes esa norma”.

Por lo demás, el jueves se llevará adelante una nueva audiencia. En esta ocasión, Costa tendrá la posibilidad de decir “la última palabra”. Y es probable, a partir de lo comentado por Fernández, que los jurados populares “ya hayan deliberado lo suficiente” como para que se proceda con el veredicto.