#8M - Declaración del Círculo de Abogadas y Abogados Laboralistas

Igualdad real

miércoles, 8 de marzo de 2023 · 08:30

La Comisión de abogadas laboralistas del Círculo de Abogadas y Abogados Laboralistas (CAAL), integrado por Mauricio César Arese, María Martha Terragno y Luciano Ciaravino, emitió una declaración relativa al 8M.

“En el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, el Círculo de Abogadas y Abogados Laboralistas adhiere al paro internacional de mujeres y exige la vigencia real y efectiva del derecho a la igualdad y no discriminación para las mujeres y otros colectivos de género, de conformidad con las obligaciones de respeto y garantía establecidas por nuestra normativa nacional e internacional. Implica que ninguna norma, decisión o práctica por parte de autoridades estatales o particulares pueda disminuir o restringir los derechos de una persona por su género, orientación sexual o identidad de género.

Los estereotipos de género constituyen una barrera para el ejercicio de los derechos de las mujeres y en forma particular de sus derechos laborales y sindicales.

La desigual asignación de los roles en las tareas de cuidado y de trabajo doméstico que, conforme roles culturales y/o estereotipos, se les asigna a las mujeres impide que se encuentren en condiciones de igualdad para acceder a empleos, obtener mejores condiciones de trabajo y participar del espacio sindical.

En tal sentido, resulta necesario que el Estado y los actores sociales promuevan acciones y normas que permitan que los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones y sin ser sujetos de discriminación, propiciando licencias por nacimiento y permisos para atender asuntos familiares igualitarios, entre otros, efectivizando el derecho al espacio de cuidado infantil en los lugares de trabajo, tal como establece el Decreto 144/2022, reglamentario del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

De igual forma, en atención a que las mujeres son las que perciben menos salario, es insoslayable asegurar el derecho constitucional de igual remuneración por igual trabajo según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, desarticulando la división sexual del trabajo que determina que los trabajos vinculados al cuidado en nuestra sociedad -y que son mayormente desempeñados por mujeres- sean realizados con bajos salarios y en muchos casos sin registración laboral alguna, y limitando también el acceso a trabajos con mayor calificación laboral y mejor remunerados.

Asimismo, los roles y estereotipos de género socialmente dominantes que reflejan una concepción subordinada de la mujer son determinantes de la violencia en los ámbitos de trabajo que constituye una violación de los derechos humanos, tal como ha sido reconocido por el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, con vigencia plena y operativa en Argentina.

Por último, resulta necesaria una Justicia con perspectiva de género que tome en consideración la desigualdad estructural histórica de las mujeres en los ámbitos laborales y que se dirija a corregir y reparar la discriminación existente, promover la inclusión y garantizar a las mujeres y grupos en desventaja el goce efectivo de sus derechos”, señala la declaración de la CAAL.