Cuando el hijo es un rehén - Entrevista a la jueza Nerina Gamero y al equipo que la acompaña en el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, y Penal Juvenil de Villa María
“Es importante concientizar del daño que se le hace al niño con denuncias falsas”
La jueza y su equipo también aseguraron que las falsas denuncias restan tiempo para trabajar en lo que sí es verdad; a la vez, señalaron que el fiscal tiene que investigar y si no comprueba la veracidad puede imputar al denuncianteMuchos casos de padres que se están separando y toman a los niños de rehén. Y muchas veces, la forma de impedir que uno de los progenitores tenga contacto con su hijo es a través de denuncias, que en más de una oportunidad resultan falsas a la luz de las pruebas.
¿Qué pasa con esas falsas denuncias y con ese padre o madre que las hace para evitar el contacto del otro progenitor o ponerle una restricción? Esta pregunta le hicimos a la jueza Nerina Gamero y al equipo que la acompaña en el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, y Penal Juvenil de Villa María, conformado por Vilma Vallano, Cecilia Mastri, Eugenia Tepli y Roberto Carreggio.
“La falsa denuncia es un delito. A la denuncia la tiene que investigar un fiscal, si no comprueba la veracidad puede imputar al denunciante por falsa denuncia. A veces, para nosotros es difícil advertir cuando es una falsa denuncia; cuando es muy grave, en general, se dictan cautelares urgentes, no se recaba prueba, sale una medida de restricción porque es provisoria, acotada en el tiempo. Luego, otro juez, el de Familia, en el caso de una pareja con hijos en común, es el que va a disponer quién de los dos está en mejores condiciones de ejercer la custodia, con un régimen comunicacional en favor del que no tenga la custodia”, explicaron.
“Las denuncias se hacen en la unidad judicial, que le da conocimiento al fiscal, y, si hay violencia familiar, también a nosotros; el fiscal investiga y, si hay violencia familiar, nos lo comunica para que dictemos la medida de restricción”, añadieron.
“Cuando se trata de restricciones con respecto a los papás o mamás, tratamos de no disponerlas, o si lo hacemos, es por muy poco tiempo, hasta que haya un juez que entienda de fondo, que pueda valorar la prueba”, aclararon.
“Una cosa es la denuncia de violencia, donde no hay delito, y otra cosa es la denuncia por abuso, donde hay un delito, en la que interviene la fiscalía, que dispone pruebas para verificar los hechos denunciados. Cuando se presenta una denuncia de un progenitor contra otro, lo primero que hacemos es ver si tiene ingresada causa en el Juzgado de Familia y están debatiendo un régimen comunicacional, o la custodia, si la hay, intentamos derivarla, porque un juez de Familia tiene la posibilidad de tener prueba y conocer mejor la causa. Si no hay nada iniciado en el Juzgado de Familia, en algunos casos disponemos una medida urgente ante la duda y para salvaguardar la integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente, y les pedimos que vayan al Juzgado de Familia”, indicaron.
“En los casos de abuso estamos atados a lo que diga la Fiscalía. Si no hay nada en el Juzgado de Familia, nosotros generalmente dictamos la inmediata restricción contra el denunciado. Si hay una causa en el Juzgado de Familia, por ejemplo, un divorcio muy conflictivo, y alguno de los progenitores quiere o necesita un régimen comunicacional especial con el progenitor no conviviente, quizás se pueda acordar en audiencia, mediante abogados, los días y horarios de visitas. Pero todo eso es competencia del Juzgado de Familia, donde hay que probar todo lo que se invoque”, agregaron.
“Si se denuncia el abuso por parte de uno de los progenitores, antes que nada, hay que proteger al niño; entonces, nosotros, en primera instancia, podemos dictar una medida de restricción, por las dudas. En principio, tomamos como cierta esa denuncia, y luego el fiscal va a investigar si fue verdad o no, va a colectar la prueba, en la mayoría de los casos se va a ordenar el testimonio del menor víctima, que se hace a través de cámara Gesell, también hay pruebas médicas. Lo que hay que saber es que cuando se denuncia un delito, lo primero es la investigación de ese delito”, remarcaron.
“La cámara Gesell la toma un psicólogo y del otro lado del vidrio están los operadores. El psicólogo entrevista de acuerdo a las posibilidades del niño, mediante juegos o hablando para que cuente la historia. La cámara Gesell es crucial. El testimonio del niño no se puede tomar directamente, lo prevé el Código Procesal Penal; en lo posible, para no revictimizar, se graba una sola vez y se usa en todas las instancias judiciales, donde se ve la grabación. Es una prueba principal, porque generalmente no hay otro testigo, está el niño y el abusador. Todos los delitos sexuales son delitos privados, que suceden en el ámbito privado. Con los de violencia familiar pasa lo mismo, un golpe en el seno familiar o un maltrato prolongado en el tiempo se viven a solas”, precisaron los abogados.
“Y por eso es que nosotros trabajamos creyendo inicialmente en la veracidad de lo que se dice, porque generalmente no hay muchas más pruebas. Después habrá una prueba psicológica, pruebas médicas, pero a veces no hay nada más que un testimonio y hay toda una jurisprudencia del Tribunal Superior que dice que hay que creerle de víctima, a lo que hay que sumarle la prueba técnica, psicólogo, psiquiatra”, señalaron.
“Una vez que se constató que el niño no tiene lesiones, que en cámara Gesell no dijo nada, se puede abrir una investigación por falsa denuncia. Para eso, también debe probarse la animosidad de quien la hizo, porque a veces la realiza creyendo que algo pasó, o porque está confundido. Si se prueba la mala fe, debería ser investigado. Y después, todo eso influirá en el proceso de los cuidados personales del niño, en el régimen de visitas, dónde va a vivir ese niño, qué contacto va a tener con su padre no conviviente”, puntualizaron.
“Es importante que los papás se concienticen del daño que se le hace al niño con las denuncias cruzadas y falsas. También es cierto que las falsas denuncias quitan tiempo para que se pueda trabajar en lo que sí es verdad, pero la veracidad o mentira la conoce solo el denunciante”, subrayaron.
“Cuando se llega a que todas las pruebas son negativas y no hubo un abuso, el fiscal investigó y archivó la causa, pero se sigue denunciando, se perjudica el sistema, se pierde tiempo, porque no se puede no avanzar sobre esa nueva denuncia”, apuntaron.
Romper el círculo
Por otra parte, los abogados contaron que hay equipo de constatación en Córdoba, pero no en Villa María, por eso se necesita, en muchos casos, dictar cautelar y luego esperar el diagnóstico.
“La falta del equipo de constatación se suple con la intervención del Polo de la Mujer o el equipo técnico nuestro, pero no con los mismos tiempos con que funciona en Córdoba, que es las 24 horas, todos los días. Acá el tiempo es más extenso para constatar, y las profesionales constatan determinados días de la semana, no están de turno las 24 horas”, afirmaron.
“Cuando hay una pelea de pareja hay un indicador de violencia, si viene la mujer a denunciar, nuestra obligación, como órgano público, es creerle, porque posiblemente está rompiendo el círculo de violencia. La respuesta del Estado tiene que ser acorde a eso, no puede esperar para constatar, necesitamos actuar rápido; entonces, con una medida de restricción se le da protección a la víctima de inmediato y, como es provisoria, después podemos hacer una constatación”, sostuvieron los abogados.
“Algunas personas vienen a pedir levantar la denuncia; en general, son quienes mantienen una relación que se encuentra en un círculo de violencia, en la que pasan del enamoramiento a la pelea. Cuando se denuncia, hay que procurar a través de la medida de restricción que ese círculo se rompa, que la propia víctima pueda ver que está metida en un círculo que no se acaba nunca y que siempre va creciendo cada vez más”, manifestaron.
“Las denuncias de cualquier tipo no se retiran; una vez que se formulan, la acción penal se pone en marcha y ya no se pueden retirar, el fiscal tiene la obligación de investigar, entonces la voluntad del denunciante de seguir o no seguir adelante ya no cuenta”, señalaron.
Una mirada distinta
Para finalizar, los abogados destacaron la importancia de los equipos técnicos para hacer una evaluación.
“Por ejemplo, en un caso de maltrato que denuncie un ajeno, un vecino, poder entrevistar a todos los que tienen relación con el niño, los vecinos, la maestra, requiere de equipos técnicos. Mucho pasa por la interdisciplina, acá somos todos abogados, y al ojo técnico de la trabajadora social o la psicóloga no lo reemplaza nadie. El equipo técnico tiene otra mirada, nosotros lo vemos en las audiencias, donde ellos ven cosas que nosotros no logramos advertir”, indicaron.
“Ese es un recurso valioso que tienen los municipios que van al territorio y que son los que principalmente detectan. La Municipalidad de Villa María tiene mucha presencia a través de los CAPS, y la trabajadora social del territorio sigue a la familia en determinados casos. Esa presencia es la que eleva el informe al área local de Niñez, y esta área la eleva a la SENAF, que dispone la medida que considere”, mencionaron.
“Una psicóloga, una psicopedagoga, una asistente social, es decir, esa otra mirada, contribuye para discernir si hay o no un posible delito”, reiteraron.
En este punto, pusieron en relieve “el gran trabajo que hace el Polo, donde funciona un refugio al que llega una mujer que ha salido de la casa con lo puesto, con los chicos de la mano. El Polo trabaja con ella hasta que logra ubicarla en un lugar, la contiene, y en algunos casos consigue viajes para las que son de otros lugares”.
“Por ejemplo, hay muchísimas mujeres que se han ido de sus hogares durante la pandemia, son de otras provincias y estaban viviendo acá; manifestaron su voluntad de irse y se les tramitó los pasajes junto con la Municipalidad”, concluyeron.
