Cámara del Trabajo - La Justicia local reconoció a tres tamberos como trabajadores rurales con todos sus derechos

Condenan a empresa láctea a indemnizar a empleados despedidos en pandemia

En los Tribunales de Villa María condenaron a La Cenobia a pagar las indemnizaciones de tres trabajadores que cumplieron funciones en el establecimiento sin estar registrados
miércoles, 27 de diciembre de 2023 · 08:46

Ante conflictos laborales en las explotaciones tamberas, se presenta una discusión sobre la figura que tiene el responsable de las tareas de ordeñe. ¿Es un empleado o es un tambero asociado?

Ese debate se dio durante un juicio laboral en el que se planteó el reclamo de tres trabajadores y concluyó con una sentencia: en este caso, claramente, son empleados en relación de dependencia.

Quienes presentaron la demanda son Rubén Roberto Pérez, quien se desempeñó laboralmente en el establecimiento La Cenobia desde 1997, y sus hijos Leonardo Federico Pérez y William Martín Pérez, los que trabajan en el lugar desde 2003.

Según la demanda, “en diciembre de 2019, sus empleadores dejaron de pagarles sus sueldos a pesar de que debieron continuar trabajando con normalidad” y, a finales de febrero de 2020, “dieron inicio a una conducta hostil y de acoso permanente, en reproche de supuestas tareas mal ejecutadas, con la finalidad de expulsarlos del establecimiento y privarlos de casa, trabajo y comida”, esgrimieron.

Así fue que los tres se presentaron ante la Justicia junto a los letrados Marina y Alberto Romano.

En el proceso judicial se escucharon las posiciones de las partes. Por un lado, la empleadora argumentó que los demandantes eran “tamberos asociados” y no empleados; por el otro, los Pérez señalaban que eran trabajadores en relación de dependencia. Tras valorar la prueba y escuchar las posiciones contradictorias, el juez Andrés Moreno, integrante de la Cámara del Trabajo de Villa María, concluyó que los tres eran empleados y, en consecuencia, La Cenobia debe abonarle los salarios que no pagaron en tiempo y forma, los aguinaldos, el proporcional de vacaciones y, por supuesto, la antigüedad en función de los años en que se desempeñaron en el lugar (23 años para el padre y 17 años para los hijos). Además, incorporó el agravante por haber sido despedidos en pandemia.

Para llegar a esta conclusión, el magistrado tuvo en cuenta los testimonios y las pruebas que están en la causa. Una de ellas fue contundente y surgió de las mismas cuentas de La Cenobia, donde quedaron registrados los pagos que les hacían a los Pérez como “tareas de ordeñe correspondientes al mes de...”, y luego este ítem se modificó por “porcentaje a tambero asociado”. Pero ya era tarde.

Además, la defensa de La Cenobia “no pudo demostrar la vinculación por un contrato asociativo de explotación tambera”, agregó.

“En consecuencia, tengo por probado que Rubén Pérez, Leonardo Pérez y William Pérez se desempeñaron como empleados en relación de dependencia de La Cenobia como ordeñadores en explotación tambera, de acuerdo a la resolución 144/52 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario”, concluyó el juez.

 

Sabor agridulce

En diálogo con El Diario, la abogada Marina Romano señaló que seguramente recurrirá una parte de la sentencia en la que excluye de la demanda al socio gerente de la empresa “porque esa SRL, La Cenobia, se formó después de que ingresara a trabajar uno de los demandantes”. Es decir, que considera que también debería ser condenado el titular de la empresa de modo personal.

Por otra parte, advirtió que dos personas que hoy son empleadas de La Cenobia iniciaron un juicio laboral contra los Pérez, demandándolos como si fueran los empleadores. “Está claro en esta sentencia que son empleados y no empleadores, por lo que seguramente se caerá esa demanda contra mis clientes por fraudulenta”, señaló.

 

El debate

Son innumerables los conflictos laborales que se generan por la diferencia entre dos figuras legales en las que se puede incorporar a los que realizan tareas en el tambo.

Una es la del  “tambero asociado”, que está incluida en el Código Civil. Es el equivalente a lo que antes era el “tambero mediero”. Para este caso, es menester un contrato en donde se fijen los deberes y obligaciones de cada parte.

La otra figura es la del empleado en relación de dependencia.  En las categorías laborales fijadas por una resolución (144/52) de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario está incorporada la del “ordeñador en explotaciones tamberas”, encuadre que consideró adecuado para este caso el magistrado que analizó y resolvió la demanda contra La Cenobia.