La renuncia de Alicia Peressutti - La presidenta de la UCR sostuvo que el organismo no debería funcionar, para que sus actos no sean declarados nulos

“Legalmente, la Auditoría General está acéfala”

lunes, 30 de enero de 2023 · 07:45

La renuncia de Alicia Peressutti a su cargo de auditora general a partir de principios de este mes fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante, aunque con cuestionamientos. En ese momento, fue el concejal Luis Caronni, de Vamos Villa María, quien tomó la palabra para comparar este hecho con el pedido de licencia realizado por el intendente Martín Gill durante dos años para ocupar la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, e ironizó: “Cuando había que renunciar, pidieron licencia, cuando había que pedir licencia, renuncian”.

Luis Caronni

“Lo que estamos tratando es una barbaridad, es abandonar el cargo más importante que tiene la ciudad después del intendente. Peressutti puede renunciar y se lo vamos a aceptar, pero no debería renunciar”, consideró el edil entonces.

Al ampliar sobre sus objeciones, dijo que “La Carta Orgánica Municipal (COM) previó una forma de designación del auditor general -no defensor del pueblo- con la votación directa de la ciudadanía. No previó que, ante una cuestión grave, hubiera un suplente que se eligiera de la misma manera”.

“Este no es un caso grave, tratamos esta renuncia porque la auditora se va a Buenos Aires como empleada de la Defensoría del Pueblo. La auditora puede renunciar, lo que no debe es renunciar sin perjuicio de esa irresponsabilidad, porque durante un año deja a la ciudad sin un organismo de control, que tiene una función tan importante como el Tribunal de Cuentas”, remarcó.

En línea con Caronni, la presidenta de la UCR Villa María, Cecilia Fernández, señaló que “nadie está obligado a permanecer en el cargo y si presenta la renuncia hay que aceptársela, pero hay ciertos inconvenientes que no se van a poder suplir en relación con el  desempeño de la función del auditor general”.

“En el partido, por lo general, hablamos con los ediles de los temas de importancia que se van a tratar en el Concejo y cuáles son las posiciones que ellos van a tomar, y la posición fue aceptar la renuncia de Peressutti porque no había otra alternativa”, manifestó.

“No se puede no aceptar su renuncia, hay que hacerlo porque ella no quiere desempeñarse más en el cargo por ciertas circunstancias, que son cuestiones personales, en este caso es por otro trabajo. Ella tampoco tiene por qué justificar la renuncia, simplemente renuncia y está dentro de las posibilidades”, señaló.

“Pero en ningún caso de los que la COM y la ordenanza que la reglamenta prevén como finalización del cargo de auditor, se establece cómo va a ser reemplazado, en consecuencia, con la renuncia de Peressutti, legalmente la Auditoría ha quedado acéfala. Y también ha concluido la función de la auditora adjunta y la del secretario, e incluso la ordenanza dice que los empleados terminan su función cuando el auditor general se va”, indicó.

“En lo que se refiere al auditor adjunto, la ordenanza dice que ‘a propuesta del auditor general, el Concejo Deliberante deberá designarlo con las mismas funciones y por el mismo lapso’, es decir, dura el mismo tiempo en el cargo que el auditor general. Además, especifica que el adjunto es quien cumple el rol del auditor general cuando no está por alguna circunstancia especial, por un tiempo, pero no habla de remplazarlo en caso de renuncia, muerte, incapacidad, remoción, es decir, de ausencia permanente. O sea, habla solo de reemplazos temporarios, por escaso lapso”, precisó.

 

Elegido por la gente

“Según el artículo 165 de la Carta Orgánica Municipal, el auditor general será elegido en forma directa por el cuerpo electoral, a simple pluralidad de sufragios, durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto; además, establece que para ser elegido auditor se necesitan los mismos requisitos que para ser intendente y que percibe igual remuneración que él. La COM instituye la figura del auditor general y la Ordenanza 3.983 es la que la reglamenta, estableciendo cómo se elige el auditor en los comicios municipales conjuntamente con intendente, concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, y que puede ser reelecto. Es un cargo que está dentro de la lista de quienes va a elegir el pueblo para que los represente en sus distintas funciones en el Ejecutivo, Legislativo, órgano de control y Auditoría, o sea que es una persona elegida por los ciudadanos, a diferencia del adjunto, que es designado por el auditor”, puntualizó.

“En otros artículos la COM habla de sus funciones, siendo la primordial controlar actos de gobierno, otra es supervisar la eficacia en la prestación de los servicios públicos; también menciona facultades, deberes, y las causales de remoción, que son las mismas y con iguales procedimientos previstos para la destitución del juez de Faltas y por la revocatoria popular. Paralelamente, en la Ordenanza 3.983 se detallan facultades, funciones, incompatibilidades, cuáles son sus derechos y sus obligaciones, cuándo concluye sus funciones el auditor, entre las que contempla la renuncia, pero no hay nada que establezca cómo va a ser remplazado”, sostuvo Fernández.

“No hay un espacio legal que diga cómo se sustituye, es el único cargo que se elige por voto popular, que no prevé un suplente, como sucede con los demás cargos electivos, como el de intendente, concejales, tribunos de Cuentas”, insistió.

“Entonces, creo que la Auditoría no debería funcionar para que sus actos no sean nulos, hasta que se establezca quién sustituya a Peressutti, y para eso habría que modificar la COM declarando la necesidad de la reforma y los puntos a reformarse, y luego llamando a elección para que se constituyan los convencionales municipales y dispongan de la reforma. La COM para modificarse necesita un procedimiento especialísimo. Sí existe una figura que es la enmienda, en este caso, el Concejo Deliberante puede enmendar parcialmente la COM, hasta en dos artículos, posteriormente la enmienda deberá ser ratificada por referéndum convocado a ese efecto y no tendrá validez sin ese requisito”, concluyó.

Vale recordar que en este mes, Peressutti asumió como directora de Relaciones Institucionales de la Defensoría del Pueblo de la Nación, desde entonces quedó al frente de la Auditoría General Eugenia Gancedo, quien había sido designada como auditora adjunta.

 

El artículo 6º de la Ordenanza 3.983 dice que “las ausencias temporarias del auditor general serán comunicadas al Concejo Deliberante y cuando excedan los 10 días,  y deberán ser autorizadas por dicho cuerpo. En el mismo acto se dispondrá autorizar al auditor adjunto para que supla al auditor general en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto se produzca la reincorporación a su cargo”. En tanto, el artículo 7º de dicha ordenanza, expresa que “el personal designado cesa automáticamente en sus cargos al asumir la función el nuevo auditor general”.

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