Concejo Deliberante - El edil de Hacemos por Córdoba elaboró un proyecto que presentará esta semana

De Falco propone el voto a los 16

Según la iniciativa, los jóvenes deben tener domicilio real en esta ciudad y dos años de residencia efectiva y continua, pero el voto no es obligatorio
miércoles, 3 de agosto de 2022 · 07:30

El concejal Carlos De Falco presentará un proyecto de ordenanza que tiene por objetivo permitir el voto, para autoridades locales, a los jóvenes de 16 años cumplidos al día de la elección. Según la iniciativa, en el padrón electoral municipal se incluirán a los jóvenes desde esa edad que tengan domicilio real en esta ciudad y dos años de residencia efectiva, inmediata y continua. A la vez, establece que, para estos electores, el voto no es obligatorio.                                                                      

En los fundamentos del proyecto, De Falco consideró que es evidente la evolución que ha tenido la juventud en los últimos años, lo que significa mayor maduración, razonamiento y discernimiento.

“Cada vez existe más participación de este grupo etario, ya sea en los clubes, en los barrios, en la escuela, en organizaciones sociales, religiosas, partidos políticos y, fundamentalmente, en las redes sociales, en donde se pueden apreciar opiniones de alto valor político”, señaló.

Esta situación es reconocida también por la legislación, nacional, provincial y municipal. En 1968, la Ley 17.711 estableció la mayoría de edad a los 21 años; con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, en 2014, la mayoría de edad bajó a los 18 años. Se advirtió esta realidad, no solo para los derechos políticos, sino en general para el ejercicio de todas las facultades y obligaciones”, precisó.

Citando más antecedentes, el concejal indicó que en 2012 se modificó la Ley de Ciudadanía, estableciendo que los argentinos que hubiesen cumplido 16 años gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República. Asimismo, se modificó la Ley 19.945, estableciendo que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y los argentinos naturalizados desde los 18”, y que tal facultad no es obligatoria, ya que para ellos no existe un régimen sancionatorio. 

“En igual sentido, Córdoba modificó el Código Electoral, prescribiendo que son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio en la provincia, mayores de 16 años hasta el día de la elección, y que reúnan los requisitos exigidos por la presente ley. Como advertimos, tanto la Nación como la Provincia han avanzado en el reconocimiento al que hice referencia”, afirmó De Falco, quien sostuvo que el derecho a votar es un “gran avance de hecho y de derecho en el reconocimiento de las mayores capacidades de la juventud”.

 

Políticas para la juventud 

“Nuestra Carta Orgánica Municipal (COM) ya dispone que el municipio instrumentará políticas y programas integrales para la juventud, para estimular la participación social, la formación de la conciencia democrática y el espíritu de solidaridad social.  Vemos aquí un claro reconocimiento al valor de los jóvenes”, manifestó.

“Pero el Estado municipal no se quedó solamente en expresiones declarativas, sino que dio claro cumplimiento a ello y a la participación democrática de la juventud. Es así que el 27 de abril de 2000 se creó el Concejo Deliberante Estudiantil, en el que se propicia la participación activa de los estudiantes secundarios en las decisiones de gobierno que les interesan o pueden afectarlos. El avance de la participación, de los temas propuestos y de los requerimientos al Gobierno han ido en un descomunal aumento en cantidad y calidad. Esto demuestra a las claras la preparación con la que cuentan y que es uno de los fundamentos de esta propuesta legislativa”, remarcó.  

“Esto se profundizó en 2012 con el programa ‘Ahora los chicos, el barrio y la ciudad que queremos’, y la creación del Parlamento de los Niños y la Intendencia de los Niños, conformado por alumnos de 4° a 6°, cuyo objetivo, entre otros, es proponer normas al Concejo Deliberante, de allí la gran importancia de representar, en los valores democráticos, a todo el conjunto. Esto permite ir generando en los niños/as la participación ciudadana y el conocimiento político y del Estado para un futuro cercano”, subrayó.

“Como se puede apreciar, es palmaria la evolución política de este sector de la población, reflejada no solo en la realidad diaria, sino en la legislativa”, añadió.

Seguidamente, De Falco recordó que la COM dispone la edad de 18 años y domicilio real en la ciudad para votar, pero lo adjudicó a que fue sancionada en 1994 y se ajustó a la legislación de ese tiempo, en el que tanto en Nación como en provincia se sufragaba a esa edad.

“También podríamos decir que resulta una paradoja que este grupo de ciudadanos pueda elegir presidente de la Nación, legisladores nacionales, gobernador y legisladores provinciales y, sin embargo, no pueda elegir las autoridades del lugar donde habitan”, apuntó.  

“Por último, y lo más importante, es señalar la voluntad de participación de nuestros jóvenes. Así lo dispuso el Concejo Deliberante Estudiantil cuando, el 7 de junio pasado, dictó una resolución solicitando al cuerpo legislativo la adecuación normativa local vigente para garantizar el voto opcional de los jóvenes  de 16 y 17 años”, destacó.  

“Vemos el claro deseo de participar y la preparación que tienen, más allá de lo jurídico y de las interpretaciones, y creo que esto último resulta fundamental para la democracia”, finalizó.

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