Lanzamiento - El letrado presenta un nuevo libro sobre la temática y postula la norma como herramienta
Grafeuille apunta a concientizar desde el derecho ambiental
La presentación, que se realizará en breve, plantea las posiciones a adoptar para el cuidado del medioambiente desde el derecho penalEl abogado Elías Germán Grafeuille vuelve a la carga con un libro sobre derecho ambiental y delitos ecológicos, como “una herramienta para proteger el medio ambiente”, desde lo penal.
En marzo del año pasado, Elías Germán Grafeuille, abogado radicado hace 14 años en Villa María (oriundo de Río Cuarto), publicó un libro sobre “Amparo Ambiental”, tal el título, en coautoría con su par Santiago Díaz Cafferatta. Ahora lanza como “solista”, la obra “Delitos ecológicos y ambientales - Visión de la Corte Suprema de Justicia”.
Entrevistado por un cronista de El Diario, el autor explicó desde dónde nace el mismo:
“Este nuevo libro es un conjunto de cosas que me han pasado este último tiempo, que tienen que ver en realidad con metas que se han ido cumpliendo, a través de los años, con la obtención del título de Doctor en Derecho, en la Universidad Católica Argentina (UCA), sede Rosario, con los libros que he publicado (este es el sexto). Todos los artículos doctrinarios, que son muchos, la gran mayoría tienen que ver con el tema ambiental y fundamentalmente con el invalorable aporte del doctor Néstor Cafferatta, quien fue director de mi tesis doctoral y es el secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a quien se le ha organizado en honor un curso online y en el que estuvieron los doctrinarios y pensadores más brillantes a nivel Latinoamérica, sobre la temática ambiental. También tiene mucho que ver la situación de nacimiento de esta iniciativa (el libro) o el impulso, porque día a día y aún hoy, a pesar de todo lo que pasa, nosotros como sociedad no tomamos conciencia de lo necesario que es cuidar y proteger nuestro entorno. No logramos entender que el día que podamos dejar de avasallar los recursos naturales, vamos a vivir mejor. O mejor dicho: el día que podamos convivir de una manera sustentable, vamos a poder estar en equilibrio, con Gaia (Madre Tierra) y todos nosotros”.
En cuanto a por qué es necesaria la implementación de un derecho penal ambiental, el letrado sostuvo que “tiene que ver con los escenarios que nos van mostrando los distintos contextos, porque en el día a día, la lucha por la protección del ambiente, es necesaria”.
“Todas las sociedades no logran emparentar que este tipo de conductas (las que atentan contra el planeta) tienen cierto margen de delito, y por eso, generamos la idea de que nos encontramos incompletos ante estas situaciones, porque las instituciones públicas y los sectores privados, entienden que están impunes ante la degradación. Entonces, los inconvenientes ambientales sobrepasan actualmente todo lo que tiene que ver con lo administrativo y lo burocrático, podríamos decir, y por eso estas ramas no punitivas del derecho no logran contener la causística y en base a ello es necesario hoy que el derecho penal, que es la última ratio, intervenga de un modo más activo. Pero siempre teniendo en cuenta el principio de legalidad y las normas que nuestra Constitución Nacional mantiene en favor de los derechos de todos, porque la protección de las personas debe estar inherente a el cuidado de las normas ambientales, por supuesto”, explicó.
De todas maneras, añadió Grafeuille, “también es cierto que tenemos normas actualmente que protegen algunas cuestiones que tienen que ver con la fauna, con la contaminación y cuestiones puntuales como los glaciares, pero necesitamos una normativa complementaria, más completa. Que no sea tan puntual, sino más abarcativa, porque los escenarios son mucho más complejos que cada situación puntual, por ejemplo: los humedales. Hay situaciones que no se encuentran circunscriptas dentro de las normas vigentes y ahí debemos apuntar con la implementación de un derecho penal ambiental”.
La herramienta
¿Por qué aparece el derecho como una herramienta para crear conciencia?:
“Para mí es el derecho, porque no es la norma y solo una norma, sino que el derecho está integrado de un cúmulo de elementos sociales, políticos, culturales, económicos, y también de valores morales, de una sociedad determinada, y eso lleva a la creación de un conjunto de normas, que son el resultado de luchas y logros sociales, de distintas clases. Y esto es lo que la representación de estos grupos sociales, terminan imponiendo como legislación. Por eso, el derecho tiene el carácter de regulador, fija y consagra esta lucha, lo obtenido, lo querido y el resultado de esta función, que aseguran las conquistas que se obtienen. Y en base a esto, como actualmente nos encontramos luchando por la obtención de un medio más idóneo para proteger al medio ambiente, ya que el derecho administrativo ya no es capaz de sostener, si se quiere, la protección, me parece que el derecho penal ambiental se postula como el medio más idóneo”.
El río y el algarrobal
“A los efectos de ver cómo implementar un derecho penal del medioambiente, tendríamos que ver primero qué tipo de justicia puede llegar a ser competente”, indicó el doctor, para abordar casos cercanos, locales, sobre la temática.
En el caso de una hipotética contaminación del (o en el) río Ctalamochita, abordó: “Tendríamos que ver si la contaminación que llega transgrede las fronteras de la provincia, porque todos los recursos naturales son propiedad de la provincia, en marco de las facultades no delegadas al gobierno federal al momento de ingreso de los gobiernos provinciales, de acuerdo al artículo 121 de la CN. Entonces, si no transgrede los límites provinciales, es régimen provincial, por lo tanto ingresaría en la órbita de la Justicia provincial”. Y sobre “cómo podríamos actuar”, dijo que “generalmente se toman medidas precautorias, porque de acuerdo a los principios ambientales, se genera primero un principio proactivo de cancelación de la cuestión contaminante para poder luego verificar cuál es la razón y acorde a esa corroboración, determinar si la contaminación o polución puede ser saneada, qué daño ha causado, si puede ser reparado, si puede ser llevado primero al momento anterior o puede ser reparado”.
“En el marco del algarrobal, pasaría lo mismo”, avanzó. Y explicó: “Supongamos que alguna suerte de legislación del Concejo Deliberante permitiera el desmonte del algarrobal o alguna persona por motus propio decidiera talarlo, cualquier vecino podría interponer un amparo o hacer una denuncia ante la justicia provincial, justamente pidiendo como medida precautoria que se cese con esa tala, para evitar que no continue, y que en caso de poderse, se reponga la plantación de algarrobos, si es que se han talado, o que se preserve todo el algarrobal a los efectos que las generaciones futuras disfruten también del mismo espacio verde que está disfrutando la generación presente. Todo esto está enmarcado en el artículo 43 y 41 de la CN”.
El autor se autodefine Elías Germán Grafeuille. Parte del Creador (desde hace mucho tiempo), persona (desde el nacimiento), hijo, padre, nieto; hermano, smigo, pareja (desde que formó parte de la sociedad), sbogado (Universidad Nacional de Córdoba), Doctor en Derecho (Universidad Católica Argentina), Magíster en Drogadependencia (Universidad Nacional de Córdoba), Diplomado en Delitos de Crimen Organizado (Universidad de Buenos Aires), Procurador (Universidad Nacional de Córdoba), y maestrando en Derecho Penal (Universidad Nacional del Litoral). Autor y coautor de libros. Autor de varios artículos doctrinarios, miembro de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y disertante en varios seminarios de capacitación. Director Académico de las Revistas Online de la editorial Ediciones Jurídicas “Revista Jurídica de Derecho Público” y “Revista Jurídica de Derecho Privado”.
