Instancia de formación - Se realizó en el Parlamento de los Niños
Capacitaron a los inspectores
Fue dictada por el juez de Faltas, Julio?Aliciardi, y participaron unos 40 agentes. Una de las falencias que más se registra está vinculada a la confección de actasEs habitual: a lo largo del año, a través de la Escuela Municipal de Seguridad Ciudadana, hay capacitaciones para los agentes del área de Tránsito. El objetivo, según se informa desde la Municipalidad de Villa María, es “optimizar su labor diaria vinculada al cuidado de vecinos y vecinas mediante acciones de prevención y promoción vial”. Hace algunos días, se desarrolló una instancia de formación, impulsada por la Secretaría de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales. La dictó el juez de Faltas, Julio Aliciardi, se trabajó a partir del Código de Tránsito, regulado en la Ordenanza 7.376 y estuvo destinada a aproximadamente cuarenta inspectores que participaron de la jornada que se extendió de 14.30 a 16.30 en el Parlamento de los Niños, en el Centro Cultural Comunitario Leonardo Favio.
Esta capacitación significó, más bien, un refuerzo de la que ya se había hecho en agosto del año pasado a la totalidad de los inspectores de la ciudad. Esta, en cambio, se ajustó a la última camada que, de acuerdo con lo precisado por Aliciardi, ingresó en marzo de 2020. Y se realizó porque este juez, en su juzgado, detectó ciertas falencias en la confección de actas y confusiones al momento de solicitar documentación cuando los vehículos se encuentran en una zona parquizada o están en la vía pública sin circular. En este sentido, él habló de la importancia de conversar con el personal al respecto, porque si los procedimientos se realizan erróneamente, el acta puede ser nula o anulable.
Respecto al ingreso de la última camada, Aliciardi recordó que se produjo en el marco de la pandemia. El Municipio necesitó más gente en el área, “atento a la cantidad de bajas transitorias” que se habían registrado por el COVID-19. Y, en este punto, el juez de Faltas brindó una apreciación personal sobre las diferentes equivocaciones que notó en su juzgado. Mencionó que, en circunstancias de la pandemia, es posible que los inspectores no hayan contado con el tiempo suficiente de capacitación para ajustar estos detalles y que no cree que sea por “falta de conocimiento”. Y agregó: “Por ahí se puede traducir, a lo mejor, en alguna falta de atención o en no confeccionar el acta en el mismo momento que se comprueba la infracción, como dice la ordenanza de procedimiento”.
Si bien se abordó, como se dijo, la ordenanza 7.376, Aliciardi destacó que se hizo hincapié en la 6.515, que se enfoca en el “Procedimiento ante la Justicia Administrativa de Faltas”. Y se detuvo en el artículo 8, que determina todos aquellos elementos que deben precisarse en el acta. Entre ellos se encuentran: el lugar, fecha y hora de la comisión del hecho punible; naturaleza y circunstancias del mismo; las características del vehículo, cosas o instrumentos empleados para cometerlos; nombre y domicilio del presunto infractor, si ello fuere posible en el acto de constatación, en caso de imposibilidad, se informará posteriormente acerca de los datos del padrón de titulares, para complementación del acta. “También les di algunos tips para los abordajes, sobre todo cuando son en procedimientos con puestos fijos, en la vía pública, o bien cuando se está patrullando la ciudad y se constata algún tipo de infracción”, comentó.
Aliciardi dijo que durante la capacitación se reconoció que, en ocasiones, “se anotaban en formularios, o distintos papeles, detalles de la infracción y luego se volcaban al acta”. Eso generaba, expresó, los errores. Podía ocurrir, por ejemplo, con la marca de los vehículos o con la calle donde ocurría la infracción. “Es decir, hechos muy puntuales”, dijo y aclaró que, de todos modos, eso hace que las actas sean susceptibles de ser anuladas.
En esta línea, aprovechó para señalar que las infracciones “van apoyadas por fotografías que toman los inspectores al momento de confeccionar del acta”. La finalidad es doble: por un lado, sirve como derecho de defensa y, además, es una prueba irrefutable para el juez de Faltas al momento de tomar una decisión.
Por otra parte, hizo referencia a las inquietudes del personal. Expresó que se relacionaron con lo que sucede cuando los vehículos, principalmente las motos, están estacionadas en zonas parquizadas o en sectores de playas, en cercanías del río. Explicó que si bien “una cosa es detectar la falta circulando y otra cosa es que el vehículo esté parado”, absolutamente siempre se solicita la licencia de conducir. Y esta, al parecer, es una cuestión que no suele estar clara.
Aliciardi está en el Juzgado de Faltas desde hace tres años y resaltó que, incluso desde antes, el panorama en cuanto a las infracciones que más se detectan sigue siendo el mismo. La mayoría las cometen motociclistas: no poseen el casco ni documentación general como la licencia de conducir, la Inspección Técnica Vehicular (ITV), el seguro al día y la tarjeta verde. En el caso de los autos, las faltas están más vinculadas a la falta de la ITV y de algún tipo de documentación.
