Fallo del TSJ sobre los descuentos a jubilados con doble beneficio

Solidaridad previsional: qué dijo la Justicia y cuáles son las consecuencias

El Tribunal Superior de Justicia dictó un fallo en el que ratifica que no se puede tocar el “núcleo duro” del ingreso de un jubilado, pero entiende que es correcto aplicar descuentos solidarios en algunos casos. Consultamos a dos abogados para analizar el tema
domingo, 30 de octubre de 2022 · 08:30

La sentencia dictada por el máximo tribunal provincial el 19 de octubre de 2022 tiene distintas aristas o puntos de análisis para su interpretación. Fue por ello que desde El Diario consultamos a dos abogados previsionalistas, Luciano Danza (Córdoba) y Fernando Giannone (Tío Pujio), quienes comenzaron diciendo que “el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deja en claro que el núcleo duro del haber previsional no puede ser inferior al 82% móvil del sueldo líquido o neto del activo, ya que el mismo constituye un estándar constitucional que ha sido constantemente tutelado. En consecuencia, no se puede perforar el 82% del haber previsional”. Igual, aclararon que para el TSJ “el 82% se refiere al líquido o neto que percibe un agente en actividad y siempre hablando de un solo beneficio, ya que, si existen dos beneficios, esta garantía cede ante el principio de solidaridad”.

-En definitiva, ¿es legal descontar el aporte solidario?

-En lo que se refiere a la constitucionalidad del artículo 35 de la Ley 10.694 (aporte solidario de hasta 20% para los que tengan un doble beneficio o ingreso), el TSJ se refiere y fundamenta su decisión en varios preceptos legales y jurisprudenciales, pero se destacan dos argumentos claros para poder avalar la envestida legislativa.

Uno de esos argumentos es que la decisión legislativa, al haber elegido que el aporte solidario afecte a quienes reciben un doble beneficio y no a quienes, al percibir un solo haber previsional, cobran montos superiores, comporta razones de mérito, oportunidad o conveniencia que los jueces deben respetar... Y agregan que “en épocas de gravísimas dificultades financieras, el derecho, en su núcleo esencial, no puede suprimirse. Sin embargo, es viable que, por ejemplo, pueda morigerarse levemente uno de los beneficios acumulados de carácter previsional, en virtud o en pos del fortalecimiento de los principios de solidaridad y de justicia distributiva...”.

El otro argumento que apoya la tesitura es el que surge de aplicar el derecho comparado con otros países. En este punto, el TSJ otorga  claros ejemplos del tema, al enunciar países donde se aplica este principio de solidaridad: Bélgica, Canadá, Finlandia, Francia, Suiza y Alemania, llegando de este modo a la conclusión que la ley que promulga la solidaridad previsional en la Provincia de Córdoba es muy inferior a la de los países nombrados con anterioridad, razón por lo cual, el máximo tribunal cordobés desestima el pedido de inconstitucionalidad del aporte solidario contemplado en el artículo 35 de la Ley 10.694, que había pedido a través de un recurso Beatriz Felisa Rubiolo –lo que motivó el fallo de análisis-, ello  en la medida que esté destinado a la sustentabilidad del sistema (suponiendo que se implemente como en los países enunciados por el máximo Tribunal).

-Y ustedes ¿qué análisis hacen de esos argumentos?

-La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia integrado en pleno por sus miembros doctores Sebastián Cruz López Peña, Domingo Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Angulo, convalida a nuestro criterio la violación a los principios de irretroactividad de la ley, y el principio de progresividad, garantizados por nuestra carta magna, aplicando la solidaridad previsional, esto es, reducción hasta un 20% de los haberes previsionales, a las personas que cuenten con más de un beneficio previsional otorgado por la Caja y/u otro ingreso  (ejemplo: relación de dependencia por encontrarse en actividad).

 

A quiénes les pueden descontar

Los abogados previsionalistas indicaron que “toda esta ingeniería argumentativa  a los fines de la aplicación del aporte solidario, cuenta con un salvoconducto: esto es, no percibir más de seis haberes mínimos”. Pero, expresaron que ese punto no está del todo claro: “Aquí nuevamente hay un problema para sortear. ¿Cuál es el haber mínimo?, y el por qué de la pregunta radica en que al día de la fecha, el supuesto haber mínimo de todo jubilado de la provincia no puede ser inferior a la suma de $61 mil, pero, he aquí, que ese monto se compone de dos partes, a saber, esto es, $45 mil (haber jubilación mínima) y $16 mil (complemento previsional solidario). En definitiva, será la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba, la que resolverá esta duda al momento de establecer si corresponde o no aplicar la solidaridad a una persona que obtenga dos beneficios. Por último, y en definitiva, el fallo analizado le otorga plena constitucionalidad al artículo referido a la solidaridad previsional que deben contribuir los beneficiarios de dos prestaciones previsionales y/u otro ingreso, el cual la sumatoria de ambos supere los seis haberes mínimos garantizados por la Provincia”, concluyeron.

 

El fallo del TSJ es en relación al Recurso de Apelación impetrado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba. En este caso, los jueces del máximo tribunal se expidieron en contra de la Sentencia N° 121 de fecha 21/08/2020, que había dictado la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación de la Ciudad de Córdoba. Esta Cámara, resolvió que es inaplicable el artículo 35 de la ley 10.694 (hoy artículo 58, Ley 8024 T.O), en el supuesto de autos de un doble beneficio previsional, esto es, jubilación y pensión. El TSJ dijo que sí, que pueden hacerle los descuentos “solidarios”.