Derechos Humanos - Las leyes establecen el derecho de los privados de libertad a tener un espacio para congregarse
Internos de la cárcel ya no tienen la capilla para practicar su religión
La pandemia hizo que el lugar donde se congregaban los internos con pastores y curas, se destinara a otros fines. Hoy, pese a que terminó el aislamiento, no se restituyó el espacio de feDentro del Establecimiento Penitenciario Nº 5 hay una “capilla”, que no es otra cosa que un salón utilizado por pastores evangélicos y sacerdotes católicos, para que, semana a semana, se congreguen con los internos para celebrar su fe y dar un mensaje espiritual y de esperanza a los privados de libertad.
Sin embargo, cuando comenzó la pandemia, ese salón al que llaman capilla se comenzó a utilizar para resguardar a los que estaban aislados del resto, a fin de no propagar el coronavirus dentro de la cárcel del barrio Belgrano de Villa María. Todos lo entendieron y aceptaron. Eran épocas de emergencia.
Pero hoy, a casi tres años de aquello, no ha vuelto a restablecerse ese espacio para la fe.
El tema no pasa desapercibido en el establecimiento penitenciario, donde en una semana hubo dos suicidios. Los problemas son muchos. Uno de ellos es que la cárcel se amplía restando lugar al patio, lo que genera menos tiempo fuera de la celda para los internos. Con menos horas de sol y sin espacio para asistencia espiritual, la salud del establecimiento se debilita.
Reclamo
La falta de un lugar para congregarse en la fe -la que cada uno practique-, se ha puesto de manifiesto entre los internos y por eso, un abogado local e integrante de una ONG hizo una presentación ante las autoridades de la cárcel.
Lo presentó para pedir que el establecimiento cumpla con la “Ley de ejecución de penas privativas de la libertad” (24.660) que tiene un capítulo específico para la “asistencia espiritual”.
En esa norma, se establece que “el interno será autorizado, en la medida de lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida religiosa, participando de ceremonias litúrgicas y a tener consigo objetos, libros de piedad, de moral e instrucción de su credo, para su uso personal”. Así también expresan que “en cada establecimiento se habilitará un local adecuado para celebraciones litúrgicas, reuniones y otros actos religiosos de los diversos cultos reconocidos”.
En Villa María, esa exigencia quedó en el olvido después de que terminaron las normas de aislamiento.
La capilla quedó como lugar de visitas y los pastores y curas no tienen un espacio donde celebrar su fe.
La semana próxima, está previsto un encuentro entre el abogado que reclamó ese derecho y las autoridades de la cárcel local, a fin de que comience un espacio de diálogo para que se instrumenten las medidas necesarias para restituir ese espacio de asistencia espiritual. Porque lo que hay que saber es que una persona detenida pierde un solo derecho: el de la libertad. Pero pueden seguir ejerciendo los otros, como el derecho de celebrar su culto religioso.
“En cada establecimiento se habilitará un local adecuado para celebraciones litúrgicas, reuniones y otros actos religiosos de los diversos cultos reconocidos”, indica el artículo 155 de la Ley 24.660, de ejecución penal.
