Presentación penal ante la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno
Por las licencias de Gill, denunciaron a los concejales del justicialismo
La realizaron dirigentes provinciales de la Coalición Cívica-ARI. En enero habían denunciado al propio intendente de Villa MaríaEl presidente de la Coalición Cívica-ARI y precandidato a diputado nacional, Gregorio Hernández Maqueda; la legisladora Cecilia Irazusta y la diputada nacional Leonor Martínez Villada presentaron una denuncia penal en los Tribunales de Villa María contra los concejales del justicialismo local por las licencias otorgadas al intendente Martín Gill.
La presentación fue efectuada en la Fiscalía a cargo de Juliana Companys, y es en contra de Carlos De Falco (vicepresidente del Concejo Deliberante a cargo de ese cuerpo) y los ediles Verónica Vivó, Julio Oyola, Claudia Arias, Paula Miozzo, (todos del bloque Hacemos por Córdoba), y Juan Carlos Cladera y Daniel López (del bloque Hacemos por Córdoba escindidos Somos). Mediante la misma, se le pide a la funcionaria que investigue la posible comisión del delito (o la tentativa) consagrado en el artículo 248 del Código Penal de la Nación (ver recuadro).
Desde la Coalición Cívica-ARI ya se había denunciado en enero pasado al intendente Gill.
Entre los argumentos y comentarios de la nueva exposición, se encuentran los siguientes:
- "La Carta Orgánica de la ciudad de Villa María especifica, en su artículo 91, que el desempeño de cargos electivos en el Gobierno municipal es incompatible con el ejercicio de funciones en el Gobierno nacional. Sin embargo, el Concejo Deliberante aprobó su licencia desde el 11 de enero hasta el 27 de junio de 2020 (...). La continuación de la licencia en cuestión suponía que el impedimento temporario sería permanente, al superar los 180 días que el artículo 125 de la Carta Orgánica le permiten al intendente para tomar licencia como máximo plazo habilitado".
- "En ningún lugar del plexo normativo que rige la estructura institucional de Villa María existe la posibilidad de prorrogar una licencia al intendente por más de 180 días. Las licencias otorgadas por los concejales integrantes del Concejo Deliberante Municipal no solo atentan contra el sistema electoral del municipio, sino que carecen de sustento normativo".
- "Los hechos relatados precedentemente representan en la actualidad consecuencias de tal magnitud que ponen en peligro el orden institucional de la Municipalidad".
- "En la actualidad, y ante las sucesivas prórrogas, resulta cuestionable la legitimidad del señor Rosso y todos los actos dictados por este en ejercicio de facultades ilegítima e ilegalmente atribuidas. ¿Sobre qué norma orgánica ampara su competencia para gobernar?”.
- "¿Es la Carta Orgánica Municipal una mera declaración política de cumplimiento opcional, sin fuerza normativa? ¿Pudo el señor Rosso optar por convocar o por no convocar al pueblo a las urnas para elegir a su intendente? ¿Quedaba en el marco de su discrecionalidad semejante acto institucional?".
- “El instrumento jurídico, esencial en el régimen municipal, no deja a la discrecionalidad del encargado interino del Departamento Ejecutivo la posibilidad o no de llamar a elecciones, más bien todo lo contrario. Es una facultad reglada que el suplente temporario debe cumplir para garantizar la más plena vigencia de la Carta Orgánica, máxima expresión de la soberanía del pueblo".
- "Tornar en opcional el cumplimiento de estos instrumentos implica no solo una cuestión de una gravedad institucional, que no tiene precedentes, sino que significa un retroceso constitucional en el diseño propuesto por los convencionales constituyentes en el año 1994".
- "Nada de lo aquí expuesto podría estar ocurriendo sin un presupuesto esencial de procedencia: la autorización votada por los miembros del Concejo Deliberante de Villa María de manera afirmativa (...) Lo expuesto convierte a los concejales que autorizaron estas licencias de mínima en cómplices necesarios para la perpetración de los delitos denunciados previamente y de máxima en autores necesarios".
- "¿Alguien imagina por un momento al presidente de la Nación solicitando licencias para ejercer otro cargo mientras que el Poder Legislativo designe a un “presidente interino” sin llamar a elecciones? ¿Y si esto ocurriera a lo largo de todo el mandato presidencial? Un escándalo institucional, ¿no?".
Por qué en la Justicia
"Habiendo desbordado los límites fijados para ellos, por la mayoría de los concejales (Legislativo) como por el intendente (Ejecutivo), depende del Poder Judicial, como poder del estado contra-mayoritario, restaurar la vigencia del estado de derecho, para que la letra de la Carta Orgánica no sea más que papel y tinta y los villamarienses recuperen la soberanía que les ha sido conculcada de manera ilegítima", fundamentaron sobre su presentación ante la fiscal.
El artículo
La CC-ARI estima que los concejales pueden ser autores, o partícipes, de lo que estipula el artículo 248 del Código Penal. El mismo establece que "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Los denunciantes apuntaron que "la ilegalidad del acto no radica meramente en su contradicción con las normas que refiere el texto legal”, sino “en el uso abusivo o arbitrario de la función pública, en tanto es utilizada como instrumento para violar la Constitución o las leyes".
La importancia de la regulación establecida en la Carta Orgánica Municipal
Los dirigentes de la CC-ARI consideraron que este "desprecio hacia la voluntad popular", sería “reprochable desde lo ético y desde lo político” si no hubiera Carta Orgánica.
"Sin embargo, la especificidad de las reglas fijadas por los convencionales constituyentes de Villa María, al momento de sancionar su propia Carta Orgánica Municipal, revisten estas conductas de su carácter delictivo", explicaron.
Dejaron en claro que "la jerarquía de este instrumento constitutivo se encuentra por encima de cualquier ordenanza que el Concejo Deliberante pudiera otorgar", señalando que la Carta Orgánica Municipal es en la ciudad nuestra Constitución.
