Carlos Matías De Falco - Abogado laboralista
Empleo y vacunación: lo que hay que saber
Carlos Matías De Falco es abogado laboralista y en diálogo con El Diario explicó cuáles son los derechos de los trabajadores que son convocados a volver a la presencialidad?En Argentina hay más de 27 millones de personas que al menos recibieron una dosis de alguna de las vacunas contra el coronavirus. Ante ese escenario, comenzó a debatirse el tema de la vuelta a la presencialidad en los ámbitos laborales.
Al respecto, consultamos a un abogado laboralista, Carlos Matías De Falco quien indicó que en el ámbito público hay resoluciones que dejaron certezas sobre el tema; pero en el ámbito privado, todavía quedan dudas.
“En lo público hay resoluciones -en el caso de la provincia de Córdoba- de la Secretaría de la Gobernación y del Poder Judicial, en tanto que a nivel nacional el tema se rige por los decretos de la Jefatura de Gabinete”, comenzó diciendo el especialista.
Para el territorio cordobés “se dictó una resolución que dice que todos los agentes de la Provincia deberán presentarse a trabajar siempre y cuando tengan al menos una dosis y hayan pasado 14 días de esa aplicación”. En el caso de trabajadores de salud y de alta exposición al virus, deben volver a la presencialidad recién cuando tengan el esquema completo de vacunación, es decir, las dos dosis.
Esa resolución, también prevé un esquema de sanciones “porque sino se presentan o sino justifican porqué no se han vacunado, la inasistencia va a ser justificada, pero sin goce de haberes. Es una solución salomónica para respetar el derecho del que decide no vacunarse, que no va a perder su puesto de trabajo, pero no le van a seguir pagando mientras no se presente”.
Cabe señalar que hay excepciones. Las personas gestantes, pacientes con HIV, oncológicos e inmunodeprimidos, no tienen obligación de volver a la presencialidad, aún contando con el esquema completo de vacunación.
El ámbito público nacional “está regulado a través de un programa denominado retorno programado a la presencialidad, que permite alternar una semana si y otra no a los empleados que tengan una dosis. En este caso, no se prevén sanciones”, dijo De Falco.
El sector privado
El debate en el sector privado fue disparado el 10 de agosto por el presidente de la Unión Industrial Argentina. Daniel Funes de Rioja dijo que las empresas podrán eliminar la dispensa a los trabajadores que decidan no inocularse y, ante la imposibilidad de incorporarlos al ámbito laboral, evaluar un "cese de la remuneración".
Al respecto, el abogado dijo a El Diario que “lo que tiene que saber la población en general y los trabajadores en particular, es que hoy, los empleadores y empleadoras pueden convocar a prestar servicios de manera presencial a los que tienen al menos una dosis colocada y que hayan pasado al menos 14 días de esa aplicación”, señaló.
Aclaró que las empresas tienen que garantizar para la vuelta plena a la presencialidad las condiciones de bioseguridad con espacios para distanciamiento, el uso de barbijos, la aireación cruzada y también, la sanitización.
Explicó que si un trabajador vacunado no quiere volver a desarrollar su tarea en el ámbito laboral una vez que haya sido intimado por su empleador “puede ser despedido por abandono de tareas”, dijo De Falco.
“Una medida es suspenderle los haberes, pero también pueden llegar a despedirlo”, aclaró.
Otro escenario es el de aquellos y aquellas que son contrarios a la vacunación y por decisión, no se inmunizaron. “Como en Argentina y en el mundo la vacunación no es obligatoria, en este caso, no pueden despedirlo”, dijo.
“La única normativa que existe en la materia es una Resolución conjunta Nº4 de 2021 de los Ministerios de Salud y de Trabajo que establece que los trabajadores deben obrar de buena fe y no causarle perjuicio al empleador. Entonces, si un trabajador no vacunado es intimado a volver a la presencialidad, y le garantizan todas las medidas de seguridad, pero opta por no ir, en este caso -a diferencia del que está vacunado- puede ser suspendido el pago de sus haberes, pero no despedirlo, porque sería una medida contraria a la no obligatoriedad de la vacuna, e incluso a lo dispuesto por es misma resolución conjunta”, planteó De Falco exponiendo su criterio.
