Por decreto, el municipio adhirió a las medidas decididas por la Provincia
Rigen nuevos horarios en la ciudad
Estas disposiciones estarán vigentes entre hoy y el 25 de julio inclusive; siguen prohibidas las reunionesMediante un decreto, Villa María adhirió a las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno de Córdoba para el período que se inicia hoy y que, en el caso local, se extenderá hasta el 25 de julio inclusive. En ese lapso, la restricción de circulación será de 0 a 6, excepto para actividades esenciales. Para circular deberán descargar el formulario correspondiente, la app Cuidar con la declaración jurada.
Según se informó, la actividad en Villa María será:
• Supermercados, hipermercados, grandes superficies y mayoristas: podrán funcionar de 6 a 20 con atención al público. Una hora antes y una hora después de ese horario podrá permanecer en el interior el personal para tareas internas de administración y limpieza.
• Lugares de abastecimiento de cercanía no contemplados en el punto anterior (carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías, venta de productos de limpieza, despensas, almacenes, minimercados, quioscos y todo otro que implique el suministro de elementos esenciales): están habilitados de 6 a 20 con atención al público, y de 20 a 23 bajo modalidad delivery y/o take away.
• Actividades comerciales no esenciales y profesiones liberales: entre las 6 y las 20, bajo los protocolos autorizados para cada actividad, reduciendo al 30% el factor ocupación habilitado cuando la actividad se desarrolle en espacios cerrados.
• Bares, cafés, restobar, comedores y restaurantes: entre las 6 y las 23, aplicando los protocolos vigentes, en espacios cerrados con hasta un 30% del factor de ocupación autorizado. En espacios al aire libre, con un máximo de cuatro personas por mesa, solo se podrá superar ese número cuando se trate de un grupo de personas convivientes, debidamente acreditado, y bajo la responsabilidad del responsable del comercio. Cuando la superficie lo permitiera, se podrá solicitar aprobación de protocolo especial para actividad cultural, musical, monólogos, stand up, o similares. La medida rige igual para actividad al aire libre.
• Jardines maternales y guarderías: podrán funcionar conforme protocolos vigentes, en el horario de 7 a 20.
• Salones de estética y peluquerías: podrán funcionar de 7 a 20.
• Cementerio municipal: estará abierto de 8 a 20.
• Gimnasios, actividades deportivas y recreativas: entre las 7 y las 23.
• Complejos deportivos: aquellos con espacios al aire libre (fútbol 5, 7 y 11; pádel, handball, básquetbol, etc.) están autorizados a funcionar con actividades no competitivas de 7 a 23, y con una asistencia de hasta 14 personas, encontrándose expresamente prohibido el uso de vestuarios, cantina y/o bar y/o fogones.
• Cines, teatros y museos: pueden funcionar con un factor ocupacional del 40% del habilitado, en el horario de 7 a 23.
• Academias de danza: podrán funcionar con un número de alumnos que no ocupen más de un 30% de la superficie destinada a la actividad y siempre manteniendo el distanciamiento mínimo de dos metros entre los asistentes.
En todos los casos, con estricto cumplimiento de protocolos establecidos para cada actividad.
• Salones de fiestas, bingos y casinos: permanecerán cerrados.
• Reuniones sociales y/o familiares: suspendidas en ámbitos públicos y privados, a excepción de aquellas permitidas en locales gastronómicos.
• Caminata, ciclismo y running: habilitadas, siempre que se desarrollen en cercanías al domicilio y en el horario de circulación permitido.
• Obras privadas: habilitadas en viviendas habitadas sólo en el exterior. En viviendas sin habitar, podrán desarrollarse dentro de los horarios dispuestos para las actividades no esenciales.
• Actividades religiosas: habilitadas en horarios en que se permite la circulación, debiendo realizarse con hasta el 30%.
Por otro lado, es importante destacar que la Provincia decretó la habilitación del traslado interdepartamental y la actividad turística en hoteles y alojamientos turísticos, por lo que se admitirá el alojamiento individual y de grupo familiar (ver más información en página 11).
