Cómo tener la eximición del OIM
El subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad, Pablo?Peretti, recordó ayer que está vigente la eximición del OIM por un año para los rubros afectados por las restricciones dispuestas por la pandemia de coronavirus.
En medio de la turbulencia política que se generó por el veto de dos ordenanzas, hay confusión sobre lo que está vigente y lo que no. Lo que rige es una suspensión de un año del OIM en la ciudad “para las actividades afectadas por la emergencia sanitaria por el Covid-19”.
Peretti especificó que se trata de hotelerías, turismo, salones de fiestas, eventos, servicios de esparcimiento, academias de gimnasia, gimnasios, gastronomía, transporte, guarderías, quioscos, peluquerías y pedicurías, agencias de taxis y remises.
Todos estos rubros “deberán solicitar el pedido a través del formulario que está en la página web del municipio”, la cual es villamaria.gob.ar.
“A partir de eso, nosotros informamos a Epec cuáles son los contribuyentes beneficiados”, indicó el funcionario del área de Economía y Modernización del Gobierno encabezado por Pablo Rosso.
En la pestaña de eximición OIM que se halla en el portal oficial de la Municipalidad, se precisa que para hacer la solicitud se deben cumplir los siguientes requisitos:
-Adjuntar factura del servicio de luz emitida por EPEC, donde se pueda visualizar número de cuenta, titular de la cuenta, detalle de la liquidación.
-Estar inscripto y/o haber iniciado el trámite de inscripción en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios” al momento de decretarse el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
-Que la actividad principal desarrollada se encuentre incluida en el listado regulado en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 7.702.
-Tener cumplimentado el deber formal de Presentación de Declaraciones Juradas en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios hasta el período 03/2021, inclusive.
