Incumplimientos de restricciones - El juez de Faltas Julio Aliciardi dictó la sentencia

Primera sanción con trabajo comunitario

Se trata de la Peña Pasión Boquense, que fue penalizada con 20 horas de trabajo comunitario a cumplir en el municipio, además de una multa de 30 mil pesos
miércoles, 9 de junio de 2021 · 07:00

Ya en vigencia, la ordenanza que condena con trabajo comunitario a aquellas personas que no cumplan con los protocolos ante la pandemia de COVID-19 tiene su primer sentenciado.

Se trata de la Asociación Civil Peña Pasión Boquense, ubicada en Santa Fe 1425, que el pasado 16 de mayo decidió abrir su local en pleno centro sin poseer ninguna habilitación municipal. Allí fue donde se convocaron cerca de 70 personas a seguir la semifinal de la Copa de la Liga donde Boca y River se dirimían el paso a la final. Triunfaría el Xeneize, pero no todas fueron buenas noticias para los responsables de ese desatinado accionar.

Es que el encuentro clandestino fue de tal relevancia que personal de la Departamental San Martín se hizo presente, labró actas y se notificó al espacio por infringir el artículo 205 del Código Penal, que dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Más allá de no estar habilitados, tampoco había alcohol en gel, ni distanciamiento en medio de un panorama que prohíbe este tipo de reuniones por la creciente escalada de casos de coronavirus.

Hoy, a 20 días de ese suceso y según información a la que pudo acceder El Diario de manera exclusiva, se aplicó la primera sanción con trabajo comunitario, además de una condena con 700 unidades de multa (un equivalente a 30 mil pesos), el máximo que contempla la ordenanza.

La pena contempla 20 horas de trabajo comunitario que se efectivizarán con tareas de sanitización relacionadas con el COVID-19 en oficinas del Palacio municipal, la Secretaría de Gobierno será la encargada de designar el espacio concreto. 

Aunque no se sabe quién será exactamente el ciudadano que vaya a cumplir las horas de trabajo comunitario, ya que es una asociación civil, alguien deberá hacerse responsable antes del plazo establecido. En caso de que no se designase a nadie, la responsabilidad quedará sobre quien firmó el acta de infracción ante los agentes policiales.

En tanto, el local comercial se encuentra aún clausurado y así estará hasta que ponga en regla todo lo necesario para funcionar.

La sentencia partió del Juzgado de Faltas municipal de segunda nominación donde el juez Julio Aliciardi rubricó la aplicación de la ordenanza, que es ejemplificadora, y expuso con este dictamen, su cumplimiento.

 

Marco legal

En abril pasado, con el acompañamiento de todos los concejales se aprobó el proyecto de Vamos Villa María por el cual se faculta a los jueces de Faltas a sancionar con trabajo comunitario a quienes, incumpliendo con las disposiciones vigentes, organicen, faciliten, encubran, participen, difundan o de cualquier otro modo permitan la realización de reuniones y/o fiestas clandestinas, sean en espacios públicos o privados, y también a quienes oculten, encubran u omitan denunciar los contactos estrechos de COVID-19.

El infractor deberá realizar el trabajo comunitario en lugares relacionados con la lucha contra el COVID, que serán establecidos por la autoridad.

La sanción con trabajo comunitario será desde un mínimo de 20 horas hasta un máximo de 100 horas, dependiendo de la gravedad de la falta, situación que será merituada por el juez. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

La sanción con trabajo comunitario es independiente de las demás penas que el hecho pueda originar en el ámbito administrativo municipal y provincial, o por la intervención de los Tribunales ordinarios.

 

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