Entrevista a la jueza Alejandra Garay Moyano, quien dictaminó con perspectiva de género
Un violento deberá pagar por los daños causados a su expareja
La magistrada señaló que la perspectiva de género atraviesa todos los fueros y por eso, entendió que es justo que el hombre pague por el daño que le causó a la mujer que golpeó durante 12 añosLa violencia hacia las mujeres causa daños físicos, psicológicos y económicos. Es tristemente usual conocer historias que van al Juzgado de Violencia, donde imponen, en los casos necesarios, órdenes de restricción o de exclusión de los violentos del hogar. También se ven casi a diario en el Fuero Penal condenas por hechos de violencia de género. Pero en lo Civil es una rareza encontrar fallos vinculados a situaciones que nacen de historias de violencia que viven algunas mujeres y que muchas veces quedan desprotegidas en lo económico.
Este fallo del que hablamos en esta nota, es una de esas rarezas.
Se trata del que firmó recientemente la jueza Alejandra Garay Moyano, quien ordenó que el hombre que maltrató y casi mata a una mujer en Villa Nueva (ver recuadro) pague por todo el daño ocasionado.
En la sentencia, Garay Moyano resolvió “hacer lugar a la demanda entablada por la señora M.M.D en contra del señor J.A.R y, en consecuencia, condenar a este último a abonarle a la primera la suma de $4.037.788,44”, a lo que deben sumarse los intereses.
“Para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres se ha avanzado mucho en la normativa”, dijo la magistrada a El Diario, mencionando, entre otros, la convención de la eliminación de todas las formas de violencia hacia la mujer y la conocida como Belem do Pará a las que suscribió Argentina.
“En el caso puntual que estamos hablando se aplica la Ley de Violencia Familiar porque ha existido violencia doméstica”, indicó.
La magistrada entiende que la perspectiva de género atraviesa todos los fueros. “En este caso, que fue Civil, la demanda es a consecuencia de una situación de violencia, entonces no se puede juzgar sin tener esa perspectiva. Mi mirada tiene que estar basada en los principios que establecen esas leyes que procuran garantizar la igualdad entre hombres y mujeres”.
-¿Es novedoso en materia judicial analizar el tema de daños y perjuicios de víctimas de violencia de género?
-Es algo que se está viendo recién ahora, en Villa María he visto uno anterior. Pero no es usual. Creo que en casos como el que estamos hablando, en el que la mujer quedó incapacitada como consecuencia de la agresión, es justa una retribución pecuniaria.
-¿Es complejo llegar a un monto final por los daños?
-En lo Civil se aplican reglas del derecho que establecen cómo se hacen los cálculos y por eso no es complejo llegar al monto final. Sí en este caso se abren abanicos de posibilidades para analizar, porque la víctima no puede seguir trabajando.
“Lo importante para la sociedad es que tengan en claro que la violencia hacia la mujer es una situación problemática que tenemos en la sociedad, justificada por algunos hombres en los fundamentos de la cultura patriarcal que se está tratando de erradicar. Los gobiernos y distintos sectores de la sociedad están trabajando mucho para derrumbar los estereotipos de género, en los que el hombre se cree de alguna manera dueño de la mujer. En el fundamento de este fallo, expreso precisamente que el hecho de violencia se dio cuando la mujer no quiso mantener relaciones sexuales y él le aplicó lo que consideró un castigo -con ocho puñaladas- porque no entendió que todas las personas son iguales y que ella puede decir no”, concluyó la magistrada.
Doce años viviendo un calvario
La mujer que hoy está en condiciones de percibir más de cuatro millones por el daño causado, comenzó en el año 2000 una relación con el acusado. “Transitaron 12 años aterradores debido a los malos tratos que les propiciaba él, que siempre fue una persona violenta”, dice el fallo al referenciar la historia de violencia que vivió la mujer.
“Desde el comienzo de la convivencia, su ahora expareja la golpeaba, la pateaba, la empujaba, la tiraba de los pelos, y todo cuanto mal trato se le ocurriera realizar, pero que después le pedía perdón y ella lo perdonaba; señaló que fueron insultos, cachetadas, trompadas, hasta que un día casi la mató”, agrega.
Frente a esta situación, la mujer formuló numerosas denuncias que determinaron una orden de restricción emanada por la Justicia en el año 2011.
Sin embargo, el hombre seguía insistiendo en retomar la relación, “llegando incluso a dormir en la vereda de la vivienda que alquilaban”, mientras pedía que lo dejaran entrar.
El 8 de julio de 2012, el acusado le pidió al hijo de la mujer que lo dejara entrar a la casa porque hacía mucho frío. Refirió que en esa oportunidad cenaron juntos y que, en horas de la madrugada, el demandado se molestó porque ella no quería tener relaciones sexuales con él y buscó un cuchillo de la cocina con el que la apuñaló en ocho oportunidades. Por eso fue condenado a ocho años de prisión, por intento de homicidio agravado.
Luego de ese episodio, en el que ni los médicos confiaban en que sobreviviría, se recuperó quedando con secuelas físicas. “Estuvo tres meses sin reconocer a sus seres queridos, hasta que fue recuperando de a poco la conciencia. Aseveró que, además, el accionado le provocó heridas en su pierna derecha, con cortes de tendones y meniscos, motivo por el cual camina con dificultad”, agrega.
A pesar de estar inmovilizada durante 120 días, “aún en la actualidad sigue ingiriendo medicamentos para tratar de paliar los dolores que padece, los que también le provocaron una disminución de la visión”.
Finalmente, expresa que las lesiones sufridas le provocaron “una artrosis infecciosa que la hace padecer dolores que le durarán toda su vida”.
Hoy, no puede estar ni una hora parada porque se le hinchan los pies, camina con dificultad y como su labor era la de empleada doméstica, no puede volver a trabajar.
Ahora, el autor de esa brutal agresión deberá pagar por el daño que le hizo, por los gastos médicos que tuvo y por los ingresos futuros.
