Concejo Deliberante - El proyecto fue presentado por el bloque Vamos Villa María

Proponen que se establezcan las penalidades para las faltas graves

La sanción propuesta es un descuento del 10% del sueldo del funcionario que la cometa, en caso de reincidencia, irá aumentando en un 10% por cada incumplimiento
jueves, 27 de mayo de 2021 · 08:45

Impulsado por el concejal Luis Caronni, el bloque Vamos Villa María presentó un proyecto para que se establezcan penalidades para las faltas graves. El edil señaló que están contempladas en la Carta Orgánica Municipal (COM), pero al no estar definida la pena, las faltas graves se cometen repetidamente sin ser sancionadas.

“Lo que me impulsó a elaborar este proyecto es que desde que asumió Martín Gill, por inacción del bloque oficialista, por cinco años consecutivos se vienen aprobando fictamente los balances. Este año tengo la intención de que las cuentas que presenta el Ejecutivo se discutan, y en ese marco se inscribe este proyecto”, remarcó Caronni.

“El no responder los pedidos de informes constituye también una falta grave, y es el caso más frecuente, el 95% de las veces no los contestan”, sostuvo el concejal.

 

Una figura no operativa

“Nuestra COM, sancionada en 1996, es el documento que organiza nuestro Gobierno municipal, estableciendo principios, procedimientos, deberes, facultades y todo lo concerniente al desempeño de las autoridades que tienen a su cargo la tarea de darles a los vecinos una administración municipal transparente, democrática y eficiente a la hora de responder a las demandas y necesidades de la ciudadanía”, señalaron los ediles en los fundamentos de la iniciativa.

“Entre las funciones más importantes que tienen los distintos poderes de un gobierno está la de contralor. Las democracias republicanas, como la nuestra, establecen sistemas de contrapeso y control entre los distintos poderes para aportar transparencia al accionar del Estado y alejarlo de posibles desvíos autoritarios, así como asegurar que cada sector de la administración pueda ser controlado en el cumplimiento de sus deberes. Nuestra COM impone distintas sanciones para incumplimientos de deberes por parte de las distintas esferas de la administración municipal”, indicaron.

“El objetivo de este proyecto es reglamentar las sanciones correspondientes a las faltas graves, figura impuesta para los incumplimientos de deberes fundamentales por parte del Estado municipal, que al no estar reglamentada impide el correcto contralor y su aplicación en caso de incumplimiento. Es decir, en los hechos, hoy no es operativa ya que no se puede penalizar un comportamiento si no está determinado qué pena se debe aplicar”, afirmaron.

 

Incluida en 10 artículos

Según los ediles, la falta grave está contemplada en 10 artículos de la COM:

-Artículo 13, que prohíbe publicidad o propaganda oficial en el período anterior a las elecciones

-Artículo 50, que impone la forma de llevar a cabo asistencia social, que debería ser reglamentada por ordenanza y pasible de control para evitar cuestiones clientelares (además, es causal de juicio político).

-Artículo 69, la reiterada aprobación ficta del Balance y Memoria anual por parte del Concejo Deliberante.

-Artículo 75, cuando un funcionario realiza, autoriza o consiente contrataciones desde el municipio que no respeten los principios impuestos en ese mismo artículo.

-Artículo 106, la negativa o reticencia de un funcionario a contestar pedidos de informe de los concejales.

-Artículo 137, el incumplimiento de los deberes establecidos por la COM para los secretarios del municipio.

-Artículo 157 (inciso 17), incurrir en comportamientos que entorpezcan la facultad investigativa del Tribunal de Cuentas, así como la negativa proveerle información por parte de funcionarios.

-Artículo 168 (inciso 1º), quienes teniendo la obligación de brindar información requerida por el auditor general omitan hacerlo.

-Artículo 183, cuando un funcionario realiza un nombramiento de personal municipal sin tener en consideración el dictamen vinculante del Tribunal Administrativo de Admisiones y Concursos.

-Artículo 221, la omisión por parte del representante legal del municipio de accionar contra un agente municipal en virtud de los daños que ocasionara y ante los cuales debiera responder civilmente la Municipalidad, causándole a ella un perjuicio.

 

Cómo será la sanción

“La falta grave se aplica para cuestiones de vital importancia en el funcionamiento de la administración municipal y que hacen a la transparencia del Gobierno. Por eso creemos que es necesario, a 25 años de la sanción de la COM, reglamentar la falta grave para hacerla operativa. No haberla legislado durante 25 años es una gran omisión que hay que reparar”, consideró Caronni.

“Cualquier funcionario puede hacer la acusación ante la Justicia Administrativa de Faltas que garantizará la defensa mediante un descargo, cada parte ofrecerá pruebas y se dictará sentencia antes de los 120 días”, explicó el concejal.

“La sanción es el descuento del 10% del sueldo básico del funcionario acusado, en caso de reincidencia el monto aumentará en un 10% por cada vez que cometa falta grave. La sanción pecuniaria será aplicada por el Juzgado Municipal de Faltas”, concluyó.

 

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2
61%
Satisfacción
16%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
22%
Indiferencia