Entrevista - Mariana De Lorenzi, doctora en Derecho - Abogada especialista en Derecho de Familia

“El Derecho no puede desconocer las nuevas realidades familiares”

Referente de la temática con vasta experiencia nacional e internacional, De Lorenzi es la directora académica de una importante especialización que coorganiza el Colegio de Abogados de Villa María. En charla con El Diario, opina sobre uno de los temas más trascendentales y polémicos del derecho
lunes, 5 de abril de 2021 · 07:48

El próximo jueves, dará inicio al Curso de Especialización en Derecho de las Familias, instancia académica de seis meses de duración (92 horas cátedra) que es coorganizada por el Colegio de Abogados de Villa María y el Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Humanas de la UNVM. 

Al ser una temática de cada vez mayor interés en la sociedad actual, por todos los profundos y paradigmáticos cambios que se vienen suscitando en lo que refiere a las instituciones familiares, El Diario entrevistó a la directora académica del curso, Mariana De Lorenzi. Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona), docente universitaria (Universidad Nacional de Rosario y Universidad del Centro Educativo Latinoamericano), abogada especialista en Derecho de Familia y referente académica con vasta experiencia nacional e internacional en este tópico tan trascendental en los tiempos que corren. 

-¿Por qué es tan importante tratar la temática del Derecho de las Familias?  

-Porque es un tema que nos compete a todos y todas, y porque es uno de los ámbitos donde más cambios se han dado en los últimos tiempos. En ese sentido, la sanción del Código Civil y Comercial viene a reconocer la diversidad familiar existente en nuestro país produciendo un quiebre muy profundo en ciertos estereotipos heteronormativos que subyacían en la legislación anterior. La reforma de 2015 reconoce que hay diferentes formas de ser familia y así lo muestra cuando refiere en plural a las “relaciones de familia”. Hoy en día, en nuestro país, ya no hablamos del  “Derecho de familia” sino del “Derecho de las familias”, para receptar las diferentes formas de vivir en familia que, sin ser nuevas, toman mayor visibilidad en los últimos tiempos. Hay un quiebre social producido a partir de que la democracia llega a nuestra sociedad y que se traslada progresivamente en las elecciones personales que se realizan también al elegir formar la propia familia.  Los múltiples cambios de época y de comportamiento hacen que ahora la gente se atreva a vivir libremente su vida y reclame que el Derecho la respete y resguarde. Y, afortunadamente, el Derecho respondió y responde a partir de un nuevo paradigma que surge desde la mirada convencional de los Derechos Humanos que la reforma constitucional de 1994 recepta. Desde esta perspectiva, el Código Civil y Comercial busca garantizar los derechos humanos de todas las personas que viven en familia y de ese modo es que incorpora nuevas formas familiares (como las uniones convivenciales) y de filiación, una mayor libertad en las relaciones de pareja para formarlas y disolverlas, etcétera. 

-Recién mencionaste nuevas formas de filiación, ¿nos darías algunos ejemplos?

-Sí, claro. El Código Civil y Comercial entiende que no solamente se puede ser hijo o hija de alguien por la presencia de vínculo biológico (la filiación “por naturaleza”) o por adopción, sino ahora también por reproducción asistida. En estos casos establece que la “voluntad procreacional”, ese deseo de ser padre o madre, es la que determina que quien recurre a estas prácticas lo sean. Este gran avance se debe a los aportes de la ciencia y la genética que permiten que aparezcan nuevas posibilidades, algunas de las cuales aún no están incorporadas en la legislación; como es el caso de la gestación por sustitución (el mal llamado “alquiler de vientre). Esta práctica que no está contemplada explícitamente, está permitida y ya ha habido en nuestro país más de 50 sentencias judiciales que lo reconocen. De hecho, en Villa María han tenido una el año pasado, dictada por el juez Sebastián Monjo, quien dicho sea de paso tenemos el honor que nos acompañe como parte del equipo docente de este curso así como el juez Gabriel Tavip quien también resolvió un caso similar en la ciudad Córdoba en 2017.

-También está el tema de las llamadas “familias pluriparentales”…

-Exacto. Las familias pluriparentales son aquellas donde no hay solamente dos referentes paternos y/o maternos, si no tres o más. Además, en muchos casos, se llega a estas situaciones a través de inseminaciones caseras; otro nuevo fenómeno en expansión en nuestra sociedad. Por lo general, parejas de mujeres que por diferentes motivos no quieren ir a un centro reproductivo -quizás porque se niegan a procrear con un donante anónimo- hacen realidad este proyecto junto a un amigo o conocido que le entrega el material genético para convertirse los tres en madres y padre. 

-Y así podemos seguir con más situaciones.

-Claro, muchas situaciones aun sin respuesta expresa de la ley, como el caso de la fecundación post mortem. ¿Qué pasa si tengo congelado el material genético de mi pareja fallecida? ¿Se puede utilizar? Otro ejemplo muy común en nuestra sociedad, que sí fue receptado por el Código, es el de las familias ensambladas, aquellas formadas por personas con hijos o hijas propios. Así el Código incorpora la figura de los “progenitores afines”. Ese papá o mamá, que no es biológicamente tal, pero que ejerce como tal, que en virtud de la convivencia  toma decisiones respecto a su hijo o hija afín, que tiene deberes en relación a su crianza, educación y asistencia.

-¿Cuál es el mensaje que podemos dar ante estos nuevos paradigmas?

-Esta nueva coyuntura es un llamado a cambiar la cabeza, a pensar con otra mirada, a cambiar el chip. La gran mayoría de los profesionales, hemos sido formados para memorizar normas y aplicarlas, para subsumir el caso en la norma. No podemos seguir intentando encajar piezas del rompecabezas allí donde no caben. En una coyuntura como la actual, con una realidad social en constante cambio muchas veces acelerada por los avances científicos, nuevos fenómenos familiares emergen y seguirán haciéndolo. Debemos ser conscientes que es imposible que el Código regule todo y siga al mismo tiempo teniendo actualidad, estando al día con los cambios sociales. Y el legislador lo fue porque ya no tenemos hoy normas rígidas sino abiertas, con principios generales que permiten dar respuesta a las nuevas situaciones. Y esto hace mucho más compleja la labor del abogado. 

-O sea, un ejercicio más “creativo”, por así decirlo, para el profesional del Derecho.

-Totalmente. Más creativo porque exige interpretar las normas desde la mirada constitucional, desde la mirada de los tratados de Derechos Humanos, y crear -como bien decís- la respuesta al caso.

-¿Y en general cómo se adaptan los abogados a este modelo? 

-Cuesta muchísimo. Cuando les pregunto a mis estudiantes “¿cuáles fueron las consignas que más les costaron?”, responden que “aquellas que les pide formular una opinión”. De alguna forma no estamos acostumbrados, como profesionales e incluso como miembros de nuestra sociedad, al ejercicio crítico-reflexivo. Por eso es necesario entrenarnos y de allí que se ofrezca este curso, como un espacio para que todos y todas podamos actualizarnos y entrenarnos en este cuestionamiento reflexivo. Estoy convencida de que ese intercambio es sumamente enriquecedor y nos permite ampliar el panorama profesional. El hecho de poner en jaque lo que el otro me está diciendo, el cuestionarlo, el criticarlo, es imprescindible para repensar y para progresar. 

-¿Será que también obedece a una cuestión generacional?

-Absolutamente. Como te decía antes, gran parte de los y las profesionales nos formamos desde lo memorístico y eso generó una forma de trabajar más “autómata”, si me permitís la expresión. Haberlo hecho así toda una vida, dificulta mucho el cambio de perspectiva. Este curso busca precisamente eso: entrenar desde la interpelación, la problematización y el debate. Para ello contamos con un equipo docente no solo de excelencia académica y sumamente federal sino que además proviene de diferentes ámbitos profesionales. Se persigue de esta forma aportar la experiencia y experticia de la Justicia, el ejercicio de la abogacía, los organismos administrativos, etcétera de quienes también fuimos formados con otra legislación y asumimos este desafío de adaptarnos a un nuevo Derecho de las Familias.

-¿Y en tal sentido, cual es la situación con los abogados más jóvenes? ¿Les cuesta también? 

-Pienso que quizás menos,  pero tienen sin embargo otro hándicap, pues se trata de una generación que criada bajo las nuevas tecnologías, no está tan entrenada en el “disentir” ni en el “hacer”, sino más bien en “consumir” aquello que viene “listo”. Debemos rescatar este sello tan propio de argentinidad que es la capacidad resolutiva -ese “atar con alambre”-  que tan bien hemos entrenado ante las constantes situaciones de crisis. Esa chispa, ese valor agregado para encontrar la respuesta, se está perdiendo y hay que recuperarlo porque justamente el Código nos compele a eso: a interpretar en conjunto, a pensar estrategias, a crear respuestas. La pluralidad de la que hablábamos nos exige pensar nuevas herramientas para obtener soluciones.

-Con más razón entonces la necesidad de capacitarse. 

-Sin dudas. Y no solamente para los abogados y abogadas que litigan, sino también para quienes trabajan en el Poder Judicial o en los órganos administrativos del Estado. 

-En tanto especialista en Derecho de las Familias, y en base a todo lo hablado durante esta entrevista sobre la temática en particular ¿ves que el Código argentino es evolucionado en comparación al de otros países?

-Totalmente. Es muy progresista y me atrevería a afirmar que es de los más progresistas en América Latina. Hacía mucho tiempo que veníamos bregando por una legislación más aggiornada a la sociedad argentina, plural y diversa. Este Código ha marcado un notable avance en el Derecho de las Familias. Se trata de un Código multicultural, igualitario, humanista, con una importante perspectiva de género, consciente de la importancia del lenguaje y una ética de los vulnerables. 

-En relación a esto último, tengo entendido que el curso dedica un módulo precisamente a las situaciones de vulnerabilidad.

-Sí, justamente consideramos necesario ofrecer un módulo específico, donde poder analizar temáticas como ancianidad, género, infancias, salud mental, responsabilidad por daños y, como no, incorporar el estudio de la figura del “Abogado o abogada de la Niña, Niño o Adolescente” que fue reglamentada en Córdoba en el año 2019. 

 

Más de
100%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia