Concejo Deliberante

Aprobaron aplicar trabajo comunitario a organizadores o participantes de fiestas clandestinas

Los ediles facultaron a jueces de Faltas a que sancionen a incumplidores con tareas benéficas. Además, se aprobó la exención de tasas municipales a rubros afectados por la pandemia
jueves, 15 de abril de 2021 · 17:31

El Concejo Deliberante de nuestra ciudad informó que se aprobó el proyecto por el cual se “suspende por el término de un año el Título XIII, Capítulo I, Artículo 220 de la Ordenanza General Impositiva”.

La iniciativa alcanza a contribuyentes que se encuentren inscriptos en el municipio local para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios conforme lo regula el artículo Nº 117º, en los rubros que se vieron más perjudicados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que debió instaurarse para mitigar el impacto de la crisis sanitaria consecuencia de la pandemia COVID-19.

 

Los rubros 

Los rubros alcanzados son los siguientes:

* Agencias de viajes, turismo y servicios conexos.

* Hoteles, hospedajes, pensiones, casas de huéspedes, albergues y alojamientos por hora.

* Guarderías infantiles, salones de fiestas y eventos, sonido e iluminación.

* Sector de entretenimiento, quioscos, servicios de filmación, fotografía y DJ.

* Servicios de esparcimiento y juegos electrónicos.

* Prácticas deportivas, academias de danza, teatro, música y centros vecinales.

* Sector gastronómico, restaurantes, expendio de comidas y bebidas.

* Transporte de pasajeros, taxis y servicios conexos con los del transporte.

* Salones de Belleza, higiene, estética corporal, peluquerías, pedicuras y manicuras.

 

Trabajo comunitario

Además, en la Sesión Ordinaria que comenzó a las 15 horas se aprobó un proyecto por el cual se faculta a los Jueces de Faltas Municipales a sancionar con trabajo comunitario a quienes, incumpliendo con las disposiciones vigentes: organicen, faciliten, encubran, participen, difundan o de cualquier otro modo permitan la realización de reuniones y/o fiestas clandestinas, sean en espacio público o privado, oculten, encubran, y/u omitan denunciar los contactos estrechos de COVID-19.

Se entiende por trabajo comunitario a las tareas que realice el infractor en lugares establecidos por la autoridad y en beneficio de la sociedad. La sanción con trabajo comunitario será con un mínimo de 21 horas y un máximo de 100 horas, dependiendo de  la gravedad de la falta, situación que será merituada por el juez.

La aplicación de la sanción de trabajo comunitario es independiente de las sanciones que el hecho pueda originar en el ámbito administrativo municipal y provincial, como también por la intervención de los Tribunales Ordinarios.

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