Presentación de partidos políticos en el Concejo Deliberante
Reclaman que De Falco no posibilitó el camino para revocar el mandato de Gill
Dirigentes de diversos partidos políticos expusieron que el edil a cargo de la Presidencia del Deliberante no abrió los registros de adhesiones al planteo de revocar el mandato del intendente en uso de licenciaReferentes de cuatro partidos políticos presentaron una nota ante el vicepresidente del Concejo Deliberante a cargo de ese cuerpo, Carlos De Falco, con la cual solicitan pronto despacho a la solicitud de revocatoria popular del mandato del intendente en uso de licencia, Martín Gill, que había sido presentada en el Legislativo el 8 de marzo pasado.
“Ha vencido largamente el plazo para que usted -le expresan a De Falco- proceda a la apertura de los registros de adhesiones para la solicitud presentada, existiendo un total silencio de su parte. Asimismo, no existen razones para denegar lo solicitado”, indicaron en el escrito presentado esta semana en la Casona de avenida Mitre.
La misiva lleva la firma de Marcelo Montes (UCEDE), Leandro Torti (SUMA), Carlos Gilibertti (Modecopa) y Alejandro López (Encuentro Vecinal).
Mediante la misma, pusieron en conocimiento del edil que “con su inacción, se encuentra incurriendo en la conducta penal descripta por los artículos 248 y 249 del Código Penal de la Nación Argentina”.
El primero de esos apartados define que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
En tanto, el 249 marca que se impondrá multa e inhabilitación especial “de un mes a un año, al funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.
Finalmente, en la presentación, Torti, López, Gilibertti y Montes piden a De Falco que proceda a abrir “a la brevedad” los registros de adhesiones previstos por la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 3.974.
Críticas
“Conforme el ordenamiento legal que regula la figura de revocatoria popular en nuestra ciudad, dentro de los 10 días de presentado el pedido debían abrirse los registros de adhesiones con el propósito de que los ciudadanos pudiesen firmar en apoyo a esta petición, a fin de alcanzar el 10% de electores requeridos para la realización de una elección en la que los villamarienses nos pronunciemos acerca de nuestro deseo de que Martín Gill continúe con su mandato, o bien para que se revoque el mismo y se realicen elecciones para elegir nuevo intendente”, contextualizaron los dirigentes mencionados a través de los partidos que integran, y de otros más.
El documento está suscripto por el Partido Gen, SUMA, Modecopa, Encuentro Vecinal, UCEDE y la Coalición Cívica ARI de la ciudad.
Luego de repasar la presentación, sus términos y la base legal, se hicieron diversas preguntas.
“Los 10 días han transcurrido sobradamente, sin respuesta alguna, por lo que cabe preguntarse: ¿A qué obedece esta omisión por parte de quien está a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante local? ¿Tiene temor de cumplir con su deber por eventuales represalias de sus jefes, o no le importa en absoluto el derecho de los villamarienses a elegir quién nos gobierne?”, dice el texto que fue remitido a nuestra Redacción.
Consideraron que está “claro que hay intenciones de parte de la administración municipal de no dar el brazo a torcer frente a quienes ellos consideran partiditos sin representatividad, y para ello se valen del servilismo de De Falco, que ya se dejó pisotear incluso al momento de la elección del intendente interino”. “Si no actúa para perseguir sus ambiciones por temor a quedar fuera del circo, es lógico que menos lo haga por las convicciones de un puñado de villamarienses a los que, mal que le pese, debe representar”, apuntaron.
Los partidos mencionados sostuvieron que “De Falco debe entender que en esta coyuntura, y por el cargo que ejerce, no es posible que sea lacayo de sus jefes políticos y lugarteniente de sus miserables ambiciones, sino que debe erigirse como defensor de la democracia”.
Subrayaron que con esta negativa, el concejal “está cometiendo un delito”. “Aún sin lograr dilucidar si es cobarde o irrespetuoso, con toda claridad se puede decir que incurre en un acto de delincuencia”, concluyeron.
Los artículos de la Carta Orgánica en los que se basaron
El artículo 209 de la Carta Orgánica Municipal establece que “cualquier vecino que integre el cuerpo electoral de la ciudad podrá, individual o colectivamente, solicitar la revocatoria del mandato y la remoción de cualquier funcionario electo”.
Precisa que, “a los efectos de que la revocatoria sea sometida a la decisión del cuerpo electoral se necesitará la adhesión de, por lo menos, el 10% del total del padrón electoral municipal utilizado en la última elección”.
El pronunciamiento popular debe versar sobre la confirmación o destitución de las autoridades sometidas a revocatoria y la participación del electorado será obligatoria.
El artículo 210 detalla que la solicitud deberá ser presentada por escrito, con expresión de las causas y de las pruebas en que se funda y “no podrá basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende”.
Cuando la solicitud se dirigiera contra el intendente, como este caso, debe ser presentada ante la Presidencia del Concejo Deliberante, quien deberá habilitar los registros de adhesiones estipulados por la Carta Orgánica para la Iniciativa Popular.
Reunidas las adhesiones necesarias, el Concejo Deliberante deberá resolver dar curso al trámite de la revocatoria notificándolo a la Junta Electoral Municipal, la que deberá convocar a votación.
