Una por una, las medidas que rigen en la ciudad en esta etapa de flexibilizaciones

Boliches, hasta las 6 los sábados

Lo que se puede hacer y bajo qué requisitos. Están autorizadas las reuniones sociales sin límites de concurrentes, pero con distanciamiento, barbijo y ventilación
sábado, 2 de octubre de 2021 · 08:30

Por las diferencias entre las medidas adoptadas por la Nación y la Provincia en torno a la emergencia sanitaria, persisten dudas sobre qué está permitido en la ciudad.

El decreto dictado por el municipio marca lo siguiente:

- El barbijo es obligatorio solo en lugares cerrados y al aire libre cuando haya aglomeración de personas.

- Están autorizadas las reuniones sociales sin límites de concurrentes, con uso de barbijo, distancia de 2 metros y  ambientes con ventilación adecuada.

- Se habilitó el aforo del 100% de la capacidad de los locales para todas las actividades  económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados, manteniendo las medidas de prevención.

- Están autorizados los viajes de jubilados y jubiladas, egresados y egresadas y de estudiantes o similares siguiendo los protocolos.

- Están habilitadas las discotecas, lugares bailables y salones de fiestas con un aforo del 50% de la capacidad de sus locales, siempre con personas que tengan esquema de vacunación completa o una dosis más test diagnóstico (PCR o antígeno) negativo dentro 48 horas previas.  Los mismos deberán presentar una declaración ante la Oficina de Habilitaciones del Palacio Municipal.

- El control del cumplimiento de los requisitos y el cumplimiento de las medidas de prevención están a cargo del titular de cada comercio, que deberá  efectuar “un exhaustivo control, a través de la aplicación Cuidar y/o carnet de vacunación”.

- Se permitió que las discotecas o locales bailables, pubs y salones de fiestas que desarrollen su actividad exclusivamente en lugares abiertos puedan tener un aforo del 70% de la capacidad de sus locales.

- Se estipuló que las discotecas o locales bailables, pubs y salones de fiestas, deberán cumplir con estos horarios: los jueves, hasta las 3; los viernes, hasta las 4 y los sábados hasta las 6.

- Las discotecas o locales bailables, pubs y salones de fiestas, que vuelvan al funcionamiento propio no podrán funcionar bajo otro rubro ni modalidad.

- Para el resto de las actividades comerciales, administrativas, culturales, gastronómicas, deportivas, recreativas y cualquier otra continúan vigente los horarios establecidos anteriormente.

En el decreto (número 875), entre otros argumentos, se menciona que “existe un descenso marcado y sostenido de casos diarios en todo el país, que se ha extendido por 16 semanas de forma consecutivas, no existiendo ningún distrito en situación de alarma epidemiológica” y que en la ciudad, hasta hace una semana, se aplicaron  87.921 dosis.

También, que existe una disponibilidad de camas comunes por arriba del 60% y por arriba del 81% en las de terapia intensiva.

 

Más de
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27%
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