Datos oficiales suministrados ante una solicitud de El Diario
En 2020 hubo cinco reconocimientos de identidad de género en el Registro Civil
Solicitaron la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, por no coincidir con su identidad de género autopercibidaA lo largo del año 2020, en el Registro Civil de Villa María cinco personas rectificaron ante la ley su sexo por no coincidir con su identidad de género, según la información oficial brindada a El Diario ante nuestro pedido.
Uno de los casos se produjo en febrero, otro en marzo, dos en agosto y uno en septiembre.
La Ley de Identidad de Género fue sancionada y promulgada en mayo de 2012.
Esa norma indica que toda persona tiene derecho a la identidad de género, al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. “Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, marca la ley.
En este marco legislativo, toda persona puede pedir la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Para pedir la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, se tiene que tener 18 años de edad o más. En cuanto a las personas menores de esa edad, la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Cuando se concreta el trámite, la persona conserva el número original de DNI.
En el Registro Civil, expresará el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso es requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
Está prohibido en el país cualquier referencia a esta ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad.
Cabe recalcar que los trámites para la rectificación registral por esta norma son gratuitos, personales y no es necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.
La rectificación registral no altera la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones del derecho de familia.
El número de documento nacional de identidad de la persona es relevante por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica.
La ley va camino a cumplir nueve años. A ocho años, ya habían accedido a su nuevo DNI más de 9 mil personas, el 45% de ellas de entre 20 y 29 años.
Según datos del Registro Nacional de las Personas (Renaper), el 8,8% de los que recibieron su documento son niños, niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años.
En la provincia de Córdoba, hasta el año pasado 934 personas habían tramitado la rectificación registral con su identidad autopercibida.
