Abogados - Luego de la polémica reducción del JUS
Satisfacción por las modificaciones aplicadas en el Código Arancelario
El asesor letrado cabralense Augusto Parola, presidentede Fecacor, analizó los cambios realizados por la Legislatura provincial en el sistema que rige los aranceles de los profesionales del sectorEl pasado miércoles la Legislatura provincial aprobó modificaciones en la Ley 9.459 que rige el Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, luego de lo que fue la polémica disminución del valor del JUS, medida arancelaria para la determinación y regulación de los honorarios profesionales, aplicada durante los primeros días del pasado mes de julio.
Las principales variantes realizadas en dicha normativa establecen los siguientes aspectos:
-Los honorarios revisten carácter alimentario y constituyen retribución mínima, ética, inderogable e inmodificable, la que podrá aumentarse pero no disminuirse. En ningún caso los jueces podrán apartarse de los mínimos establecidos en la escala de esta ley.
-En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el monto que se regule puede estar por debajo de los honorarios mínimos que establece esta ley. El JUS se incrementará en la misma proporción en que se incrementen las remuneraciones o haberes totales de un juez de Cámara con ocho años de antigüedad.
-El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deberá informar el último día hábil del mes el valor del JUS y de la Unidad Económica vigente para el mes siguiente. Si en 12 meses no se incrementa el JUS, Fecacor, el Colegio de Abogados de Córdoba y el TSJ formarán una comisión de actualización del JUS para garantizar la movilidad.
Antes de las modificaciones
Una semana antes de aprobadas dichas variantes, representantes de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba (Fecacor), del Colegio de Abogados de la capital provincial y de Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba (FEPUC), mantuvieron una reunión con los legisladores Juan Manuel Cid y Julieta Rinaldi (Hacemos por Córdoba), en la que expusieron varios de los aspectos que luego fueron impuestos en el Código Arancelario.
“Muy satisfechos”
El abogado cabralense Augusto Parola, presidente de Fecacor, dialogó con este medio al respecto de lo sucedido y mostró satisfacción por los logros alcanzados para su sector.
En primer lugar, Parola relató que “todo se dio tras la presentación de un proyecto de ley que fue elaborado por los legisladores Silvia Paleo y Alberto Ambrosio (ambos de Juntos por el Cambio) y que se trató en dos comisiones encabezadas por Cid y Rinaldi”.
“Nos interesaba mucho que se modificaran los artículos que finalmente, para nuestro bien, terminaron modificándose, mayormente luego de lo que sucedió a comienzos de julio con la disminución del valor del JUS”, relató.
También contó que “con esta nueva ley se fijó el valor del JUS en $1.526,68 y se dejó claro que está vinculado al haber total del sueldo del juez de Cámara con ocho años de antigüedad y no referido al haber neto, como había interpretado el TSJ para determinar su reducción”
“Por más que se reduzca el sueldo de bolsillo de los magistrados, por un aumento en el aporte previsional, eso no va a influir en el valor del JUS”, ejemplificó.
Seguidamente, Parola relató: “Otra cuestión que nos interesaba mucho era lograr que los honorarios regulados por la Justicia nunca puedan aplicarse por debajo del mínimo establecido por la ley, algo que muchas veces sucedía y que afortunadamente se logró cambiar con estas modificaciones aprobadas”.
“El hecho de haber logrado que se establezca que los honorarios revisten carácter alimentario y constituyen retribución mínima, ética, inderogable e inmodificable también es muy importante”, destacó, apuntando además que “es una suma que con el tiempo se deberá incrementar y nunca reducirse”.
A modo de síntesis, Parola expresó que “estamos muy satisfechos con las modificaciones que se hicieron sobre la ley que rige el Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba”.
A saber: Acerca de los honorarios profesionales
-Los honorarios revisten carácter alimentario y constituyen retribución mínima, ética, inderogable e inmodificable, la que podrá aumentarse pero no disminuirse. En ningún caso los jueces podrán apartarse de los mínimos establecidos en la escala de esta ley.
-En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el monto que se regule puede estar por debajo de los honorarios mínimos que establece esta Ley. El JUS se incrementará en la misma proporción en que se incrementen las remuneraciones o haberes totales de un Magistrado de Cámara con ocho años de antigüedad.
-El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deberá informar el último día hábil del mes el valor del JUS y de la Unidad Económica vigente para el mes siguiente. Si en 12 meses no se incrementa el JUS, Fecacor, el Colegio de Abogados de Córdoba y el TSJ formarán una comisión de actualización del JUS para garantizar la movilidad.
