Carlos De Falco, en su calidad de abogado, opinó sobre el proyecto de ley que se debate actualmente
“No se trata de una reforma judicial”
Para el letrado villamariense una reforma es más amplia, al dar su parecer sobre la iniciativa. Negó que apunte a la impunidad y atente contra la libertad de prensaSostengo que el proyecto de ley que está a consideración del Senado, con amplia difusión pública, si bien implica cambios dentro del funcionamiento de los Tribunales, no se puede presentar como una reforma judicial, que es mucho más amplia que esta ley y que expondremos infra.
Para tener en claro, el proyecto trata de la unificación de fueros (que un juzgado tenga más de una materia de actuación, por ejemplo se unifica el fuero penal); se propone la creación de nuevos juzgados, representando para la región una buena noticia ya que por una intensa labor de nuestro senador Carlos Caserio y Martín Gill, se ha logrado que se designe uno de ellos para nuestra ciudad, con lo cual se agranda la jurisdicción, permitiendo al justiciable tener el Tribunal cerca y no viajar kilómetros, además de generar puestos de trabajo y movimiento económico.
Es evidente que alguna parte de la sociedad ha planteado discrepancias con el proyecto, muchos con desconocimiento de él y otros con fundamentos que hacen a su concepción política, porque al final de cuentas el Poder Judicial es eso, un poder del Estado y por lo tanto parte de su quehacer.
Tres puntos
Si bien sostengo que la presente ley no implica una reforma como se merece, y para la que se ha instituido una comisión a esos efectos, existen tres puntos que son parte del proyecto que se discuten mucho y que pueden llamar a confusión.
El primero es el referido a la supuesta impunidad, particularmente de la expresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, ya que se imaginan que al instaurarse nuevos juzgados las causas podrían ir a nuevos jueces. Bueno la respuesta a ello es categórica. El artículo 14 del esbozo dispone: “Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal … Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal... continuarán su trámite ante esos mismos órganos hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal”.
Como se puede apreciar, ninguna causa en trámite cambiará de Juzgado por una cuestión constitucional del juez natural, de manera tal que no puede afirmarse válidamente que el proyecto tenga por finalidad beneficiar a nadie con nuevos jueces, ya que continuarán los que están interviniendo.
Otro tema con el que se pretende polemizar es en el artículo que determina cómo debe ser la conducta de los magistrados. En el inc. e) del artículo 72, se impone como regla de actuación: “Comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo”.
Se critica el agregado de la expresión mediáticos, haciéndola aparecer como si fuera una prohibición para los medios de “hablar o criticar a los jueces”. Lejos está este agregado de ello. Analicemos: suponiendo que existiere una denuncia de un juez advirtiendo presiones mediáticas (no quiero entrar en consideración de este tema, ya que cada lector tendrá su propia idea de esto, pues yo también la tengo y me atrevo a afirmar que en el Fuero Federal de la Capital, existieron y existen) ante el Consejo de la Magistratura, cabría preguntarse ¿qué puede hacer éste con esa denuncia?
Para responder es fundamental ver cuáles son sus atribuciones. De acuerdo al artículo 114 de la Constitución Nacional sus atribuciones más importantes (en lo que aquí interesa) son la de designar, previo concurso, postulantes a las magistraturas inferiores y facultades disciplinarias para con los jueces. Respecto a este punto no tiene ninguna otra atribución, de manera tal que en nada puede coartar la libertad de expresión.
Entonces cabría preguntarse por qué tal inclusión, bueno la respuesta surge del análisis del plexo normativo y no tiene otra finalidad de que el propio juez haga presente tal situación a los fines de proteger su carácter de magistrado ante el órgano que los regula. Todo ello me lleva a afirmar, sin duda, que esta inclusión en nada empaca la libertad de expresión o prensa, por ende es inocua en este punto.
Finalmente, el último punto del que es necesario ejercer opinión es relativo a que la creación de nuevos juzgados va a implicar la designación de jueces, y que entonces el presidente va a poner los jueces que quiere. No es así. La designación de los jueces en nuestra Constitución tiene un sistema que pasa por varios carriles en los que participa no solo la oposición, sino sectores académicos, de los propios jueces y de la colegiatura de abogados.
Un abogado que quiere ser juez debe aprobar el examen ante el Consejo de la Magistratura y lograr estar en la terna a proponer, o sea que no solo es rendir satisfactoriamente, sino estar entre los tres mejores. Esa terna es elevada por este al Poder Ejecutivo, que la remite al Senado para su aprobación. La terna que se envía es vinculante, que quiere decir que tanto el Poder Ejecutivo, como el Senado deben sujetarse a ella y no puede nominar a persona distinta, además existen diversos pasos, como son opiniones de ciudadanos o instituciones, publicidad, etcétera.
Como vemos, son cuestiones que muchas veces se interpretan de una manera que, a mi modesto entender, son equivocadas. Lo que sí comparto es que no se trata de una verdadera reforma judicial, ella pasaría por otros carriles como sería la inclusión, en materia penal, del sistema acusatorio, de revisar el concepto de intangibilidad para que no sea absoluto y en concordancia con mandas constitucionales locales, democratización de la Justicia, acceso a ella, infraestructura, etcétera.
Carlos Rodolfo De Falco
Abogado
