Ley de recorte jubilatorio - Fallo a favor de una docente de Tío Pujio
La Justicia ordenó que la Caja le devuelva lo descontado
Una docente de Tío Pujio presentó un amparo ante la Justicia porque le habían recortado su pensión en un 30%. Los abogados que la representan explicaron a El Diario los alcances de la medida a favor de la trabajadora de la educaciónUna docente en actividad, que además es pensionada, sufrió el recorte en sus haberes previsionales, por lo que decidió ir a la Justicia.
Representada por el abogado de Tío Pujio, Fernando Maximiliano Giannone y su socio, el letrado cordobés Luciano Danza, la vicedirectora de la escuela primaria, María Fernanda Peralta, recurrió por la vía de amparo a la Cámara Contenciosa Administrativa de Tercer Turno, en Córdoba capital. Allí, las camaristas María Marta Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica resolvieron ordenar a la Caja de Jubilaciones que se abstenga de seguir descontando a la docente y que, además, le devuelva lo ya retenido.
En diálogo con El Diario, Danza relató que la docente quedó viuda a principios del año pasado. “El difunto esposo también era docente, profesor de Educación Física y había aportado a la Caja de Jubilaciones de la Provincia”, explicó el letrado. Peralta hizo las gestiones y obtuvo el beneficio derivado o pensión, el que comenzó a cobrar con normalidad.
Pero, cuando el “Ejecutivo provincial, entre gallos y medianoche y en el punto más álgido de la pandemia envió el proyecto de tijeretazo para los beneficios previsionales, las cosas cambiaron”, precisó al referirse a la ley sancionada en mayo de este año.
Esa ley establece un tope en los ingresos y un descuento denominado “aporte solidario” a los que reciben doble beneficio (jubilación y pensión) del 20%.
“En el decreto reglamentario del Régimen de Jubilaciones de Córdoba hay una cláusula de escape, que es un reaseguro para la validez constitucional de la norma, en la que establece quiénes quedan excluidos de esos recortes. Uno de esos casos de exclusión es el de los que perciben un beneficio derivado (pensión) y son docentes en actividad. Es decir, el caso que representa nuestra clienta”, dijo Danza.
“Igual, y esto es una hipótesis nuestra, ante la necesidad de poner en funcionamiento los recortes para traer oxígeno a las cuentas provinciales, la Caja aplicó los descuentos a todos los beneficiarios, sin pasarlo por un tamiz a los fines de excluir los sectores que excluye la ley”, agregó.
Es lo que le pasó a la vicedirectora, qué en la primera liquidación tras la aprobación de la ley sufrió un recorte sustancial en su pensión. Por un lado, el 20% del aporte solidario y por el otro, un 10% por el tope establecido en base a un porcentaje del sueldo del gobernador.
El mecanismo
“La señora se vio vulnerada en su patrimonio y entonces hizo la consulta con Fernando”, informó. Por videoconferencia acordaron que el mecanismo no iba a ser el de recurrir al Tribunal Superior para pedir la acción declarativa de inconstitucionalidad como hicieron los estudios jurídicos contratados por los gremios aportantes a la Caja, sino que iban a interponer un recurso de amparo.
“En nuestra demanda, tildamos de arbitrario e inconstitucional no a la ley, sino al acto administrativo por el cual se le realizó el descuento”, indicó Danza.
Lo hicieron ante la Cámara mencionada de Córdoba capital porque la ley de amparo establece que, cuando el demandado es el Estado provincial o algunos de sus entes autárquicos, el recurso debe iniciarse allí.
“A la vez, solicitamos una medida cautelar de no innovar, porque días antes, el Tribunal Superior sacó una resolución en la cual dice que se respete el núcleo duro del 82% del neto a los jubilados, y pide que se aplique también a los pensionados”, indicó.
“Cuando tomamos conocimiento de ese pronunciamiento, le insertamos en el texto de nuestra demanda un apartado explicando de manera específica a la Cámara que nuestra clienta no es una persona con un doble beneficio, porque ella es aportante a la caja, no jubilada”, dijo.
Finalmente, la Cámara hizo lugar a la medida y le ordenó a la Caja que se abstenga de seguir descontando de los haberes de la pensionada y que le devuelvan lo ya descontado. “El fallo todavía no está firme, porque la Caja tiene plazo aún para apelar”, aclaró el letrado.
Igual, celebran que en este caso lograron que se reconociera los derechos de una mujer viuda y trabajadora, que a causa de ganar el lugar que ocupa como vicedirectora, aumentó sus ingresos en concepto de salario, lo que la hizo sujeta a los descuentos establecidos en la ley de recortes jubilatorios.
