Opinión
¿Y el voto?
El pedido de extensión de licencia de Martín Gill se basa en un artículo de la Carta Orgánica (el 124) que no fija límites a su solicitud, ya que ese apartado solo menciona que el intendente no puede ausentarse de la ciudad por más de 10 días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante.
Sin embargo, la solicitud para continuar otro medio año fuera del cargo para el que lo eligió la ciudadanía, y del cual se retiró a menos de un mes de asumir, no debiera ignorar los lineamientos que marcan el artículo 125, el que legisla sobre la acefalía, apartado que el oficialismo remarcó que no corresponde aplicar en este caso por no existir un impedimento para ejercer el rol.
El 125 viene a plasmar el espíritu de la COM ante la ausencia del titular del Ejecutivo. Dice ese artículo que superados los 180 días corridos de impedimento para ejercer el cargo (período que se cumple este sábado), y si faltare más de un año para la conclusión del mandato (aquí faltan tres años y medio), debe convocarse a elecciones.
Gill y su equipo redujeron a la mínima expresión el voto popular que de manera holgada los ubicó en la conducción del municipio. Lo hicieron en diciembre pasado a dos semanas de la asunción y lo hacen ahora, cuando extienden medio año la licencia sin mediar un compromiso de un llamado a comicios cuando la situación sanitaria lo permita. Tampoco aseguran qué ocurrirá en diciembre próximo.
Los argumentos centrados en la capacidad, trabajo y vocación de Gill y en la importancia de que un hombre del interior del interior sea parte del Gobierno central no están en tela de juicio, y creo que no son parte de esta discusión.
El debate debiera pasar por el significado que tiene esta circunstancia en el pueblo que le dio el voto, una cuestión que parecen saltear en el fundamento oficial.
Diego Bengoa
