Polémica por la continuidad de la licencia del intendente
Caronni sostuvo que el pedido no puede basarse en el artículo 124
El concejal radical dijo que “no tiene asidero” asentar la solicitud de prórroga en ese apartado de la Carta Orgánica MunicipalEl concejal radical Luis Caronni rechazó la posibilidad de que el pedido de extensión de licencia del intendente Martín Gill se fundamente en el artículo 124 de la Carta Orgánica Municipal (COM), que legisla sobre la ausencia del mandatario.
“Es una barbaridad y no tiene ningún asidero”, sostuvo el edil al ser consultado ayer por El Diario.
Caronni explicó que pasado el mediodía de la víspera todavía no había ingresado al Concejo Deliberante la solicitud de prórroga efectuada por el actual secretario de Obras Públicas de la Nación, por lo que se encontraba a la espera de la misma para poder analizarla. También hizo mención a distintos rumores que circularon desde el lunes, referidos a un proyecto oficialista de regulación de las licencias. “Por ahora, son todas especulaciones”, comentó.
Luego, ante preguntas de este matutino, descartó de plano avalar una extensión de licencia si se fundamentan en el artículo 124 de la COM (ver recuadro), algo que confirmó el propio Gill a El Diario (ver página 3).
“No tiene asidero, es el artículo que se utiliza cuando el intendente se toma vacaciones, cuando se va a un congreso, no para esto”, sostuvo.
“Personalmente, considero que de ninguna manera corresponde fundamentar el pedido en este apartado, y esa será la posición que llevaré al bloque Vamos Villa María”, anticipó Caronni. “Luego veremos qué surge desde la bancada” que integra, apuntó.
El lunes, el presidente del comité local de la Unión Cívica Radical, Marcelo Barotto, rechazó la continuidad de la licencia.
En un escrito, apuntó que, en diciembre, Gill “aceptó otro cargo de manera voluntaria y que resulta incompatible con la función para el que fue elegido; solicitando una licencia por 180 días, traicionando de esta manera la voluntad popular que le confió mediante el voto el mandato para dirigir los destinos de los villamarienses; quedando en su lugar el presidente del Concejo Deliberante, que solo contó para el remplazo, con el apoyo de tres concejales de su bancada”.
“La licencia solicitada por el intendente electo, no encuadra en los supuesto previstos en los artículos 124 (Ausencias) y 125 (Acefalías). No hay nada que justifique la decisión de aceptar otro cargo. Simplemente, el intendente Gill ha realizado abandono de sus funciones, debiendo el Concejo Deliberante adoptar todas las medidas necesarias para regularizar la situación planteada”, afirmó Barotto, quien fue más lejos al señalar que “queda en manos de los concejales hacer cumplir la letra de la Carta Orgánica; el tiempo será testigo de si se cumplió con la ley o simplemente es otro ejemplo, de los favores de la corporación política para mantener los privilegios de unos pocos”.
Qué dicen los dos artículos de la Carta Orgánica que legislan sobre el tema
La Carta Orgánica Municipal legisla sobre la ausencia del intendente en su artículo 124, en el que marca que el jefe del Ejecutivo “no puede ausentarse de la ciudad por más de 10 días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante, y si éste estuviera en receso, se le dará cuenta oportunamente”.
En ese apartado se asentará Gill para seguir de licencia en la ciudad con la finalidad de continuar al frente de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.
Por otra parte, en la COM está el artículo 125, que habla de la acefalía. El texto reza lo siguiente:
“El intendente impedido para el ejercicio de sus funciones por cualquier causa, será remplazado temporariamente:
a) por el presidente del Concejo Deliberante,
b) por los vicepresidentes de ese cuerpo, por su orden;
c) por el concejal que por el voto de la mayoría absoluta de éstos se designe a tal fin.
Si el impedimento fuera temporario el remplazo durará hasta que cese”.
Precisamente sobre este último punto, legisla:
“Si el impedimento fuera permanente y faltara menos de un año para concluir el mandato, el remplazo durará hasta completar el período.
Si el impedimento fuera permanente y faltara más de un año para concluir el mandato, el remplazante deberá convocar a elecciones, en el término de 30 días, para elegir intendente que complete el período.
Todo impedimento temporario que supere los 180 días corridos será considerado permanente”.
Qué sucedió en diciembre
El lunes 30 de diciembre de 2019 el Concejo Deliberante aprobó su salida por seis meses. Lo hizo por mayoría, con los votos del bloque oficialista. La minoría se abstuvo con diversos cuestionamientos.
El Decreto 470, fechado ese día, indica que “el pedido se encuadra en lo previsto por los artículos 107 inciso 4 y 124 de la Carta Orgánica Municipal”.
El inciso 4 del artículo 107 es el que estipula que entre las facultades y deberes del Concejo Deliberante está el de acordar o denegar licencias al intendente. Por su lado, el 124 es el de la ausencia, que volverán a utilizar mañana para pedir otros seis meses de licencia.
Sin embargo, en el parte de prensa oficial del Concejo Deliberante de aquella jornada, se hace alusión al artículo 125 a la hora de explicar que el intendente es reemplazado por el presidente del órgano parlamentario.
El permiso brindado por el Decreto 470 contempló un período que va “desde el 1 de enero de 2020 al 27 de junio de 2020”, es decir hasta el próximo sábado.
