La solicitud de Martín Gill en una semana clave
Entre hoy y mañana ingresaría el pedido de extensión de licencia
Es inminente el envío de una nota al Concejo Deliberante para tratar un nuevo pedido de 180 días para el funcionario. Trascendió que, más adelante, presentarían el proyecto de una ordenanza modificatoria respecto al artículo referido a la “acefalía”La arena política villamariense está en las puertas de otra semana intensa. En las próximas horas ingresaría al Concejo Deliberante un pedido del Poder Ejecutivo con el fin de extender por 180 días más la licencia de Martín Gill, intendente local hoy a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.
Aún así, más allá de la nota de pedido en sí misma, también trascendió que habría una solicitud de modificación a futuro del artículo 125 de la ordenanza que regula la situación de “acefalía”.
Qué dice la Carta Orgánica
Como pasó en el primer pedido de licencia, la Carta Orgánica es el punto en donde se mecen las especulaciones (e interpretaciones) y, más allá de la nota, como se dijo, crece la idea de impulsar un nuevo proyecto donde algunos conceptos del artículo 125 cambiarían.
Son principalmente dos los artículos correspondientes al Tercer Título, en el Capítulo Primero donde se habla de “Organización, requisitos y atribuciones”, a saber, los artículos 124 y 125.
El primero se refiere a la ausencia del intendente: “El intendente puede ausentarse de la ciudad por más de 10 días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante, y si éste estuviera en receso, se le dará cuenta oportunamente”.
El siguiente (el 125) se refiere directamente a la acefalía: “El intendente impedido para el ejercicio en sus funciones por cualquier causa será remplazado temporalmente: a) por el presidente del Concejo Deliberante, b) por los vicepresidentes de ese cuerpo en su orden y c) por el concejal que por el voto de la mayoría absoluta de estos se designe a tal final”.
“Si el impedimento fuera temporario, el remplazo durará hasta que cese; si el impedimento fuera permanente y faltara menos de un año para concluir el mandato, se pondrá un remplazo para completar el período; si el impedimento fuera permanente y faltara más de un año, el remplazante debe convocar a elecciones en el termino de 30 días; todo impedidamente temporario que se supere 180 días de corrido será considerado permanente”.
Accastello: “Los villamarienses deben decidir”
En este tono, y en alusión a la posibilidad de una modificación en tal artículo (versión que tomó fuerza durante las últimas horas), durante el fin de semana, el exintendente local y actual ministro de Comercio e Industria, Eduardo Accastello, había manifestado a Radio Villa María.
“Creemos que Martín (Gill) tiene la potestad de decidir el lugar donde está y nosotros, de hecho, acompañaríamos esa idea, pero no estamos de acuerdo con apoyar una ordenanza que le permite que no haya elecciones si él decide no volver en 180 días porque son los y las villamarienses los que deben decidir quién será el próximo intendente si él no regresa (en ese lapso de tiempo)”, afianzó el político que posee en el Concejo dos ediles que responden a su figura.
