La adopción en Argentina, las adopciones en Ucrania - No dejar huecos grises en la legislación para evitar pozos negros

El derecho de los recién nacidos no tiene que tener precio

¿Empuja el sistema vigente en nuestro país a buscar soluciones más allá de las fronteras? El nuevo Código Civil iba a contemplar la maternidad subrogada o gestación por cuenta de otro, pero finalmente... Casos en el país y el “sí” de un juez local
jueves, 14 de mayo de 2020 · 07:02

Escribe Sergio Vaudagnotto
De nuestra Redacción

Cuando en nuestra edición del 3 de este mes publicamos que una familia villamariense se hallaba varada en Kiev, la capital de Ucrania, lo hacíamos con el propósito de acompañarlos en su pedido de difusión con miras a la repatriación, del mismo modo que dimos cuenta de la situación de otros vecinos de Villa María, Villa Nueva y la región, que por la pandemia se hallaban en España, en Perú, y otros lugares del mundo, sin posibilidad de retornar.

El caso de Ucrania tenía una particularidad: el matrimonio había llegado a ese país el 5 de marzo en busca de su hijo, que había nacido dos días antes. Luego supimos que eran más las familias argentinas que se hallaban en la misma situación y por el mismo motivo. Más tarde apareció la solidaridad de un empresario villamariense radicado desde hace tiempo en aquel país de Europa del Este, para ir buscando un cierre feliz a una parte de la historia, el que todavía está por escribirse...

La otra parte de la historia -y aquí nos “despegamos” del caso villamariense- es la que cuenta que en clínicas y hoteles de Ucrania permanecen cientos de bebés sin identidad, NN, cuyos padres alquilaron vientres y ahora no pueden viajar desde sus países a buscarlos. Nadie los quiere inscribir. Están como en un limbo.

¿Por qué Ucrania? ¿Por qué se van tantos a Ucrania a adoptar, siendo que hay niños en situación de ser adoptados en Argentina? Las preguntas que nos hicieron llegar muchos de nuestros lectores son las que intentaremos responder en base a testimonios y documentación de personas que están ligadas a esta cuestión, en la que “es muy difícil llegar a conclusiones fáciles”, como lo sostuvo la abogada Laura Pedernera, en una de las entrevistas realizadas para esta nota.

La exjueza de Menores de los Tribunales de esta ciudad, Cecilia Fernández, no dudó en sostener que el sistema de adopción en Argentina conlleva demasiadas demoras, debido entre otras muchas cosas, a las carencias que tienen los magistrados a la hora de realizar las evaluaciones de los niños para dictaminar su adoptabilidad, como al momento de evaluar a las familias”.

“No me equivoco si le digo que cuando asumí el cargo, en 1994, aprobábamos más adopciones que en 2016, cuando lo dejé”, expresó a El Diario.

Y agregó: “Antes, eran cinco o tal vez seis recién nacidos por año, que el Hospital Pasteur ponía a disposición de la Justicia, luego de que las madres que los habían gestado formularan una declaración ante escribano público en la que decían que no los querían criar. Después se quitó la participación del escribano y la madre podía manifestarlo en la Justicia... Generalmente, no había problemas cuando lo iba a criar una tía o una abuela, pero aparecían ‘amigas de toda la vida’, que venían de otras provincias o se daban otras situaciones en las que resultaba evidente que había algo oscuro en medio y que no procedía la adopción. Y la lista de familias con deseos de adoptar fue haciéndose cada vez más larga”.

Rodrigo Aguiar es adoptado y participa activamente en la ONG Adoptar Villa María. Para él, “la adopción, que nació en el seno de la Iglesia como un acto caritativo, debe ser en primer lugar un acto de amor, altruista, que viene a subsanar un derecho vulnerado del niño, como lo es tener una familia, y recién en segundo lugar, debe ubicarse el deseo propio de tener un hijo”.

“De todas maneras, el nuevo Código Civil supuso un avance en la materia, dado que pone en el centro al niño; el sujeto de derecho pasó a ser el niño y no yo, que quiero tener un hijo”, admitió.

Aguiar dijo a este medio que en esa organización hay personas que tuvieron que esperar ocho y hasta 10 años para conseguir la adopción, aunque consideró que en los últimos tiempos “se pudo apreciar algún avance en cuanto a la forma en que se realizan los procesos, más allá de que la Justicia debe tomar muchos recaudos antes de dictaminar la condición de adoptabilidad de la persona”.

“A nuestras reuniones suelen venir entre 20 y 30 padres de Villa María y la región, muchos que llevan años tramitando... En Córdoba deben estar registradas para adoptar unas 400 personas o familias”, comentó, para añadir que “hace falta mucha difusión, porque hay mucho desconocimiento que lleva a algunas personas a tomar atajos que, en algunos casos, pueden ser cuestionables, empujados por la difusión de otras noticias como los procedimientos utilizados por famosos como Flavio Mendoza o Florencia de la V”. Al conductor Marley no lo nombró, pero sería otro, incluso tan difundido que se proyecta al nivel de campaña publicitaria para las clínicas que usan la gestación por sustitución o vientres de alquiler como mero negocio.

En cuanto al nuevo Código Civil, Pedernera recordó que en el anteproyecto de Aída Kemelmajer de Carlucci se señalaba que “el derecho comparado reconoce tres posiciones en cuanto a la gestación por sustitución o maternidad subrogada: abstención, prohibición y regulación; y se inclina por esta última posición por un criterio realista, que demuestra que estas técnicas se practican en nuestro país”.

“Era muy buena la iniciativa, para que la subrogación no se convierta en un negocio o un comercio clandestino, pero no prosperó y no quedó incluido en el nuevo Código. De cualquier manera, la jurisprudencia lo está abordando, para que no se trate de un alquiler”, apuntó Pedernera.

 

Casos en el país

En este sentido, la abogada aportó un trabajo de sus colegas María Laura Roude y Martín Cammarata, quienes sostienen precisamente que la jurisprudencia “acompaña la transición del derecho de familia hacia el derecho de las familias, irrumpiendo en la concepción clásica circunscripta al matrimonio heterosexual donde el único modo de procreación considerado era la procreación natural”.

“Un ejemplo de la transición señalada lo constituye la sentencia de 2017 del Juzgado de Familia N° 7 de Viedma, mediante la cual se autorizó a un matrimonio conformado por dos hombres a proceder a la implantación en la gestante de hasta dos embriones obtenidos a partir de óvulos de una donante anónima y material genético del matrimonio... Asimismo, se destaca la sentencia de 2018 del Juzgado de Familia de 1ª Nominación de Córdoba, que autorizó a dos mujeres -una de ellas con voluntad procreacional y la otra para llevar adelante la gestación- a proceder con dicha técnica, en virtud de la cual se implantaría en la gestante un embrión formado con gametos de donantes anónimos, quedando la filiación determinada exclusivamente en favor de la requirente con voluntad procreacional”, agregó el trabajo de los profesionales.

 

El juez Flores habló en uno de sus fallos de 2018 acerca de la delicada cuestión

 

Caso en la ciudad

También en 2018, el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 2° Nominación de Villa María autorizó a un matrimonio y a una mujer “gestante” a realizar la técnica de gestación por sustitución. En efecto, en el marco de la causa “R., R. A. y otros - Autorizaciones”, el juez Fernando Martín Flores indicó que todas las partes deberían concurrir al centro de salud interviniente a suscribir el consentimiento informado.

El magistrado precisó que esta práctica de fertilización asistida ha sido denominada de varias maneras: “Alquiler de vientres, vientres de alquiler, maternidad subrogada, maternidad por encargo, gestación por cuenta de otro”. A su vez, aclaró que “en todos los casos está presente el factor de subrogación, entendida como remplazo, poner una persona en lugar de otra, en este caso la mujer que gesta remplaza a otra persona que no puede o no quiere gestar”, comentó el magistrado en sus considerandos.

En este caso, ante la imposibilidad biológica de la esposa de gestar, una amiga había prestado su consentimiento para someterse al procedimiento de manera altruista y con el apoyo de su círculo familiar.

En tal contexto, el juez Flores señaló que, frente al silencio de legislador, son los jueces quienes deben pronunciarse sobre la legalidad de práctica. Recordó que “la falta de regulación no impide su concreción, ya que en virtud del principio de legalidad dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional, todo aquello que no está prohibido está permitido”.

El magistrado enfatizó que el derecho de acceder a las técnicas de recreación asistida es fundamental, “ya que contribuye a la tutela efectiva del derecho a intentar procrear de personas que sin dicha posibilidad no podrán llevar a cabo su proyecto parental, en igualdad de condiciones con los demás”.

El juez Flores dispuso que el niño o la niña que naciera de la gestación por sustitución sea inscripto por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda como hijo del matrimonio comitente.

A su vez, determinó que el niño o la niña que naciera no tendrá vínculo jurídico con la gestante. Un año después, Flores dejó Villa María para jurar como camarista en Córdoba.

 

Vuelta a Ucrania

Ahora volvemos a viajar 13 mil kilómetros, aproximadamente, hasta Ucrania. Allí el vacío legal, la zona gris en la legislación, ha sido “rellenado” por comerciantes. A tal punto que una docente española y referente de una ONG denominada Coalición Internacional por la Abolición de los Vientres de Alquiler, Berta O. García, acaba de denunciar que hay en ese país “bebés almacenados en stock por empresas sin autorización legal de tutela de menores, sin que pase nada”.

“Las empresas de vientres de alquiler exponen, sin esconderse, que tienen a los bebés en su poder en hoteles, en casas particulares. Son bebés nacidos durante la cuarentena y cierre de fronteras por el Covid-19 que están sin inscribir en el Registro Civil y son apátridas”, explicó en una nota realizada por la periodista Nuria Coronado, para el diario Público.

La denunciante saca su conclusión viendo las comunicaciones e imágenes que suben a las redes sociales las empresas que trabajan en el rubro.

Biotex, una de ellas, publicó en Twitter que “que tanto los bebés como las niñeras reciben un buen trato”.

“Vulnerar los derechos de los más débiles no es ‘un buen trato’, es todo lo contrario”, consideró García en el reportaje.

El dueño de la clínica respondió sin aludir a ella que tiene “tres casas de bebés especialmente equipadas para niños donde éstos son atendidos 24/7 por niñeras capacitadas con educación médica, un pediatra, comida y alojamiento, todos los productos de higiene y apoyo completo están incluidos”.

¿Cómo funciona el sistema? Se firma un contrato con la clínica (hay varias), que luego se hace cargo de la alimentación de la gestante durante nueve meses, más los cuidados médicos, el parto... Y luego se viaja a retirar al bebé. De España y China son la mayor parte de las familias “adoptantes”.

A tal punto llegó la disputa entre los denunciantes y estos establecimientos, que el viceministro del Interior de Ucrania, Anton Gerashchenko, se sintió llamado a emitir un comunicado en el que señaló que “el alquiler de vientres no está regulado en Ucrania, aunque tampoco prohibido por ley”, y que su país no debería ser “un campo de juego semiilegal para la trata de bebés”.

El tema tiene tantas aristas como miradas se le dediquen. En nuestro país existen encargados de administrar justicia que ya lo vieron con “buenos ojos”. El coronavirus no ha hecho más que “destapar” a estos pequeños ante todos nosotros.

 

- “La falta de regulación no impide su concreción, ya que en virtud del principio de legalidad dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional, todo aquello que no está prohibido está permitido”. Fernando Flores

- “La adopción, que nació en el seno de la Iglesia como un acto caritativo, debe ser en primer lugar un acto de amor, altruista, que viene a subsanar un derecho vulnerado del niño”. Rodrigo Aguiar

 

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