Por unanimidad - En una sesión Especial desarrollada de manera virtual

Concejales ratificaron la flexibilización decretada por el municipio

lunes, 11 de mayo de 2020 · 09:00

En una sesión Especial que se realizó  ayer por la mañana de manera virtual, concejales ratificaron por unanimidad un decreto emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal que flexibiliza a partir de hoy, en franjas horarias, la atención al público en rubros esenciales y no esenciales.

También estarán habilitadas otras actividades profesionales que se unificarán con Villa Nueva, ya que ambas ciudades son tratadas como un solo conglomerado urbano desde el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) Central de la Provincia de Córdoba.

Otra de las modificaciones previstas en la normativa es el uso obligatorio del tapabocas o barbijo para circular e ingresar a locales comerciales, atento a la mayor circulación de personas en que derivará la flexibilización.

 

Nuevas disposiciones

Bancos y actividades administrativas: de 8 a 13, de lunes a viernes.

Obras privadas: de 8 a 14, de lunes a viernes.

Rubros esenciales (alimentos y limpieza): de 9 a 18.

Despensas, almacenes y quioscos: de 9 a 13 y de 15 a 19.

Rubros no esenciales: de lunes a viernes podrán atender de forma online de 9 a 12 y de 12 a 17 podrán hacerlo con atención presencial, aplicando los protocolos de bioseguridad. Los días sábados la atención será presencial de 8 a 13.

Profesiones liberales: atención a clientes con cita previa, de 8 a 16 y dos días a la semana (a elección del profesional).

Industrias: en horarios habituales, con aplicación del protocolo de bioseguridad provincial.

 

Más detalles

Es importante recordar que el decreto establece que el factor de ocupación de los locales no deberá exceder el 30% y será responsabilidad del titular mantenerlo, aplicando los protocolos elaborados por el COE.

Asimismo, cada local deberá exhibir un cartel que indique el factor de ocupación reducido con el número exacto de personas que pueden ingresar, siendo obligación del comerciante poseer y exigir el uso de barbijo a empleados y clientes.

En caso de incumplimiento se aplicarán las pertinentes sanciones dispuestas en las Ordenanzas 7.492 y 7.493.

 

0%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
100%
Incertidumbre
0%
Indiferencia