Villa María – Importante medida
Reglamentaron la actividad comercial de la ciudad
Con el consenso con Aerca y Acovim, se establecieron por decreto nuevas normas para el funcionamiento de locales de venta de mercaderías ya elaboradas de comercio minorista. Y también para los de cobro externo, que deberán trabajar segmentando a sus clientes por la terminación del DNIEl Ejecutivo municipal, a cargo del intendente interino Pablo Rosso, emitió hace instantes el decreto 172/2020 que establece las condiciones en que se cumplirá en la ciudad el funcionamiento de locales de venta de mercaderías ya elaboradas de comercio minorista por medios electrónicos o telefónicos, y de cobro externo.
El nuevo instrumento legal reglamenta en el ámbito local las nuevas excepciones establecidas por el Gobierno nacional al aislamiento social preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, y se emitió con un anexo donde se detallan diferentes protocolos de higiene y salubridad para la prevención del contagio de Covid-19.
La nueva norma surgió tras análisis y conversaciones con Aerca y Acovim, en representación de los comerciantes villamarienses, y también fue estudiada por concejales y tribunos de cuentas que integran el Comité de Emergencia Económico, quienes aportaron sus puntos de vista.
En cuanto a lo relativo a locales de venta de mercaderías ya elaboradas, la norma establece que en ningún caso podrán funcionar a puertas abiertas, sino que solo podrán interactuar con sus clientes a través de plataformas de comercio electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio que no requiera el contacto personal.
Los locales que deseen funcionar bajo esta modalidad, deberán iniciar el trámite en el municipio desde el próximo lunes 27 para informar su apertura y manifestando que conocen y ejecutarán el protocolo de higiene y seguridad que obra como anexo del decreto y que garantizará la salud de sus trabajadores. En caso de incumplimiento, se establecen sanciones de entre 50.000 y 300.000 pesos en caso de incumplimiento.
La tramitación también puede efectuarse a través de Aerca y Acovim para los comercios asociados.
Cabe destacar que cada comerciante y trabajador, para poder dirigirse al local comercial, deberá contar con el permiso único de circulación que emite el Gobierno nacional y que se tramita en argentina.gob.ar.
La entrega de productos, que se concretará únicamente con la modalidad a domicilio del cliente. Podrá realizarse con cadetes autorizados o el comercio también podrá optar por hacer la entrega de mercaderías con personal propio. En caso de utilizarse un vehículo, también deberán brindarse los datos del rodado en la mencionada área municipal.
Y quienes tengan a su cargo el reparto a domicilio deberán portar las correspondientes autorizaciones, tanto personales como para el vehículo. El incumplimiento derivará en la revocación de la autorización.
Por DNI
El decreto establece además que los locales de cobro deberán funcionar segmentando a sus clientes de acuerdo a la terminación del DNI, y que en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en las ordenanzas 7.492 y 7.493.
Así, el cronograma de atención semanal será el siguiente:
Lunes: Terminación 0 y 1
Martes: Terminación 2 y 3
Miércoles: Terminación 4 y 5
Jueves: Terminación 6 y 7
Viernes: Terminación 8 y 9
Además del anexo de Seguridad e Higiene, el decreto tiene como primer anexo el documento que los comerciantes deben presentar para solicitar la autorización a funcionar. Este formulario estará disponible desde el próximo lunes en el portal web del municipio, villamaria.gob.ar.
