Opinión - El nuevo pedido de licencia del intendente Martín Gill
Cuando lo colectivo y la Constitución local quedan en un segundo plano
La Carta Orgánica establece que superados los 180 días corridos de impedimento del intendente para ejercer el cargo y si faltare más de un año para la conclusión del mandato debe convocarse a eleccionesEscribe Diego Bengoa
DE NUESTRA REDACCION
La nueva solicitud de licencia del intendente de Villa María, Martín Gill, ignora profundamente el espíritu y los lineamientos de la Carta Orgánica Municipal (COM).
El oficialismo gobernante en la ciudad vuelve a poner la carrera política de uno de sus líderes por encima de lo colectivo y de las instituciones, con argumentos políticos que menoscaban a la Constitución local. También daña la credibilidad de la dirigencia.
El actual secretario de Obras Públicas de la Nación se basa en el artículo 124 de la Carta Orgánica, que no fija límites a su planteo, ya que solo menciona que el intendente no puede ausentarse de la ciudad por más de 10 días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante.
Se argumenta solo en ese apartado, salteando los claros lineamientos que marcan el artículo 125, que legisla sobre la acefalía.
En la anterior ocasión, de manera insólita, el Gobierno dijo que no corresponde aplicar el 125 en este caso por no existir un “impedimento” para ejercer el rol.
Este artículo refleja el espíritu de la COM ante la ausencia del titular del Ejecutivo. Allí se establece que superados los 180 días corridos de impedimento para ejercer el cargo (plazo que se cumplió a fines de junio pasado), y si faltare más de un año para la conclusión del mandato (algo que sucedió acá desde el primer pedido de licencia), debe convocarse a elecciones.
Sin embargo, el oficialismo esquivó el 125 y usó un artículo de la Constitución local que históricamente se utilizó para cuando los mandatarios se toman vacaciones de verano.
¿Si Gill no está impedido de retornar a sus funciones en Villa María, por qué entonces no asume el rol que le confirió la población por amplio margen en 2019? Fundamentan que un “impedimento” sucedería en un caso de fuerza mayor, como una enfermedad, o incluso hasta la misma muerte.
Se amparan en que la COM no prohíbe expresamente que suceda lo que está precisamente ocurriendo en la ciudad. Es lógico que no se haya legislado una situación semejante, la de un intendente que a poco de asumir y de jurar para el cargo para el que lo honró el pueblo -confiriéndole la reelección-, lo abandone para ocupar otro espacio.
Las consideraciones políticas sobre la figura, experiencia o trayectoria del intendente no ameritan análisis. Gill puede seguir su carrera de la manera que prefiera o quiera, pero tendría que ajustarse a los presupuestos de la Constitución local para un caso de acefalía, ya que quienes elaboraron la Carta Orgánica claramente definieron los pasos a seguir para cuando el intendente no se encuentra en sus funciones por determinado tiempo.
También cuanto menos es imprudente el fundamento de que su presencia en el Gobierno de la Nación favorece a la ciudad, porque eso deja al federalismo reducido a una simple declaración. Y aún así, siguiendo esa idea, Gill podría “beneficiar” o “ayudar” a Villa María como secretario de Obras Públicas, renunciando a su cargo de intendente. Incluso, continuando esa hipótesis, vale recordar que el propio proyecto político que gobierna desde 1999 en la localidad consiguió un fuerte desarrollo en obras e infraestructura con financiamiento del Estado nacional cuando gobernaban Néstor y Cristina Kirchner, sin la necesidad de que ningún villamariense estuviese sentado en el Gobierno central. Bastó la simbiosis entre el municipio y él o la presidenta de ese momento.
Todo hace presumir que se priorizó la carrera de uno de los tres líderes del justicialismo (Eduardo Accastello y Nora Bedano son los otros) que conduce la localidad desde hace dos décadas, y que esto se hizo por encima de lo colectivo. Dijo Gill que resolverá la cuestión el Concejo Deliberante. Apena saber que, si bien en lo formal resolverá el legislativo, en los hechos resolverá todo el mismo oficialismo, a través de sus concejales, que van a priorizar lo partidario ignorando que son los y las representantes del pueblo y custodios de la Carta Orgánica.
Al intendente lo debe remplazar, en primer término, el presidente del Concejo Deliberante. En diciembre, Carlos De Falco fue instituido en ese rol, por lo que quedó al frente del Ejecutivo durante el verano pasado. Sin embargo, por disposición de Gill, mediante la sesión preparatoria de febrero quedó al frente del legislativo Pablo Rosso y no De Falco (quien originalmente iba a ser el presidente del cuerpo parlamentario en todo este año). De los 12 concejales, Rosso solo obtuvo cuatro votos, incluyendo el propio.
