Licencia de Gill - La UCR Villa María hizo una presentación en la Auditoría General

Piden que Peressutti “asuma la defensa de derechos y garantías” ciudadanas

El radicalismo reclamó que la auditora intervenga de acuerdo a las facultades que le otorga la Carta Orgánica Municipal por el nuevo pedido de licencia del intendente Martín Gill
miércoles, 23 de diciembre de 2020 · 09:00

Autoridades de la UCR Villa María presentaron ayer una nota a la auditora general, Alicia Peressutti, solicitándole que asuma “la defensa de los derechos y garantías de los villamarienses, tutelados en la Carta Orgánica Municipal (COM), ya que se encuentran afectados con motivo del nuevo pedido de licencia, por tiempo indeterminado, presentado por el intendente Martín Gill ante el Concejo Deliberante, a efectos de continuar ejerciendo el cargo de secretario de Obras Públicas de la Nación”.

“El intendente en uso de licencia, al ejercer funciones en el Gobierno nacional incurre en la incompatibilidad que prevé el artículo 91 inc. a de la COM, por lo que al ser ésta una actividad sobreviniente a su elección y asunción, debería sin más trámite cesar en sus funciones (art. 94 de la COM), más aún si se tiene en cuenta que en pocos días se cumplirá un año que se desempeña como secretario de Obras Públicas de la Nación y que ha manifestado públicamente su voluntad de continuar en ese cargo.

De conformidad a lo expresado precedentemente resulta  inviable el pedido de licencia formulado por Gill, pues  el art. 124 de la COM se refiere una licencia por más de 10 días hábiles y los concejales de la mayoría, forzando una interpretación que no tiene precedentes, le han concedido 180 días y luego 180 más, lo que sumado resulta un año de licencia. Para el caso de intentar interpretar que el desempeñar un cargo en la Nación es un impedimento para ejercer como intendente de Villa María tampoco encuadra, pues claramente se trata de una incompatibilidad, de todas maneras y atento el tiempo transcurrido y lo dispuesto por el art. 125 penúltima y última parte  y el ya mencionado art. 94 de la COM, corresponde que el intendente en uso de licencia cese en sus funciones, es decir renuncie, y el intendente remplazante convoque a elecciones en el término de 30 días, para elegir democráticamente a quien complete el mandato.

Desde la Unión Cívica Radical le requerimos que asuma con carácter de urgente la defensa de la COM ante la gravedad de los hechos  que ponen en riesgo la institucionalidad de nuestra ciudad y por ende nuestros derechos, ya que el Concejo Deliberante ha pasado a erigirse en elector de un intendente interino, lo que le está vedado expresamente en función del art. 88 de la COM, conculcando nuestro derecho de elegir quien ejerza el cargo de intendente.

Su competencia y responsabilidad surgen de lo dispuesto por los arts. 8 y 9, correlativos y concordantes, de la Ordenanza Municipal 3.983, y arts. 166 y 168 de la Carta Orgánica Municipal.

Es por todo lo expuesto que esperamos su pronunciamiento y avocamiento a esta cuestión indudablemente grave”, expresa el texto completo presentado a la auditora, que lleva las firmas de Marcelo Barotto y Cecilia Fernández.

2
1
75%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
25%
Indiferencia