NUEVO DECRETO

Extienden horario de comercios y restaurantes y permiten reuniones de hasta 20 personas

martes, 22 de diciembre de 2020 · 12:50

A través de un nuevo decreto, el municipio de Villa María estableció nuevas medidas para esta etapa de distanciamiento social, que tendrán vigencia hasta el próximo 4 de enero.

De ser ratificado por el Concejo Deliberante, que lo tratará hoy, se habilitará la ampliación de horarios para diferentes actividades y la realización de reuniones sociales con hasta 20 personas, con horarios especiales para las festividades de fin de año. Además, el decreto establece la expresa prohibición de funcionamiento para boliches y locales bailables.

Las reuniones con hasta 20 personas podrán ser de tipo cultural, social, recreativo, religioso o familiar en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios abiertos privados de acceso público y en los domicilios particulares.

Éstos encuentros podrán realizarse hasta la 1 del día siguiente de domingos a miércoles, y hasta las 3 de jueves a sábados. Para los días 24 y 31 de diciembre se permitirán reuniones hasta las 6 horas de la jornada siguiente.

En todos los casos, se deben implementar los protocolos vigentes: uso de tapabocas o barbijo, lavado frecuente de manos y distanciamiento.

Por otro lado, estará prohibido el funcionamiento de boliches o locales bailables. Tampoco estarán permitidos los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos al aire libre con más de 100 personas, al igual que la práctica de deportes en espacios cerrados con más de diez personas.

 

Los nuevos horarios, rubro por rubro

Actividad gastronómica: De 7 a 1 del día siguiente de domingos a miércoles, y hasta las 3 de jueves a sábados, tanto en modalidad presencial como delivery y take away. También establece excepciones para los días 24 y 31 de diciembre, cuando podrán permanecer abiertos hasta las 6 horas.

Escuelas de danzas, canto, idiomas y teatro: De 7 a 23 horas.

Centros de formación y academias en modalidad presencial: De 7 a 23 horas.

Natatorios: De 7 a 23 horas.

Gimnasios: De 7 a 23 horas.

Salones de fiestas y boliches en modalidad bar o restaurante: De 7 a 1 del día siguiente de domingos a miércoles, y hasta las 3 de jueves a sábados y vísperas de feriados.

Cultos: Según protocolos vigentes al 11 de octubre pasado.

Actividades deportivas grupales no competitivas: De 7 a 23 horas. No se permitirá el uso de vestuarios ni buffet, permitiéndose el uso de sanitarios y el expendio de bebidas y alimentos en modalidad take away.

Presentaciones artísticas individuales en bares y restaurantes: Dentro del horario habilitado para el rubro gastronómico.

Obras privadas: De 7 a 20 horas.

 

Todas las actividades económicas autorizadas que no están estipuladas en la norma, podrán desarrollarse de 8 a 23 horas, siempre en cumplimiento de los protocolos establecidos.

 

En cuanto a kioscos, almacenes, despensas, heladerías y rotiserías, podrán extender su horario de atención desde las 21 hasta la 1 del día siguiente de domingos a miércoles; y hasta las 3 de jueves a sábados, siendo responsabilidad del comerciante evitar aglomeraciones dentro del local y velar por el cumplimiento del protocolo previsto.

 

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