Derechos del consumidor - Un fallo ordena devolver los “gastos de otorgamiento”
Una concesionaria deberá reintegrar dinero por no informar bien al cliente
La jueza María Alejandra Garay Moyano ordenó a una concesionaria de Villa María devolver el dinero que había cobrado a un cliente por un concepto que no fue informado previamente de manera clara y precisaM.A.R., un contador de esta ciudad, compró en julio del año 2017 un auto en una concesionaria de Villa María. Parte pagó en efectivo y parte, con un crédito concedido para ese fin.
La “sorpresa” le llegó al momento de recibir el vehículo. En esa oportunidad, le cobraron un dinero extra por varios conceptos (como, por ejemplo, el patentamiento) y otros que generaron inquietud en el cliente, tal el caso de los “gastos de otorgamiento”.
Planteó que jamás habían indicado que había que abonar ese rubro, pero en la concesionaria le reiteraron que “sí o sí” tenía que pagar para retirar el auto. Así lo hizo, pero decidió pedir justicia. Primero fue a la Auditoría General, luego a Tribunales.
El expediente recayó en el Juzgado Civil de 3º Nominación, a cargo de María Alejandra Garay Moyano, quien, al analizar los argumentos de las partes, le dio parcialmente la razón al cliente. Precisó el monto de los “gastos de otorgamiento”, que fueron los no informados oportunamente -algo más de 11 mil pesos del año 2017, menos de lo que había reclamado M.A.R.- y ordenó a la concesionaria que le devuelva el dinero con intereses.
Condiciones claras
Los fundamentos parten del derecho consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, donde expresa que “...Los consumidores y usuarios de bienes o servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz...”.
“Este deber del proveedor de bienes o servicios encuentra su sentido en el correlativo derecho que tiene la persona del contratante a que se le brinde todo el conocimiento necesario para efectuar una elección libre, o lo que es igual, que su voluntad no se encuentre viciada de error, lo que puede ser evitado si se ponen de manifiesto todas las condiciones de contratación y todos los cargos que deberá afrontar el consumidor respecto al producto y/o servicio ofertado”, manifestó la jueza.
También fundó su decisión en la Ley de Defensa al Consumidor, que establece la obligatoriedad de informar “en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee”, a lo que agrega la misma legislación que esa información debe ser “proporcionada en soporte físico”, es decir, por escrito.
“En lo que refiere a la causa analizada, arribo a la convicción de que pesaba en la cabeza de la concesionaria el deber de informar sobre el devengamiento de los gastos por el servicio de intermediación en la gestión del crédito..., puesto que era esa parte la que contaba con esta información en la etapa preparatoria y al tiempo de la formación del contrato que nos ocupa. El único medio previsible por el que el comprador podría haber conocido que debía costear dicha gestión y a cuanto ascendía la misma era mediante la oportuna, cierta, clara, precisa, comprensible, completa y eficaz información que la concesionaria le brindara”, dijo Garay Moyano en su fallo fechado el 30 de octubre de este año.
En definitiva, la jueza no indica que está bien o mal cobrar “gastos de otorgamiento” para retirar un vehículo de la concesionaria, lo que expresa es que para cobrarlos lo primero e indispensable es informar, de manera clara y precisa, los rubros que tendrá que abonar el cliente. Como en el análisis de las pruebas no quedó demostrado que haya existido esa información previa, es que ordenó a la concesionaria devolver el dinero.
Un fallo que, sin dudas, generará precedentes en las normas comerciales del sector de venta de vehículos.
