Sistema previsional - Fallo de fondo a favor de docente de la región
La Justicia ratificó su posición en contra del recorte de una pensión
Una Cámara cordobesa había ordenado de manera cautelar que le dejaran de descontar los haberes de la pensión a una docente de Tío Pujio. Ahora, ratificaron esa medida con un fallo de fondo contra el recorteRepresentada por el abogado de Tío Pujio, Fernando Maximiliano Giannone y su socio, el letrado cordobés Luciano Danza, la vicedirectora de la escuela primaria de esa localidad, María Fernanda Peralta, recurrió por la vía de amparo a la Cámara Contenciosa Administrativa de Tercer Turno, en Córdoba capital. En dos oportunidades, las camaristas le dieron la razón: la primera, que cronicamos en El Diario en agosto de este año, fue cuando le dijeron que mientras resuelvan la cuestión de fondo, la Caja de Jubilaciones deberá dejar de descontarle los haberes en el marco de la Ley de Recorte Jubilatorio. La segunda fue en noviembre, cuando el fallo de fondo le siguió dando la razón a la docente de Tío Pujio.
La mujer percibe un ingreso como vicedirectora en actividad y una pensión tras el fallecimiento de su esposo, también docente. Con la nueva ley de recorte le redujeron sus ingresos casi en un 30% en virtud del llamado “aporte solidario”, por lo que decidió, por consejo de sus abogados, presentar la acción de amparo.
“Se hizo justicia”, dijeron a nuestro medio los letrados que representaron a Peralta. “Es una sentencia muy interesante porque pone un poco de luz a esta cuestión generada por una ley aprobada entre gallos y medianoche en medio de la pandemia”, planteó, en relación a la normativa que reduce los ingresos de los pasivos provinciales.
El fallo
Para analizar el caso, los camaristas atendieron las posiciones de la docente y también de la Caja de Jubilaciones, desde donde fundamentaron extensamente su posición indicando que esos recortes son indispensables para hacer sustentable la Caja.
A la hora de dar sus conclusiones, desde la Cámara indicaron que “no escapa a nuestra consideración que los sistemas previsionales en general, y el provincial en particular, se encuentran inmersos en una profunda crisis que atenta contra su sustentabilidad, debido a la extensión de la perspectiva de vida que hace que el pago de beneficios a un individuo determinado se prolongue cada vez más en el tiempo, sin que dicho egreso guarde correlato con los ingresos genuinos de los activos aportantes al sistema”.
Pero más allá de ese reconocimiento de las dificultades, dejan en claro que cualquier medida no puede tocar lo que se conoce como “núcleo duro” en las jubilaciones provinciales, garantizado en la Constitución que es el 82% del haber líquido para la jubilación y el 75% para las pensiones.
Remarcan que al momento de acceder a la pensión, no había ninguna incompatibilidad, por lo que es un derecho seguir percibiéndola.
También despliegan un capítulo importante en la sentencia para hablar de la solidaridad en el sistema previsional, indicando que es “transgeneracional”, es decir, los aportes de los activos sostienen los haberes de los pasivos. No concibe que esa solidaridad quede en manos de alguien que, con los descuentos, terminó percibiendo una pensión de algo más de 45 mil pesos.
En definitiva, expresan que al hacerle los descuentos a la docente le dejaban una pensión inferior a la garantizada por ley y, por lo tanto, ordenaron que cesen los recortes y que le devuelvan lo descontado.
En la parte resolutiva indican que hacen lugar al amparo y declaran la inaplicabilidad de un artículo específico de la ley sólo en cuanto “afecte su haber de pasividad de manera tal que el porcentaje que perciba por su beneficio de pensión sea inferior al 75% del 82% (por el cambio en la base del cálculo)” y ordenan a la Caja de Jubilaciones “restituir a la actora los importes que le hubieran sido retenidos por aplicación de la normativa aludida en todo cuanto hubieran rebasado el límite fijado en el punto precedente, con los intereses previstos en el art. 120 de la Ley N° 8.024”.
