Bullying - Los fundamentos del fallo

Para la jueza, el hostigamiento escolar ocurrió tal como fue denunciado

En los fundamentos del fallo que absolvió a las tres acusadas del delito de “lesiones leves” psicológicas causadas por acoso escolar o bullying, la magistrada Eve Flores dio por probado el hecho. Aclaró que el pedido del fiscal que solicitó no condenar a las imputadas, es vinculante
jueves, 1 de octubre de 2020 · 07:00

En un escrito de 59 páginas, la jueza Eve Flores, quien presidió las audiencias en el primer juicio por bullying del país, fundamentó su análisis jurídico de la causa. Del texto, se desprenden tres conclusiones centrales: la primera es que el hostigamiento fue probado; la segunda, que hubo una deficiente investigación penal preparatoria para identificar la seguidilla de hechos denunciados y a sus protagonistas; y tercero, hubo al menos una omisión de la institución educativa para afrontar el problema con técnicas de mediación.

Cabe recordar que a pedido de Francisco Márquez, y sin oposición de la querella representada por Marcelo Martín Silvano, la Justicia absolvió a Natalia Dekimpe, Valentina Dold y Dalila Hiotidis del delito de “lesiones leves” psicológicas causadas por hostigamiento escolar en perjuicio de Victoria Puccetti. El fiscal Márquez consideró en su alegato que las jóvenes eran menores al inicio del hecho.

“Adelanto desde ya que, tratándose el presente proceso de un juicio correccional…, habiendo mediado pedido absolutorio del representante del Ministerio Público Fiscal, tal solicitud reviste carácter vinculante”, dijo al inicio de sus conclusiones la magistrada.

 

La escuela

Flores destaca que, en la denuncia, la propia Puccetti expresa que los hechos de hostigamiento ocurrieron en 2013, cuando todas las involucradas cursaban el sexto año del secundario en el Instituto del Rosario. En esa denuncia expresa que todo lo vivido fue “en connivencia con la Escuela” donde asistían, “ya que en lugar de tomar cartas en el asunto procedió a no dar tratamiento adecuado al tema y con ello permitió que se produjeran por inacción (omisión) las lesiones denunciadas”.

Sobre la actitud de las autoridades de la institución educativa, Flores señala que los educadores que conocieron el caso de cerca no identificaron el “problema” como “acoso escolar”. Se refirió a la declaración de Claudio Simonetta, vicedirector de la institución, indicando que “se ocupó de informar cuáles habían sido las medidas que se habían adoptado desde la dirección, que pasaban por una suerte de consentimiento a las inasistencias escolares de Puccetti, su posterior reincorporación y la implementación de un modo virtual para que pudiera concluir el año”.

También se refiere al aporte de la psicopedagoga de la escuela, Vanesa Scaglia, sobre quien la camarista señala que “curiosamente ignoró la situación de desigualdad real en la que pretendía enfrentar a seis jóvenes frente a quien reclamaba padecer algún tipo de agresión”. Esto es en respuesta al intento de la profesional de hacer una reunión entre todas las partes involucradas.

Y agrega: “No es el propósito de esta magistrada ahondar en consideraciones sobre el fenómeno conocido como bullying ya que no configura ningún tipo penal, pero sí vale traer a consideración que el acoso escolar constituye una realidad que puede advertirse en establecimientos escolares, tanto de primaria como de media enseñanza. Su abordaje requiere de capacitación específica”.

 

Los hechos

Otro de los aportes que se pueden advertir en los fundamentos del fallo es que para la jueza quedó probado el hostigamiento sufrido por Puccetti y el daño causado. Como se sabe, el bullying no es un delito, pero sí lo son las lesiones, en este caso psicológicas, que puede provocar.

Cita en su análisis los informes de las psicólogas. Por un lado, la psicóloga Jaqueline Irigo elaboró un informe “donde surge claro que estaba siendo víctima de acoso u hostigamiento escolar, que fue presentado ante la institución el 30 de septiembre de 2013”.

“Victoria sufre de acoso escolar, que es una especie de tortura metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima... El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas”, dice el informe.

Por otra parte, la psicóloga de Tribunales, Mariela Formini, señala, en el mismo sentido que su colega, que “se advierte daño psíquico como consecuencia de situaciones de estrés sufridas”.

En base a esos informes, Flores dice que “conviene tener presente que el delito de lesión implica una disminución en la integridad corporal, un daño en la salud o una incapacidad para el trabajo. Las lesiones no sólo se materializan mediante una ofensa contra la integridad física (material) del individuo, sino también contra su salud física y mental, por lo que puede haber delito de lesiones por daño psíquico o psicológico”.

Y agrega: “La contundencia de las conclusiones de la pericia psicológica y del informe ampliatorio, acreditan con certeza la existencia del hecho traído a juicio. Estimo probado el extremo objetivo de la imputación enrostrada. También, por las circunstancias de tiempo y lugar, considero demostrado que la causación de la lesión aconteció en 2013, cuando Puccetti cursaba el sexto año de la secundaria. De modo que, probada la existencia de la lesión y el nexo de causalidad entre ésta y el acontecer de situaciones de acoso escolar que configuraron una conducta delictiva al punto de infligir daño en la psiquis de la víctima, como nuestro sistema penal recepta el principio de culpabilidad por el hecho, queda por resolver si tales conductas fueron desarrolladas, por las imputadas, conclusión que ha de serlo con certeza”.

 

Responsables

A la hora de probar quiénes fueron las responsables del hostigamiento, Flores cuestiona la Instrucción que estuvo a cargo del ahora jubilado fiscal Gustavo Atienza.

“Adviértase que, si bien la imputación fue contra las tres acusadas, existía la posibilidad de que hubiera otras personas involucradas”, dijo la jueza, achacando que esas otras personas no fueron individualizadas por el fiscal de Instrucción. Tal omisión, agrega, “debió ser salvada durante la investigación, e individualizarse a todas aquellas personas que pudieron tener algún tipo de intervención en el hecho. Tampoco constan en la causa, testimonios o exposiciones de los restantes compañeros de curso, de otros docentes, confirmación de las comunicaciones telefónicas, de mensajes de texto, de comunicaciones por redes sociales, de averiguaciones en los lugares externos al colegio, donde dijo haber sufrido acosos”.

“Tampoco hubo indagación acerca de una continuidad o de una reiteración delictiva y, aún más, no se escudriñó cuál fue la conducta que a cada una le cupo… porque la atribución de responsabilidad penal exige que la culpabilidad sea probada y por ende, debe demostrarte cada una de las conductas y cada uno de los autores de las mismas”.

En base a esto, Flores señala: “En conclusión, estimo que la prueba colectada respecto de las acusadas, si bien no me permite concluir con certeza negativa respecto de la culpa de las imputadas, de ningún modo, aun valorada en forma conjunta, resulta suficiente para constituir elementos de convicción de cargo, lo que provoca un estado de duda insuperable en lo que hace al extremo subjetivo de la imputación enrostrada, situación que las favorece, conduciendo ello a su necesaria absolución”.

En el tramo final del fallo, Flores hace consideraciones sobre el tema, señalando que el acoso se caracteriza por una continuidad en el tiempo, rompe la igualdad que debe haber entre infantes o adolescentes y establece una relación jerárquica de poder de hecho entre el acosador y el acosado. Y añadió que si lo denunciado hubiera ocurrido hoy, con la actual legislación (Ley 27.455) la Justicia se encontraría habilitada para actuar de oficio.

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