Un abogado del foro local suma su voz al debate

Hace falta educación digital para cuidar nuestros datos en la web (III)

lunes, 6 de enero de 2020 · 11:00

En las últimas ediciones venimos consultando a especialistas en informática e Internet para averiguar si tenemos o no conciencia del manejo que se hace de la información personal que se vuelca por medio de las redes sociales, motores de búsqueda, suscripciones a páginas, compras, etcétera. Hoy es el turno de Marcelo Martín Silvano (foto), quien ha tratado casos relacionados con la temática.

Las distintas voces que aportaron en nuestras ediciones de ayer y el sábado al debate acerca del manejo de datos personales introducidos (de manera consciente o inconsciente) en Internet, nos permitieron conocer oscuros mecanismos (algoritmos establecidos mediante “inteligencia artificial”, políticas de cookies que facilitan al propietario de la página visitada el IP de nuestra computadora, el teléfono celular como vehículo de escucha de conversaciones...). Para el entrevistado de hoy, las leyes se van a aggiornando, aunque... “hay un festival de tráfico de datos”.

-Doctor Martín Silvano, ¿tenemos leyes suficientes como para que un ciudadano se pueda sentir protegido en esta materia?

-Leyes hay... Por ejemplo, la 26.388, de junio de 2008, vino a incorporar en artículo 77 del Código Penal que el término “documento” debe tomarse con independencia del soporte utilizado para su almacenamiento, archivo o transmisión. Como así también los términos “firma” y “suscripción” comprenden hasta la firma digital, que recién ahora comienza poco a poco a utilizarse de una manera más corriente. Y en el artículo segundo establece penas referidas a una cuestión que fue noticia en la ciudad en los últimos tiempos, como el grooming. Y allí habla del que “produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales”. Ahí, cuando dice “por cualquier medio”, incluye a Internet y sus redes.

-¿Y sobre el robo y tráfico de datos, concretamente?

-La misma norma fija penas. Textualmente, lo hace “para el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica...”, etcétera, etcétera. Es decir, hasta si abro el mail de otra persona estoy cometiendo delito. O sea, que entren en tu mail o en tu WhatsApp, es delito.

-Es decir que algunas herramientas hay...

-La misma ley fija las penas para “el que accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”...

-Pero usted sabe que si dos personas hablan repetidamente sobre un tema, es posible que mañana reciban publicidad de algún producto relacionado con ese tema. Lo mismo tras una búsqueda determinada en Google Chrome, Explorer...

-Es delito, porque significa que están accediendo indebidamente a la conversación. La ley lo dice, al señalar como culpable “al que indebidamente captare o interceptare comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones por cualquier tipo de sistemas...”. Y lo castiga con penas de un mes a un año de cárcel.

-¿Qué hace la persona que se siente damnificada por la inclusión de sus datos personales en bases de datos a las que se accede de una manera relativamente fácil o a las que acceden empresas con fines comerciales?

-Cuando han obtenido los datos tuyos y esos datos son expuestos al conocimiento general de cualquier modo, vos tenés el derecho de plantear un recurso de habeas data, que está legislado constitucionalmente y establece que nadie puede proporcionar información sobre tus condiciones. No obstante, sé que hay programas en los que ingreso el nombre y el número de documento de una persona y me sale toda la información sobre esa persona: si tiene acciones en sociedades, cuentas en bancos, cheques rechazados, automóviles de su propiedad... Me proporciona hasta el domicilio fiscal, cuando es un dato que la persona le dio a AFIP y no a esa empresa o a esa persona, que se ha hecho con una base de datos.

-¿Existe una ley que habilite a pedir que se den de baja esos datos?

-Exactamente. La 25.326 fue sancionada ya en el año 2000 con el objetivo de “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas”. La misma ley establece que el titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre en esos bancos de datos. Es más, establece que en toda comunicación con fines de publicidad también se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de la base de datos.

-¿Y cuando la persona puso algunos datos personales a través de una encuesta aparentemente inofensiva, sin leer la letra chica del sitio que se la envió?

-Podrá igualmente reclamar que se den de baja. Pero estimo que la totalidad de los ciudadanos de este país y tal vez los de la mayoría de los países deben estar en situación de solicitarlo, porque hay un festival de tráfico de datos.

 

Sergio Vaudagnotto

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