Superior Tribunal de Justicia aplicó beneficios en base al “ultra petita”

Fallo favorable a un operario local

El juez Marcelo Salomón le había reconocido la incapacidad física tras un accidente, pero el máximo tribunal de la provincia fue más allá y consideró que el trabajador también sufrió un daño psicológico y ordenó a la ART que se haga cargo de otra indemnización
sábado, 21 de septiembre de 2019 · 11:00

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a abonar la prestación prevista en la ley por la reparación de la afección psiquiátrica detectada a un trabajador villamariense que en junio de 2011  sufrió una fractura expuesta, entre otros daños físicos, cuando una llanta de camión le cayó encima en la empresa en la que se desempeñaba.

La demanda contra la ART contratada por la empresa Larrosa Camiones fue entablada en febrero de 2013. El juez que tuvo el caso, Marcelo Salomón, dio la razón al demandante, representado por los abogados Alfredo Sosa y David Bazán, aunque lo hizo de una manera parcial: ordenó el pago de la indemnización por el daño físico, pero no en el psicológico, por considerar que el mismo no constaba en el inicio mismo de la demanda.

Los profesionales sostuvieron que luego, con el devenir de los meses y el avance mismo de la causa, esa afección había quedado demostrada. Es lo que esgrimieron en la apelación llevada ante el alto cuerpo provincial, que firmó la nueva condena a la ART y ordenó que indemnizara al trabajador demandante, pese a reconocer que esa patología psiquiátrica no estaba incluida en la demanda original.

Los letrados villamarienses explicaron a El Diario que la medida fue adoptada en base a lo que se conoce como “ultra petita”, que es una locución latina que significa literalmente “más allá de lo pedido”.

Esta forma permite, fundamentalmente en el ámbito laboral, contemplar alguna omisión que pudo haber ocurrido por falta de fondos para realizar un tratamiento o porque la misma sobrevino con el tiempo, cuando el damnificado comprendió que había actividades que ya no podría realizar (ambas razones concurrentes en este caso).

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