Elecciones municipales - El apoderado de Hacemos por Villa María opinó sobre la polémica por la distribución de cargos
De Falco consideró que los votos en blanco también son válidos
El concejal dijo que sea cual sea el resultado es importante que se apele para que la Justicia Electoral de la Provincia dé una interpretación que rija como normaEl apoderado de Hacemos por Villa María, Carlos De Falco, consideró que los votos en blanco son válidos, por lo que deben ser tenidos en cuenta para establecer el piso necesario para ingresar al Tribunal de Cuentas, para el que se requiere el 6% mínimo.
“A mi criterio Pilar Monesterolo está equivocado, con todo el respeto que le tengo”, afirmó, al referirse a las declaraciones que el exasesor municipal hizo ante El Diario, en las que opinó justamente lo contrario.
Monesterolo aseguró que el “espíritu de los convencionales” que redactaron la Carta Orgánica Municipal fue que el Tribunal de Cuentas tuviese la mayor cantidad de representantes de la oposición y que por eso se había establecido un piso bajo, del 6%. También sostuvo que la ordenanza era clara en cuáles eran los votos válidos (aquellos emitidos con boleta oficializada) y que los votos en blanco no debían tenerse en cuenta para la distribución de cargos.
“Yo tengo un pensamiento totalmente distinto del expresado por Monesterolo. Para fundar lo que digo hemos consultado a la mayoría de los especialistas de Derecho Electoral de Córdoba, incluidos constitucionalistas radicales, y todos sostienen que hay dos clases de votos, los válidos y los nulos. Los que se cuentan en el escrutinio definitivo son los votos válidamente afirmativos, los válidos en blanco y los nulos. Es decir, son dos categorías: válidos y nulos; y los válidos se subdividen en dos: afirmativos y en blanco”, consideró el concejal.
“Entonces entendemos que cuando la Carta Orgánica Municipal dice votos válidamente emitidos se refiere a estos que describo, son aquellos emitidos con validez”, agregó.
“Si hubiera sido tan claro que el espíritu de los convencionales era poner un porcentaje bajo para que la mayor cantidad de cargos en el órgano de control esté en manos de la minoría, deberían haber escrito votos afirmativos válidamente emitidos en vez de votos válidamente emitidos, entonces no habría ninguna duda, porque para mí los votos válidamente emitidos son los afirmativos y los que están en blanco”, reiteró.
“Cuando el artículo 54 de la ordenanza habla de la calidad de los votos, se refiere al escrutinio de mesa, no al definitivo. Cuando se escruta por mesa, se cuentan los votos afirmativos, en blanco, recurridos, impugnados y nulos, la Junta Electoral después resuelve sobre la calidad de cada uno y si el voto recurrido es válido o no, etcétera. Pero lo que dice el artículo 54 no es la definición de voto válido para tener en cuenta los pisos electorales”, señaló.
“Estos pisos están establecidos en dos funciones, para la distribución de candidatos no se aplican los votos en blanco, pero para el piso sí porque se toma una porción del padrón electoral, es decir que se toma el voto válido”, añadió.
“Creo que Monesterolo está equivocado, hace una interpretación muy sesgada y fuerza normas que están destinadas para otra cosa, porque el artículo 54 está destinado al escrutinio de mesa y no al definitivo”, insistió De Falco.
Voluntad popular
“Es muy importante que se respete la voluntad popular tomada en su conjunto, ya sea por la expresión por una determinada alianza o como expresión del voto en blanco, porque nosotros optamos entre lo que hay, y una opción que tiene el elector es el voto en blanco, que es la opción cuando no lo convence ninguna de las otras opciones. Entonces es parte de la voluntad popular”, manifestó De Falco.
“Los votos en blanco no se tuvieron en cuenta hasta ahora para distribuir cargos porque nunca se había planteado este problema. De todas formas, cualquiera fuera la resolución, seguramente va a ser recurrida y eso es bueno que ocurra, porque así la Justicia Electoral de la Provincia pone claridad sobre este asunto y nunca más se va a volver a discutir este tema”, remarcó.
“Repito, fuere cual fuere el resultado es bueno que se apele para que a este tema lo termine resolviendo la Justicia Electoral de la Provincia con el fin de poner en claro la cuestión, así va a ser respetada la voluntad popular y va a servir para que nunca más tengamos este problema de diferencia de criterios”, subrayó De Falco, quien indicó que hay sentencias de la Justicia Electoral Provincial que tomaron este criterio y dijo desconocer el caso Malamud, al que hizo referencia Monesterolo.
Ante la consulta de si esto no debería haberse resuelto antes o después de este hecho concreto, en el que está en juego una banca de la oposición, respondió que hay que reformar la COM.
“No hay nada personal con Nora Landart, a quien aprecio mucho y reconozco su alta calidad como legisladora, como persona y como política, esta es una cuestión de interpretación de una norma”, apuntó.
Luego aclaró que para el caso del intendente los votos en blanco no importan porque no se gana por porcentaje, sino por cantidad de votos.
“El intendente gana aunque sea por un voto, en cambio el piso sí se establece por porcentaje y no por cantidad”, afirmó.
Finalmente, consultado si consideraría que hay que contabilizar los votos en blanco si lo que estuviera en juego fuese una banca del oficialismo, respondió que “Sí, porque es lo que dice la ley”.
“La apelación es ante la Junta Electoral Municipal, si se mantiene la decisión hay que ir a la Justicia Electoral”, concluyó.
