Sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Cuarta Nominación
Los hijos vivirán con el padre y la madre pagará la cuota alimentaria
Ante el pedido de un padre, un juez de Villa María dispuso una medida cautelar priorizando el interés de los cinco hijosEs lógica pura. El que no vive con los hijos debe pagar la cuota alimentaria. Pero de tantos siglos que pasamos creyendo que lo “natural” era que una madre estuviera al cuidado de los hijos; no deja de llamar la atención el fallo del juez Sebastián Monjo, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Cuarta Nominación de Villa María, que dispuso en un caso de divorcio que los cinco hijos de la pareja vivieran con el padre y que la madre aportara la cuota alimentaria.
El magistrado le otorgó, “como medida cautelar, el cuidado personal compartido e indistinto con la madre de sus cinco hijos, con residencia principal en el domicilio paterno”, informó el diario especializado Comercio y Justicia.
También fijó un régimen de comunicación amplio conforme los horarios escolares y actividades extracurriculares de los hijos y dispuso que la madre hiciera un aporte mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, alimentos provisorios equivalentes a 100% del salario mínimo, vital y móvil, es decir, unos 12.500 pesos.
Monjo sostuvo en el fallo
-fechado en marzo- que “conforme las constancias de autos, esto es, la medida dispuesta por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, el informe de la licenciada M. L. A. y, especialmente, la audiencia llevada a cabo en los estrados del tribunal, entiendo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada y disponer el cuidado personal compartido de -nombra los cinco hijos-, con la modalidad indistinta y con residencia de manera principal en el domicilio del progenitor”.
En ese sentido, estimó el juez adecuada esa modalidad como medida cautelar, porque no sólo formalizaba lo actuado de hecho por el grupo familiar, sino porque esa había sido la intención de los niños y adolescentes exteriorizada en el Tribunal.
Se agregó que por la diversa edad de los niños y adolescentes, así como por la dinámica familiar descrita por los protagonistas de las actuaciones, el sistema de comunicación debía ser amplio y conforme los horarios escolares y actividades extracurriculares que realizan los interesados.
“Ha surgido de lo actuado hasta ahora una fluida comunicación entre los involucrados que permite ajustar los días y horarios a las necesidades de los niños y adolescentes”, destacó.
Finalmente, el magistrado sostuvo que esa decisión era provisional y sería revisada cuando nuevas circunstancias justificasen un cambio en la modalidad comunicacional.
En cuanto a la obligación alimentaria, el juez Monjo sostuvo: “Queda probada a primera vista la obligación alimentaria que pesa sobre la madre. Ante el reclamo de alimentos provisorios en favor de sus hijos, corresponde hacer lugar en esta oportunidad a lo solicitado, con carácter de medida cautelar y de inmediata ejecución, conforme lo dispuesto por los arts. 661, y conc. CCyC, con efecto retroactivo al día de la interposición de la demanda”.
