Justicia del Trabajo - Los propietarios de SET SRL tuvieron que responder ante sus empleados con su patrimonio
Fallo judicial desenredó una trama que procuró evadir pagos a los trabajadores
Un juez ordenó a los socios de una SRL que paguen con su patrimonio personal las deudas laborales que generaronTras un reclamo laboral, el juez Osvaldo Mario Samuel les dio la razón a los trabajadores de la malograda empresa de emergencias SET SRL y fue contundente a la hora de decir que si el capital social de una SRL era “simbólico”, es decir, no alcanzaba para abonar las acreencias laborales, debían ser los socios de la empresa los que, con sus bienes, honraran sus deudas.
La historia que concluyó con el fallo al que aludimos inició cuando la firma que prestaba servicios de emergencias y traslados se consideró que había perdido operatividad y despidió a nueve empleados.
Con ese argumento quedaron truncas las historias de los trabajadores que, como consta en la causa, se dedicaron a destajo a su empleo por el que recibían un magro salario. Por ejemplo, el paramédico que también era encargado de personal se desempeñaba 48 horas corridas de guardia para tener un descanso de 24 horas, en las cuales “lo enviaban a trabajar como acompañante en las ambulancias en viajes que se efectuaban fuera de la ciudad”, tal como consta en el expediente.
Otro empleado que debía conducir la ambulancia a distintos destinos de la provincia se desempeñaba de las 6 hasta que terminaba el día, es decir, a las 0. Esto lo hacía durante seis días corridos para luego poder tomarse tres de descanso. “Sin embargo, cuando le encomendaban la realización de viajes de larga distancia trabajaba en las horas que tenía franco”.
Así se repiten las historias de trabajadores de la salud que en el año 2012 debieron presentarse al Ministerio de Trabajo Delegación Villa María porque la empresa los despidió sin causa, alegando “pérdida de operatividad y situación de cesación de pagos”.
A partir de entonces, comenzó el peregrinaje para cobrar las indemnizaciones, razón por la cual los empleados iniciaron acciones legales en la Justicia del Trabajo de Villa María.
En el proceso, la empresa se defendió pasando la pelota entre los primeros y los últimos dueños o argumentando que SET SRL no existía, sino que en realidad se trataba de “Servicios de Emergencia y Traslado”.
Tras comprobar que efectivamente era el mismo CUIL y, por lo tanto, la misma empresa y luego de varias audiencias, el magistrado fundamentó su sentencia a favor de los empleados.
“Puede afirmarse que hubo un ardid dirigido a ocultar hechos, y conductas con el objeto de que la empleadora se sustrajera de cumplir con sus obligaciones legales, lo que conforma un fraude laboral evidente”, indicó.
Como en general los empleados no estuvieron bien registrados, Samuel expresó en sus sentencia que “el pago sin registrar de una parte del salario justifica la extensión de la responsabilidad en forma solidaria a los socios (art. 54, Ley 19.550), toda vez que va más allá de un simple incumplimiento legal, es un ardid destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales en materia laboral y previsional, que perjudican no sólo al trabajador, sino también al sector pasivo -que es víctima de la evasión- y a la comunidad comercial, que al disminuir los costos laborales pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado con relación a los empleadores que han sido respetuosos de la ley [...] La deficiente registración del salario -pago ‘en negro’- no puede interpretarse que encubra la consecución de fines extrasocietarios, pero sí que dicho obrar constituye un recurso que, perpetuado en el tiempo, está destinado a evadir la ley, el orden público laboral, la buena fe (que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador) y para frustrar derechos de terceros”.
Analiza que los empleados perdieron su fuente de trabajo por una cuestión que dependía exclusivamente de los empresarios. En ese punto, analizó que “el trabajador subordinado no participa, en principio, en los riesgos de la empresa; no es socio del empleado en los riesgos o pérdidas del negocio, como no lo es en las ganancias” y, por lo tanto, no puede pagar las consecuencias.
A partir de esos fundamentos, el juez Samuel ordenó “extender la responsabilidad de manera personal, directa y solidaria” a los cinco socios que durante la vida de la empresa fueron propietarios -en distintos momentos- y que fueron los que, en definitiva, tuvieron que pagar las acreencias a los trabajadores. También dispuso “declarar la solidaridad en la responsabilidad de los codemandados al pago de la condena”.
De esta manera, dejó un precedente para que bajo el paraguas de distintas formas societarias que no tienen respaldo económico no haya “empresarios” que se aventuren sin riesgo a dejar a trabajadores en la calle.
